Hacer firmar un pagaré en blanco antes de una intervención médica por parte de sanatorios y clínicas es una práctica que atenta contra el trato digno. “Este modo de obrar de los sanatorios configura una conducta reprochable, que, cuando se 'institucionalizan', se prolongan en el tiempo y forman parte de su modus operandi, pasan a transformarse en prácticas comerciales ilegales o abusivas”. Esto concluyeron las juezas de la Sala II de la Cámara en Documentos y Locaciones, María Soledad Monteros y Gisela Fajre, al rechazar un recurso de apelación presentado por los propietarios de un sanatorio que habían sido condenados en primera instancia a resarcir a la familia de un paciente.
La causa se inició tras la denuncia de una hombre que había llevado a su esposa para que sea atendida en un consultorio privado en un sanatorio de San Miguel de Tucumán. La demanda fue rechazada por los propietarios del nosocomio que advirtieron que habían informado “correctamente” que era requisito la firma de un pagaré en blanco “en garantía de las posibles acreencias que no fueran cumplidas por el financiador, en el caso la empresa prepaga, con la finalidad de que si existiesen prestaciones no cubiertas por el plan del cual es titular el afiliado, pueda luego ser por él reclamadas”. Asimismo, afirmó que la afiliada celebra por un lado, un contrato con la prepaga en virtud del cual ésta se obliga a cubrir una serie de prestaciones médicas sanatoriales en los centros asistenciales con los que posee convenio o a elección del afiliado. Con respecto al daño moral que se había invocado, los denunciados esgrimieron que “la cuestión que dio origen al tema se presentó el día de la internación y concluyó el día en que se restituyó el pagaré; por lo que infiere no se produjo daño material ni moral, al haberse informado al actor que si no había créditos pendientes se le restituiría el documento, lo que aconteció”. Además rechazaron la demanda advirtiendo que la paciente había sido atendida en un consultorio privado, que no dependía del sanatorio directamente.
A la hora de analizar la causa, las juezas entendieron que “las clínicas, sanatorios y establecimientos asistenciales en general, debe entender que responden contractualmente y de modo directo por el incumplimiento, sin importar que la prestación haya sido materialmente cumplida por un médico dependiente de aquélla, porque los dos centros de interés principales son los del paciente que paga y los de la entidad médica que presta el servicio”. “La queja relativa a la falta de responsabilidad del sanatorio merece suerte adversa, lo que así se decide”, afirmaron. Además, agregaron que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta y clara todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”.
Monteros y Fajre luego analizaron el fondo de la cuestión con respecto a la firma del pagaré, y advirtieron que “el derecho al trato equitativo y digno es el que tiene toda persona humana por su condición de tal, y su violación atenta contra componentes de atributos de su humanidad, lo que involucra el respeto a su honor y dignidad. Para sintetizar, el trato digno al que hacemos referencia es el respeto agravado que se le debe profesar al consumidor como persona vulnerable, y en virtud del cual no puede ser destinatario de menosprecios, desconsideraciones, ultrajes, postergaciones ni ningún tipo de agravio como consecuencia de su situación estructural de debilidad en la relación de consumo y en el mercado”. Y agregaron: “así las cosas, cabe preguntarnos si la exigencia del sanatorio a los pacientes -o familiares a su cargo- de cualquier obra social provincial o nacional, de suscribir un ‘pagaré en blanco’ para realizar cualquier tipo de estudio o prestación médica en ese establecimiento privado, constituye una práctica abusiva, que vulnera el trato digno y equitativo debido al consumidor”.
Y luego refirieron en forma contundente: “El acto abusivo, asume nuevas y múltiples facetas, y una de ellas son las prácticas abusivas desplegadas por las empresas que transgreden el derecho del consumidor a un trato equitativo y digno o afectan la libertad de elección, o transgreden el principio de buena fe o el abuso del derecho; las cuales se encuentran prohibidas por la ley”, sostuvieron las autoridades judiciales en la resolución.
“Ya casi no existe”
“Hoy la práctica de hacer firmar un pagaré en blanco ya no tiene razón de ser. Tenemos herramientas para comprobar la cobertura de cada una de las personas que se acercan a un sanatorio en busca de una prestación”. De esta forma, Eduardo Vega Olguín, presidente de la Asociación de Clínicas y Sanatorios de Tucumán opinó sobre una práctica controversial que durante años preocupó (y preocupa) a los ciudadanos.
Vega Olguín aseguró que ese procedimiento se realizaba justamente cuando no había seguridad de que iba a cancelarse la prestación, por distintos motivos, y era una manera de asegurarse el cobro. “Son muchísimos los problemas que tenemos con obras sociales y prepagas al respecto. El sanatorio no puede perder plata y muchas veces la burocracia redundaba en un perjuicio para el prestador”, advirtió. “Es un tema que ya en 2023 ya casi no existe, gracias a una lucha de décadas de esta Asociación. Hoy se hicieron avances muy importantes”, remarcó.
El referente del sector además hizo hincapié en un cambio en la atención de los afiliados al Subsidio de Salud, que son más de 300.000 en la provincia. “En el común de los casos los empleados públicos tienen ingresos limitados. Y el Subsidio les cobraba un coseguro sobre la prestación. El paciente debía hacerse cargo del 20% del costo, y en caso de no pagarse el sanatorio se quedaba sin cobrar. Los sanatorios trabajaban al límite. En ese caso, una de las opciones que tenía el sanatorio era firmar un pagaré, es una forma de tener algo para defenderse. Pero todo esto nos generó daños inmensos al prestacional, y muchos problemas económicos para los sanatorios”, explicó. “Pero eso cambió desde antes de las elecciones. El Subsidio ya no cobra el coseguro, y se hace cargo, lo cual es muy beneficioso. Creo que no se informó correctamente de esto, y me parece muy importante que la gente lo sepa. Los afiliados del Subsidio ya no deben pagar ese coseguro”, remarcó.
Finalmente reiteró que los sanatorios y clínicas pueden comprobar hoy cada cobertura y advertirle al paciente qué está cubierto y qué no, dejando así la posibilidad de pagar por aparte lo que no está previsto. “Lo del pagaré en blanco era como sucede en los hoteles donde muchas veces se pide una tarjeta de crédito como respaldo, pero insisto, es una práctica que cada vez se usa menos, y para nosotros también es beneficioso. En vez de gastar más en recursos sanitarios tenemos que estar con administrativos que realmente no es lo que queremos”, concluyó.