Ganancias: la devolución de las retenciones será en cinco cuotas desde julio

Ganancias: la devolución de las retenciones será en cinco cuotas desde julio

Los cambios aprobados en Congreso llevaron el mínimo no imponible a $150.000 y se dispuso que sea retroactivo al 1 de enero.

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21 Mayo 2021

Mientras se ultima la reglamentación de la nueva ley sobre el impuesto a las Ganancias, el Gobierno nacional anunció que la devolución de los montos cobrados desde enero a trabajadores y jubilados que quedarán ahora excluidos de ese tributo será en cinco cuotas a partir de julio, a quienes cobran hasta $150.000 brutos, o hasta $124.500 en términos netos.

La decisión se tomó en el macro de las nuevas medidas de restricción, por la segunda ola de la pandemia, tomadas por el presidente Alberto Fernández.

 “La reducción del impuesto a las ganancias para las y los trabajadores del sistema privado registrado, hará que cerca de 1.270.000 de trabajadores y jubilados dejen de pagar este impuesto con retroactividad a enero”, afirmó Fernández.

“La devolución de los importes retenidos se hará en cinco cuotas a partir del mes de julio. Esto equivale a un esfuerzo fiscal de más de $40.000 millones”, detalló.

El Poder Ejecutivo debe definir cómo será la escala especial para los empleados en relación de dependencia cuyos sueldos brutos sean de entre $150.000 y $173.000.

Cabe recordar que la norma incrementó las deducciones especiales para llegar al piso de los $150.000 pero, en rigor, no modificó el mínimo no imponible. Por lo tanto, quienes cobren ligeramente por encima de $150.000 brutos entrarían al impuesto con una retención que se calcula en el 27%. Para amortiguar ese impacto, el Ejecutivo debe reglamentar un esquema de transición.

Además, se deben reglamentar las nuevas deducciones incorporadas en la Ley y hacer las modificaciones pertinentes en los sistemas de AFIP. Algunos de los nuevos ítems a descontar figuran las horas extra, los gastos en indumentaria, las erogaciones por concubino o concubina, el costo de guardería o del jardín materno-infantil para los contribuyentes con hijos de hasta tres años de edad, los gastos educativos y una doble deducción por hijos e hijastros con discapacidad.

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