Modificación impuesto a las ganancias

Modificación impuesto a las ganancias

04 Abril 2021

Por María Inés Salvatierra. Abogada previsional

Hace unas semanas atrás tratábamos en este medio el tema del Impuesto a las Ganancias y el impacto que generará en los beneficiarios del sistema previsional en caso de avanzar la reforma.

Estamos ante la inminencia de la sanción del proyecto de ley que beneficiará tanto a jubilados y pensionados alcanzados por el impuesto y a los trabajadores en relación de dependencia.

El proyecto ya fue aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación y en esta semana próxima será tratado en el Senado.

Básicamente la reforma apunta a elevar el piso de ganancias a partir del cual quedarían comprendidos los trabajadores y el sector pasivo.

Puntos del proyecto

La reforma contempla un nuevo piso de ganancias, por lo cual los trabajadores en relación de dependencia que perciban hasta $ 150.000 brutos quedarán exentos del impuesto y, para el caso de jubilados y pensionados, los mismos no tributarán ganancias si sus haberes son inferiores a 8 sueldos mínimos (desde enero de 2016 y hasta ahora es de seis haberes mínimos)

El aguinaldo de aquellos trabajadores que perciban remuneraciones hasta el monto manifestado, tampoco se verá afectado por ganancias.

Esta medida que celebramos por cierto, generará una mayor disposición de ingresos entre aquellas personas a quienes beneficia directamente

Impacto en el sector

Ahora bien, analicemos directamente cómo afectará a jubilados y pensionados que actualmente están comprendidos.

Elevando el piso del mínimo no imponible de seis a ocho haberes mínimos previsionales, podríamos decir que todos los beneficiarios del régimen previsional general quedarán exentos del impuesto. Esto se debe a que el sistema previsional tiene un haber máximo actual de $ 138.426 y la elevación a ocho haberes mínimos llevará el piso de ganancias para la clase pasiva a $ 164.568.

Entonces los titulares de beneficios del régimen común quedarán exentos, ya que ninguno percibe haberes superiores al haber máximo.

Los haberes previsionales de titulares de beneficios obtenidos bajo regímenes especiales y, siempre y cuando superen los 8 haberes mínimos, continuarán afectados por el Impuesto a las ganancias.

Antecedentes

No obstante todo lo manifestado y, aunque esperábamos que el proyecto eximiera a todos los jubilados del impuesto; tenemos que observar que en el año 2019, en el caso Carderale, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se expidió respecto de la inconstitucionalidad de la aplicación del Impuesto a las ganancias a jubilados y pensionados; por lo cual aquellos beneficiarios que continúen alcanzados por el mismo podrán, a través del planteo de acciones judiciales, reparar la afectación de sus haberes.

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