Rentas prorrogó hasta el martes el plazo límite para acogerse a la moratoria provincial

Rentas prorrogó hasta el martes el plazo límite para acogerse a la moratoria provincial

Podrán regularizarse las obligaciones tributarias vencidas y exigibles al 31 de mayo, incluidas las multas previstas en el Código Tributario Provincial y las deudas que se encuentran en ejecución fiscal.

Rentas provinciales Rentas provinciales LA GACETA / ARCHIVO.
16 Diciembre 2020

Las autoridades de la Dirección General de Rentas (DGR) de la Provincia anunciaron, mediante un comunicado, que se prorrogó hasta el martes el plazo para acogerse a la moratoria provincial.

"Podrán regularizarse las obligaciones tributarias vencidas y exigibles al 31 de mayo de 2020 inclusive, incluidas las multas previstas en el Código Tributario Provincial y las deudas que se encuentran en ejecución fiscal", precisaron.

Recordaron que el acogimiento a la moratoria tiene como beneficio la reducción de hasta el 70% de los intereses e importantes reducciones en las multas.

"Es condición para el acogimiento tener cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen a partir del 1 de junio hasta diciembre, inclusive. Esta condición, a su vez, podrá abonarse mediante planes de facilidades de pagos administrativos", dijeron las autoridades de Rentas.

La solicitud de acogimiento debe efectuarse únicamente mediante el sitio web de la DGR, y con la clave fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En el comunicado precisaron también que el mismo martes vence el plazo para efectuar el pago anual anticipado para el año que viene de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados, con un 20% de descuento, conjuntamente con el pago anual para el mismo período del CISI Comunas Rurales, con un 20% de descuento.

"Las boletas para el pago no serán enviadas a domicilio, sino que deberán obtenerse de la página web de la DGR, pero incluso se pueden pagar los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados sin necesidad de contar con la boleta", precisaron.

Y enumeraron las opciones para efectuar el pago:

Rapipago: indicando el número de padrón del inmueble o dominio del auto, y la cuota o pago respectivo.

Pago Fácil: indicando el número de código de pago electrónico, que se encuentra en todas las boletas; es decir que lo puede obtener de boletas de períodos anteriores o consultarlo en la página web de la DGR, link emisión de boletas.

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