Monopatines, en debate: ¿es legal exigir carnet de manejo?

Monopatines, en debate: ¿es legal exigir carnet de manejo?

“Hemos secuestrado cinco monopatines eléctricos”, anunció en un informativo televisivo la semana pasada Enrique Romero, subdirector de Tránsito de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán. Rápidamente las redes se inundaron de opiniones que cuestionaban la exigencia local respecto de estos vehículos personales que despiertan cada vez más interés. Son económicos, ecológicos y compactos, ideales para manejarse en las ciudades y descomprimir el transporte público en momentos de pandemia.

El funcionario señaló que, en función de la ley nacional de tránsito (N° 24.449) y de un decreto del año pasado (26/2019), los conductores de monopatines eléctricos deben contar con una licencia de conducir, además de estar obligados a usar casco, luces traseras y delanteras y timbre, como cualquier motovehículo.

La noticia llegó a medios nacionales, donde se debatió la disposición de la capital tucumana. Días atrás se había conocido el caso de un hombre que fue detenido en la Panamericana porteña (donde está prohibido el uso de estos vehículos) por circular a 100 km/h en un monopatín eléctrico, una velocidad que sólo alcanzan los monopatines especiales de competición, cuyo precio arranca en los $ 700.000.

Consultado por LA GACETA, Romero insistió en que el uso de esos vehículos sí está regulado por la ley nacional de tránsito. “El año pasado, mediante el decreto 26/2019, se amplió y se subdividieron las categorías de licencia de conducir. Se lo hizo para que entraran justamente los vehículos eléctricos”, puntualizó Romero.

Específicamente, la nueva norma comienza otorgando la clase A 1.1 a los “ciclomotores de hasta 50 centímetros cúbicos (cc) de cilindrada o cuatro kilowatts (4kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica”. El máximo de la escala equipara las motocicletas de más de 300 cc de cilindrada con motores eléctricos de más de 20 kw.

Si bien el decreto no habla específicamente de monopatines eléctricos, el titular de Tránsito sostiene que la categoría del vehículo está dada por la potencia del motor eléctrico. En la Ciudad de Buenos Aires, en cambio, la Legislatura porteña modificó el Código de Tránsito para sumar los monopatines, definidos genéricamente como “vehículos de movilidad personal”: marca requisitos para su uso, pero no indica que sus usuarios deban contar con carnet de manejo, como sí sucedería en Tucumán. “No es necesario regular específicamente el monopatín. Está contemplado en el decreto del año pasado a partir de la potencia del motor eléctrico”, insistió Romero.

Siguiendo el texto del decreto, la categoría más baja de la licencia de conducir alcanza a motores eléctricos de hasta 4 kw de potencia, es decir, 4.000 watts. Los monopatines eléctricos que más se comercializan para uso urbano, según las especificaciones que ofrecen los fabricantes, oscilan entre 250 y 500 watts, es decir, entre 0,25 y 0,5 kw, y sus velocidades promedio rondan los 25 km/h. Aunque hay voces que sostienen que la regulación debería partir del Concejo Deliberante, Romero insistió en que no es necesario y que Tránsito municipal exigirá el carnet de conducir con la categoría correspondiente, y que quienes ya tienen su licencia pueden pedir la ampliación. Según sostuvo, unos 25 ciudadanos ya iniciaron el trámite.

“Son temas que deberían debatirse en el Concejo Deliberante”

“Todos los proyectos que se discutan democráticamente en el Concejo Deliberante, donde se puedan analizar diferentes ópticas y sobre todo que consideren cuestiones como el medio ambiente, los embotellamientos en el tránsito y los costos de movilidad, siempre serán apoyados por nuestra fundación. No estamos de acuerdo con medidas inconsultas y poco publicitadas que terminan ocasionando perjuicios sobre la propiedad privada de los usuarios”, puntualizó Claudio Artaza Saade, perito en accidentes de tránsito, miembro consultivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y miembro de la Fundación Alerta en el Camino, que promueve la formación profesional en temas de seguridad vial.

El experto criticó que Tránsito se aferre a normas nacionales que no han sido debidamente debatidas en nuestra ciudad, como es el caso del decreto nacional 38/2018, en el que se contemplan los vehículos eléctricos. “No estamos de acuerdo con el secuestro, hay otras medidas contempladas por la Ley de Tránsito. Además, hay elementos de la ley que nunca se han tomado en cuenta en Tucumán, como los puntajes de las licencias de conducir. Tampoco se pone en práctica la formación permanente de los agentes ni la matriculación nacional que deben tener para ejercer su función”, finalizó.

En conflicto: “son medidas que atrasan”

“Mientras que el mundo alienta el uso de estos vehículos ecológicos, en Tucumán hacen lo contrario, atrasan”, sentencia el abogado Marcio Masino, un joven empleado judicial que asegura haber tenido un altercado con un inspector de Tránsito municipal. “Yo circulaba cerca de los Tribunales Federales y me comenzó a seguir un agente motorizado. Me cruzó y me obligó a frenar para pedirme ‘los papeles del motovehículo’. Me sorprendió la ignorancia, porque los monopatines no se registran. Muy prepotente, me dijo que debía secuestrarme el vehículo, porque eran las órdenes de sus superiores. Le dije que era motivo para iniciar acciones legales, algo que estamos pensando hacer. En lugar de regular y alentar el uso, buscan reprimirlo. Mientras en Yerba Buena y Tafí Viejo impulsan bicisendas y transporte sustentable, en la capital no se les cae una idea para mejorar el tránsito”, comparó Masino.

Lo que dice el Código de Tránsito porteño

- El monopatín deberá trasladar a un solo conductor mayor de 16 años de edad.

- El vehículo debe disponer de motor eléctrico de máximo 500 Watts y alcanzar una velocidad máxima de 25 km/h.

- El conductor deberá usar casco en forma obligatoria.

- Que el monopatín cuente con sistema de frenos, bocina, luz delantera y trasera y elementos reflectantes.

- Los pies deben apoyarse sobre una base firme.

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