Sesiones virtuales: el procurador rechazó el planteo de Cristina

Sesiones virtuales: el procurador rechazó el planteo de Cristina

El procurador interino, Eduardo Casal, elevó su opinión a la Corte Suprema. Consideró que el máximo tribunal carece de competencia para definir el planteo de la vicepresidenta

EN EL SENADO. Cristina pidió a la Corte Suprema definir como válidos los proyectos votados a través de videollamadas. TÉLAM EN EL SENADO. Cristina pidió a la Corte Suprema definir como válidos los proyectos votados a través de videollamadas. TÉLAM
21 Abril 2020

El procurador interino de la Nación, Eduardo Casal, emitió hoy un dictamen que va en contra del planteo de la vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner, formulado con el fin de buscar la "validez legal" para eventuales sesiones remotas en el Congreso, como una medida preventiva de contagios de coronavirus covid-19.

El jefe de los fiscales consideró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación carece de "competencia originaria" para resolver la cuestión. Si bien el dictamen no es vinculante, implica un enfoque jurídico que el máximo tribunal del país puede adoptar o no en su decisión final, prevista para los próximos días.

Casal se basó en el artículo 117 de la Constitución nacional y en la jurisprudencia dada por el caso "Sojo", entre otros. "Opino que la cuestión planteada, aún en el marco de un proceso judicial, resultaría ajena a la competencia originaria de la Corte”, señaló Casal en la sección resolutiva del dictamen, que consta de 17 páginas.

Luego de que la vicepresidenta enviara un pedido de aval constitucional a la Corte Suprema, el máximo tribunal habilitó el viernes la feria judicial extraordinaria para analizar la cuestión. En rigor, la titular del Senado había solicitado que se le diera certeza sobre la constitucionalidad de una eventual sesión a distancia del Senado. La cuestión fue trasladada a la Procuración General de la Nación para que, en un plazo de 48 horas, emita un informe al respecto.

En su dictamen de hoy, según la agencia Télam, el Procurador -que asumió el cargo luego de la renuncia de Alejandra Gils Carbó- citó el artículo 117 de la Carta Magna, donde se señala que la Corte Suprema "ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente”.

Casal entendió que el Senado de la Nación no está incluido en la competencia originaria de la Corte. Y agregó que “no se dan las circunstancias” legales, como la vía de apelación, que habilitan a entender en un expediente al máximo tribunal, entonces por tanto no corresponde que los ministros de la Corte dictaminen.

También contestó sobre el argumento de Fernández de Kirchner relativo a buscar, con la declaración de certeza, que surjan “maniobras de todo tipo -incluidas las judiciales- tendientes a impedir la aplicación de leyes que afecten intereses de grupos económicos”. Casal evaluó que el Poder Judicial debe “mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes”. En ese sentido, según el jefe de los fiscales, una declaración de certeza de la Corte representaría “indefectiblemente una intromisión en las atribuciones propias del Senado de la Nación de determinar, con sustento en la normativa aplicable, el modo en que puede sesionar en estas circunstancias extraordinarias que se presentan por la pandemia desatada”.

“Un inteligencia orientada hacía la judicialización de lo que deben decidir otros poderes pondría en serio riesgo tanto el ejercicio de las funciones que la Constitución asigna a cada uno de ellos como la autoridad de la propia Corte Suprema”, definió Casal .

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