Controles de tránsito a ciclistas: ¿en qué casos te pueden sancionar?

Controles de tránsito a ciclistas: ¿en qué casos te pueden sancionar?

Controles de tránsito a ciclistas: ¿en qué casos te pueden sancionar?

Desde que anunciaron los controles, se multiplicaron las dudas y las consultas en las redes.

Florencia Bringas
Por Florencia Bringas 19 Septiembre 2019

Hasta ahora no estaban en la mira. Pero desde que el subdirector de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, Enrique Romero, dijo en LA GACETA Central (el informativo del mediodía de nuestro diario) que prepara una serie de requisitos que tendrán que cumplir los ciclistas que circulan por la ciudad, las dudas, las quejas y las consultas se multiplicaron en las redes. 

Durante la entrevista, el funcionario adelantó que se les exigirá a los ciclistas que circulen con luces debajo de la silleta, elementos reflectivos en el pedal, DNI, casco y chaleco o indumentaria que los haga visibles. “Queremos trabajar con las bicicletas. Es un área que no hemos tomado y la gente cree que es dueña de hacer lo que se le da la gana”, adelantó el funcionario. Además, dijo que trabajará en conjunto con las empresas que comercializan estos rodados para que se los venda con un número que permita identificarlos.

La ciudad se rige tanto por el Código de Tránsito (es la ordenanza 942) como por la Ley Nacional de Tránsito (la 24.449), en la que la provincia está adherida parcialmente. En estas normas se determinan pautas y obligaciones para todos los actores que circulan por la ciudad. Entre los requisitos que presenta la norma local para quienes se trasladan en bicicleta se especifican frenos delanteros y traseros, timbre, una luz blanca en la parte delantera y una luz roja o un ojo de gato en la parte trasera. Con respecto a la circulación, la ordenanza prevé que las bicicletas siempre deben avanzar por la derecha y tienen prohibido transitar por veredas o plazas.

Si bien la Ley Nacional de Tránsito coincide en todos esos requerimientos de la norma local, agrega otros, como el uso obligatorio del casco protector y que la ropa sea preferentemente de colores claros. Ninguna de las dos normas mencionan los chalecos reflectivos. De todos modos, ambas están vigentes en Tucumán. Es decir, cualquier ciclista que no cumpla con los requisitos que establecen está en infracción.

“Tucumán tiene una adhesión parcial a la ley nacional, porque la nacional prohíbe la circulación de la rastra cañera. Tucumán utiliza la rastra para trasladar caña a los ingenios y nosotros permitimos utilizar las redes primarias. Por eso estamos adheridos de manera parcial. Después, todo el resto del marco jurídico nos adherimos a la ley nacional”, comienza a explicar Jorge Rodríguez Robledo, abogado y auxiliar en Educación y Seguridad Vial.

Sobre cuál norma tiene más peso en la provincia, el experto explicó que hay una teoría llamada pirámide de “Kelsen” que grafica un sistema jurídico en forma de pirámide. Es usado para representar la jerarquía de las leyes, unas sobre otras y está dividida en tres niveles: el nivel fundamental es la Constitución, como la suprema norma de un Estado; luego siguen las leyes nacionales; después las normas provinciales y sus decretos, y -por último- las ordenanzas municipales y las sentencias.

Específicamente, Robledo se refirió a los dichos de Romero y sostuvo que de la única manera por la que pueden retener una bicicleta es si hay un accidente con lesiones. Pero especificó que ahí es la Policía la que debe retener la bicicleta y trasladarla a la comisaría.

“Según lo que dijo el funcionario, si por ejemplo no llevás el chaleco con bandas, va a detenerte, te pedirá el DNI y si no lo tenés va retenerte la bicicleta, para derivarla al corralón. No tiene facultad alguna para hacer eso. Además, el gran problema es que la mayoría de los propietarios no tiene factura de compra que especifica el número de cuadro de la bicicleta. Por ende, no vas a poder retirarla, porque no vas a poder acreditar que es tuya. Tampoco el juez de Faltas puede ordenar la entrega, ni fijar una multa por la falta de chaleco reflectivo, porque no figura en la ley”, detalló el abogado.

De todos modos, hay otras cuestiones a tener en cuenta. Por ejemplo, la siguiente: “si no llevan casco o cualquier otro requerimiento que menciona la ley, sí pueden ser multados. Les corresponde el acta de infracción, con los datos del DNI y le llegará luego a su domicilio”.

Agustín Romano Norri, concejal de la capital e integrante de la comisión de Transporte de ese cuerpo deliberativo, sostuvo que los controles a los ciclistas serán medidas positivas. Cree que es fundamental el uso de los chalecos reflectivos y el control de la luces. Pero advirtió que así como se les da obligaciones a los ciclistas también hay que garantizarles derechos: “hace más de dos años presenté un proyecto para que en los estacionamientos privados haya cupo para bicicletas. El proyecto está parado en la Comisión de Tránsito”.

Código de Tránsito (Ordenanza 942)

- Requisitos especiales (artículo 38)

Las bicicletas y triciclos (sic) deberán estar provistos de frenos delanteros y traseros debidamente calibrados para actuar en forma pareja, timbre y una luz blanca en la parte delantera visible a no menos de cien metros, en condiciones atmosféricas normales. En la parte posterior deben llevar una luz roja o un ojo de gato.

- Chapa patente:

La norma no incluye a las bicicletas en el uso de chapas patente. 

- Uso del casco:

Sólo exige a quienes conducen motocicletas y motonetas.

- A la derecha:

En el artículo 117 se especifica que la circulación de bicicletas y triciclos se hará conservando siempre la derecha de la dirección del tránsito, y lo más próximo al cordón de la acera o de la fila de vehículos estacionados.

- En fila india:

En el artículo 118 se señala que los conductores de bicicletas y triciclos no deben conducir apareados y no gozarán de las preferencias establecidas para la restante circulación vehicular en los cruces de arterias.

- Prohibiciones:

En el artículo 119 se prohíbe a los ciclistas circular sin guiar debidamente el vehículo con las manos; transportar cajones o bultos, cuyo peso o dimensiones dificulten el manejo o conducción; llevar acompañante en bicicleta construida para una sola persona, aunque en la misma se haya colocado algún tipo de accesorio para portarlo; agarrase de otro vehículo; efectuar carreras o pruebas en la calle, plazas o paseos salvo expresa autorización de la Dirección de Tránsito; circular por veredas o plazas; y conducir en forma sinuosa o zigzagueante.

- Semáforo rojo:

En el artículo 120 consideran una falta grave que el ciclista no respete las indicaciones de las luces del semáforo o del agente de tránsito.

- Estacionamiento:

En cuanto al estacionamiento, sólo hace mención a que en todos los casos la rueda trasera del rodado debe apoyarse contra el cordón de la vereda, de acuerdo al ángulo indicado en la señalización, y siempre en el sentido de la circulación del tránsito.

Ley Nacional de Tránsito (24.449)

- Requisitos:

Para poder circular con bicicleta es indispensable que el vehículo tenga un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz; espejos retrovisores en ambos lados; timbre, bocina o similar; que el conductor lleve puesto un casco protector, no use ropa suelta, y que esta sea preferentemente de colores claros, y utilice calzado que se afirme con seguridad a los pedales.

- Ocupantes:

La norma menciona que el conductor sea su único ocupante con la excepción del transporte de una carga, o de un niño, ubicados en un portaequipaje o asiento especial cuyos pesos no pongan en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad del vehículo;

- Otras especificaciones:

Debe llevar guardabarros sobre ambas ruedas; luces y señalización reflectiva en pedales y ruedas, para facilitar su detección durante la noche.

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