El Poder Judicial provincial se propone hacer un juicio por jurados “de prueba” que sea lo más parecido posible a la realidad. La convocatoria a los ciudadanos deseosos de actuar como jueces populares ya está en marcha: los interesados pueden inscribirse mediante el envío de un formulario electrónico (disponible en justucuman.gov.ar/cecj). Los jurados serán escogidos mediante un sorteo programado para el 15 de agosto, donde los organizadores extraerán 18 bolillas correspondientes a 12 titulares y a seis suplentes. El juicio de ficción, pero “con todas las de la ley”, tendrá lugar el 4 de septiembre en el Teatro Alberdi.
Para intervenir en esta experiencia sólo hay un requisito: tener 18 años o más. El formulario solicita el nombre y el apellido; una dirección de correo electrónico; el número de documento; el domicilio; la fecha de nacimiento; el nivel educativo; la situación laboral (las opciones son sin relación laboral; con relación de dependencia o profesional libre) y un número de teléfono celular. En cuanto a la formación, el interesado deberá elegir entre estas opciones: ninguna; primaria, secundaria, terciario o universitario completo o incompleto, y posgrado.
La iniciativa es impulsada por el Centro de Especialización y Capacitación de los Tribunales locales, y la Escuela Judicial del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), organismos respectivamente a cargo de Claudia Sbdar y Daniel Posse, vocales de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. El comunicado de divulgación del proyecto refiere que se trata del “primer simulacro de juicio por jurados del Norte argentino”.
Córdoba, la pionera
Aunque el Código Procesal Penal de 2016 prevé el enjuiciamiento con la participación de la ciudadanía, Tucumán está entre las jurisdicciones del país que aún no regularon este instituto judicial (ver “¿Qué es un jurado?”). El llamado tribunal de pares goza de estatus legal en Córdoba (fue la jurisdicción pionera en 2005), Neuquén, Buenos Aires, Chaco, Mendoza, Río Negro y San Juan. En mayo, legisladores y especialistas vaticinaron que “faltan años” para la implementación del juicio por jurados en la provincia en función de que el Código de 2016 sólo rige en los Tribunales de Concepción (comenzó a ser aplicado en mayo, después de varias postergaciones).
En el simulacro del 4 de septiembre, los jurados estarán acompañados por un juez técnico que solamente dirigirá la discusión. Serán los juzgadores populares quienes determinarán si el acusado es culpable o no y, en su caso, el delito que cometió. Posteriormente, el “juez técnico” establecerá la condena que tendrá que cumplir el imputado si es que los jurados llegaron a la conclusión de que es culpable. La experiencia será dirigida por Mario Juliano, juez en lo Criminal Nº 1 de Necochea (Buenos Aires) y cabeza de la Asociación Pensamiento Penal. Juliano ha dirigido juicios por jurados reales con anterioridad y es un promotor de este instituto previsto desde 1853 en tres cláusulas de la Constitución Nacional.
“El juicio por jurados permite que más ciudadanos se involucren en la administración de justicia. A su vez, las decisiones que se toman en ese ámbito poseen una mayor legitimidad. Finalmente, ayuda a revisar prácticas judiciales burocráticas y a generar una nueva sensibilidad para la solución de los conflictos penales”, indica el parte de prensa distribuido por el Centro de Especialización. Otra ventaja atribuida a este modelo de juzgamiento es que relaja las presiones a las que están sometidos los jueces técnicos e incrementa la credibilidad de la Justicia.
¿QUÉ ES UN JURADO?
UNA MODALIDAD DE JUZGAMIENTO PENAL CON PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO
El jurado es un tribunal integrado total o parcialmente por ciudadanos, que no son jueces letrados, que decide sobre la culpabilidad de un acusado y habilita la aplicación de la ley penal por parte de los órganos estatales competentes, según la definición que dio Horacio Rosatti, ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Canales”. Si bien el Código Procesal Penal sancionado en 2016 y parcialmente en marcha prevé el juicio por jurados, Tucumán está entre las jurisdicciones que aún no sancionaron una ley específica para regularlo -sólo los magistrados técnicos llevan adelante los enjuiciamientos-, lo que no impediría que, llegado el momento, las partes se atrevan a exigirlo. Esta modalidad de juzgamiento con participación del pueblo es una de las deudas institucionales más antiguas de la Argentina. El instituto está previsto en la Constitución Nacional desde 1853, pero el Congreso nunca lo incorporó en el ámbito de los Tribunales Federales.







