El poder desaforado

El 28 de diciembre de 2018 quedará en la historia institucional. La marca se asienta sobre el récord absoluto de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo en el caso “Partido Frente Renovador Auténtico”. Nunca antes un juicio sumarísimo de amparo había desembocado en la hipótesis judicial más compleja y extrema: la declaración de inconstitucionalidad de un fragmento de la Constitución. En el pasado, tal resultado había provenido de procesos profundos y harto debatidos, que permitieron el desarrollo de una técnica jurídica para el control de los abusos y de los desvíos en los que incurrió el poder durante el alperovichismo. Ese fin mutó el viernes. Tras un pleito de 15 días, Ricardo Acosta, quien juró como camarista en septiembre, y Horacio Castellanos, un juez con la jubilación del 82% en el bolsillo, dieron vuelta la teoría y emitieron una sentencia a la medida del Gobierno. Las mismas herramientas aplicadas en los juicios “Colegio de Abogados”, “MP3” e “Iriarte” para contener excesos hacen lo contrario en “Partido Frente Renovador”, donde emerge un poder desaforado.

La sentencia habilita al oficialismo para celebrar los comicios antes de agosto. Esa fecha rigió en los tres turnos electorales posteriores (2007, 2011 y 2015) al establecimiento del plazo que invalidaron Acosta y Castellanos. Doce años más tarde dejó de convenir lo que había sido conveniente hasta entonces. La “inconveniencia” del Frente Renovador Auténtico luce ajustada a los intereses coyunturales del partido gobernante, con el que se alió en la campaña de 2017. Dos peronistas locales afines a Sergio Massa objetaron la proximidad de las elecciones provinciales con las primarias nacionales: según ellos, una competencia de este tipo lesiona derechos fundamentales porque les impone “cargas operativas” imposibles de cumplir. La solución para ese supuesto conflicto estaba prevista en el propio artículo 43 de la Constitución de Tucumán destrozado por la Sala I: la unificación de las elecciones. El presunto inconveniente de los massistas persiste con el adelantamiento de los comicios provinciales puesto que, al fin y al cabo, sigue habiendo múltiples votaciones.

Más allá de la calendarización, la inconstitucionalidad que para la Sala I es tan patente y manifiesta que bastan dos semanas de pleito para dictarla resulta difícil de identificar por parte de los expertos. La académica Carmen Fontán, que en el juicio “Iriarte” cuestionó numerosos institutos de la reforma constitucional ejecutada por el hoy gobernador Juan Manzur, dijo que no ve cómo el plazo que impugnaron los massistas podría lesionar las vigas maestras de la república, única hipótesis que, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, permite anular cláusulas de la Carta Magna. Fontán fue categórica: tachó al fallo de Acosta y Castellanos de “disparate jurídico”. Y agregó que propiciaba una inconstitucionalidad: el adelantamiento de las elecciones. En el apuro por “matar” el artículo 43 (inciso 6) el mismo Día de los Inocentes, la Sala I se olvidó de dinamitar el artículo 100, que mantiene la prescripción de agosto.

El criterio adoptado podría derribar los planes electorales desdoblados de las otras provincias y hasta el esquema nacional puesto que las primarias nacieron en 2009, tres años después de la enmienda constitucional provincial que estableció el término de agosto. Sin perjuicio de ello, ¿puede un tribunal decidir un pleito de esta especie sin escuchar a los restantes partidos políticos? El año pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación criticó a la Sala I tucumana por haber anulado las elecciones de 2015 a partir del solo pedido del frente opositor Acuerdo para el Bicentenario. Acosta se calzó los mismos zapatos procesales que Salvador Ruiz, su antecesor en el cargo y el autor de aquella legendaria nulidad que colocó a la provincia al borde del colapso. Sólo que esta vez la exclusión de los restantes interesados es funcional al oficialismo.

Más allá de no haber oído a las otras fuerzas políticas respecto de un planteo que afectaba sus derechos y expectativas tanto o más que los del espacio que lo formuló, la Sala I volvió a colocar a los Tribunales en el centro de la disputa por el poder político. La Justicia reingresó a ese juego que tanto daño le ocasionó en la última elección de una forma que auspicia malos augurios para el año en ciernes. La sentencia fue entregada horas antes de que el Poder Judicial entrara en el receso de verano y la versión que incluía los argumentos no estaba disponible en el sistema de consulta en línea. El viernes a la tarde hubo una crisis de acceso a la información pública. La Sala I no sólo volvió a privar de opinión a los partidos, sino que tampoco se preocupó por dar a conocer una decisión de altísima trascendencia para la comunidad. Más que a la Corte Suprema provincial, cuya intervención en el juicio depende de que la Provincia recurra un fallo afín a las especulaciones de sus autoridades, la presión se traslada al máximo estrado del país. Los pleitos atinentes a los comicios tucumanos vuelven a candidatearse como un factor disruptivo en la dinámica electoral nacional.

El adelantamiento de la votación adelantó las tensiones en un momento delicado por la inseguridad y la recesión. Un príncipe del foro acostumbrado a los fallos progobierno de Castellanos lamentaba que Acosta haya iniciado su magistratura de este modo. En su debut en una causa decisiva para el Estado, el ex funcionario de Manzur complació a sus antiguos jefes del Poder Ejecutivo. Amén de lo que suceda en las urnas y en los escritorios, la Justicia de Tucumán cierra 2018 con una nueva declaración de inconstitucionalidad de la “Constitución Alperovich”, esta vez mediante el litigio más breve y velozmente tramitado de la historia del fuero en lo contencioso administrativo. No tuvieron la misma suerte, por citar un ejemplo, las causas de los gastos sociales abiertas hace más de tres años, donde el Gobierno practicó y practica un filibusterismo judicial a ultranza de la mano de Leonardo Francisco Debono, el mismo abogado de la Fiscalía de Estado que facilitó todo en “Partido Frente Renovador”. El año viejo se despide instruyendo que el cinismo caracteriza al poder desaforado.

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