El primer paso del blanqueo: registrar y valuar bienes

El primer paso del blanqueo: registrar y valuar bienes

Un especialista en tributos detalló el funcionamiento del sistema que impulsó el Gobierno para alentar el registro voluntario de bienes

El primer paso del blanqueo: registrar y valuar bienes
21 Agosto 2016
El sistema de blanqueo de capitales, o régimen de sinceramiento fiscal, como lo llama el Gobierno nacional, lleva 20 días de vigencia y sigue concitando el interés de los contribuyentes. Sin embargo, aún  se desconoce el monto que ingresó mediante el esquema. Sobre este punto, el economista, Fausto Spottorno, de la consultora Orlando Ferreres y Asociados, manifestó que, por el momento, es difícil precisar la cantidad de dinero que ingresó por el blanqueo. “Es difícil saberlo porque no se puede medir cuánto corresponde a entrada de divisas o no, y no se sabe aún cuánto de lo que se declarará quedará fuera o dentro del país”, señaló durante una entrevista con el portal Ámbito.com.
Pese a las dificultades para medir el éxito del esquema, los contribuyentes mantienen su interés. Por esta razón, el especialista en tributos, Octavio Concilio, explicó a LA GACETA detalles de la reglamentación del esquema, que tendrá como fecha límite para exteriorizar capitales el 31 de marzo de 2017. Para acceder al sistema de exteriorización de capitales los contribuyentes deben contar con la clave fiscal, que provee la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el nivel tres de seguridad. En la primera etapa de los trámites se deben registrar los bienes y valuarlos, según indica la ley de blanqueo. En una segunda instancia, el contribuyente elige cómo va a pagar por el registro del bien, en virtud las posibilidades que ofrece la AFIP.
En relación a estos puntos, Concilio señaló que las gestiones se inician en la página de internet de la AFIP (ww.afip.gob.ar). Allí, el contribuyente debe ingresar con su clave fiscal en la opción denominada “Ley 27.260 Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”. Luego deberá cargar la información requeridos en el formulario de declaración jurada denominado “F 2009”.
Consultado sobre qué bienes se pueden registrar, el especialista en tributos remarcó que las personas físicas pueden declarar bienes radicados en el país o en el exterior. Del mismo modo, pueden registrar tenencias en moneda nacional y extranjera, depositadas en entidades bancarias locales o del exterior. “También se puede declara dinero nacional o extranjero, en efectivo, disponible en el país. Entre los bienes, los contribuyentes pueden declarar muebles e inmuebles, acciones o participaciones en empresas, créditos y aportes de capital”, precisó el experto.
Por otro lado, Concilio aclaró que el beneficio de acceder al esquema de blanqueo también está disponible para las sociedades comerciales. “En estos casos, la AFIP aclaró que, además de las personas físicas, también pueden exteriorizar capitales las personas jurídicas, es decir las sociedades comerciales, que están incluidas en el artículo 49 de la Ley de Ganancias”, subrayó.
Consultado sobre si el  blanqueo permite declarar bienes adquiridos el 1 de agosto, fecha en la cual cuando comenzó el régimen, Concilio fue claro. “No se puede, porque el bien fue comprado con posterioridad a la fecha de preexistencia establecida en la normativa. Hay dos fechas de preexistencia de activos. Para las personas físicas es al 22/07/2016. Para las personas jurídicas es al 01/01/2016”, insistió el especialista.
¿se puede declarar dinero en efectivo?
El especialista en impuestos, Octavio Concilio, explicó a LA GACETA que sí se puede ingresar dinero en efectivo mediante el blanqueo. Sin embargo, aclaró que los fondos registrados deben ser preexistentes a la fecha retroactiva del blanqueo. Además, el contribuyente debe cumplir en los siguientes requisitos:
-Abrir una cuenta bancaria especial, según las normativas del Banco Central
-La fecha límite para depositar el dinero es el 31/10/2016.
-La inmovilización de esos fondos es por un plazo de seis meses o hasta el 31/03/2017, fecha en la cual termina el blanqueo.
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¿hay que repatriar plata del exterior?
No es obligatorio. Concilio advirtió que los fondos depositados en cuentas de bancos extranjeros pueden quedar en la misma entidad declarada. Sin embargo, aclaró que los contribuyentes que tengan depósitos en el 
exterior deben reportarlos ante la AFIP, mediante el trámite online, y adjuntar en la declaración un 
resumen bancario, que acredite el registro del dinero en la entidad extranjera. Todo el trámite se desarrolla en la página web de la AFIP, y rige el mismo impuesto especial que se paga para blanquear dinero en efectivo.
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¿se paga por blanquear bienes?
Sí. Corresponde un impuesto especial que se aplica sobre el valor total de los activos exteriorizados:
-La alícuota es del 0% para bienes (incluidos inmuebles) cuyo valor no supere los $ 305.000.
-La tasa es del 5% para activos (incluidos inmuebles) de hasta $ 800.000.
-De igual modo, la alícuota es del 5% para bienes superiores a los $ 800.000.
-Para el resto de los bienes, el impuesto es del 10% si se exteriorizan hasta el 31/12/16. Si se declaran hasta el 31/03/17, la tasa es del 15%.
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¿se puede evitar el impuesto especial?
Sí. Existen instrumentos financieros para invertir: 
-Bono en dólares a tres años. Se puede adquirir hasta el 30 de septiembre de 2016. Es intransferible y con un cupón de interés del 0%.
-Bono en dólares a siete años. Se puede suscribir hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive. Es intransferible y no negociable durante los primeros cuatro años, con un interés del 1%.
-Se puede adquirir cuotas de fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados, con un plazo mínimo de inversión de cinco años, para proyectos de infraestructura.
¿cómo se valúan los inmuebles?
Concilio explicó que para determinar el valor de una propiedad que alguien quiera registrar mediante el blanqueo, la AFIP aplica el criterio de “valor de plaza”, es decir que tomar el valor del mercado local.
-Para inmuebles en el país: se necesita una constancia emitida por un corredor inmobiliario matriculado o por la entidad bancaria. Luego el tasador deberá ratificarla mediante su clave fiscal
-Para inmuebles en el exterior: la valuación de la propiedad surgirá de dos constancias emitidas por un corredor inmobiliario y una entidad aseguradora o bancaria. Todos del país extranjero.
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¿hay sanciones por omitir bienes?
Si un contribuyente reportó ante la AFIP sus bienes y, una vez expirado el blanqueo el organismo recaudador detecta la omisión, por ejemplo, de un inmueble, le corresponderá una sanción. Sin embargo, Concilio aclaró que el sinceramiento fiscal no decae sobre bienes exteriorizados, siempre que lo que se omitió en bienes sea menor a $ 305.000 o al 1% de los activos blanqueados. En el caso de que la omisión supere los montos señalados se pierden todos los beneficios sobre los bienes exteriorizados y podrían caber sanciones.

El sistema de blanqueo de capitales, o régimen de sinceramiento fiscal, como lo llama el Gobierno nacional, lleva 20 días de vigencia y sigue concitando el interés de los contribuyentes. Sin embargo, aún  se desconoce el monto que ingresó mediante el esquema. Sobre este punto, el economista, Fausto Spottorno, de la consultora Orlando Ferreres y Asociados, manifestó que, por el momento, es difícil precisar la cantidad de dinero que ingresó por el blanqueo. “Es difícil saberlo porque no se puede medir cuánto corresponde a entrada de divisas o no, y no se sabe aún cuánto de lo que se declarará quedará fuera o dentro del país”, señaló durante una entrevista con el portal Ámbito.com.
Pese a las dificultades para medir el éxito del esquema, los contribuyentes mantienen su interés. Por esta razón, el especialista en tributos, Octavio Concilio, explicó a LA GACETA detalles de la reglamentación del esquema, que tendrá como fecha límite para exteriorizar capitales el 31 de marzo de 2017. Para acceder al sistema de exteriorización de capitales los contribuyentes deben contar con la clave fiscal, que provee la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el nivel tres de seguridad. En la primera etapa de los trámites se deben registrar los bienes y valuarlos, según indica la ley de blanqueo. En una segunda instancia, el contribuyente elige cómo va a pagar por el registro del bien, en virtud las posibilidades que ofrece la AFIP.
En relación a estos puntos, Concilio señaló que las gestiones se inician en la página de internet de la AFIP (ww.afip.gob.ar). Allí, el contribuyente debe ingresar con su clave fiscal en la opción denominada “Ley 27.260 Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”. Luego deberá cargar la información requeridos en el formulario de declaración jurada denominado “F 2009”.
Consultado sobre qué bienes se pueden registrar, el especialista en tributos remarcó que las personas físicas pueden declarar bienes radicados en el país o en el exterior. Del mismo modo, pueden registrar tenencias en moneda nacional y extranjera, depositadas en entidades bancarias locales o del exterior. “También se puede declara dinero nacional o extranjero, en efectivo, disponible en el país. Entre los bienes, los contribuyentes pueden declarar muebles e inmuebles, acciones o participaciones en empresas, créditos y aportes de capital”, precisó el experto.
Por otro lado, Concilio aclaró que el beneficio de acceder al esquema de blanqueo también está disponible para las sociedades comerciales. “En estos casos, la AFIP aclaró que, además de las personas físicas, también pueden exteriorizar capitales las personas jurídicas, es decir las sociedades comerciales, que están incluidas en el artículo 49 de la Ley de Ganancias”, subrayó.
Consultado sobre si el  blanqueo permite declarar bienes adquiridos el 1 de agosto, fecha en la cual cuando comenzó el régimen, Concilio fue claro. “No se puede, porque el bien fue comprado con posterioridad a la fecha de preexistencia establecida en la normativa. Hay dos fechas de preexistencia de activos. Para las personas físicas es al 22/07/2016. Para las personas jurídicas es al 01/01/2016”, insistió el especialista.


1 ¿se puede declarar dinero en efectivo?
El especialista en impuestos, Octavio Concilio, explicó a LA GACETA que sí se puede ingresar dinero en efectivo mediante el blanqueo. Sin embargo, aclaró que los fondos registrados deben ser preexistentes a la fecha retroactiva del blanqueo. Además, el contribuyente debe cumplir en los siguientes requisitos:
-Abrir una cuenta bancaria especial, según las normativas del Banco Central
-La fecha límite para depositar el dinero es el 31/10/2016.
-La inmovilización de esos fondos es por un plazo de seis meses o hasta el 31/03/2017, fecha en la cual termina el blanqueo.

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¿hay que repatriar plata del exterior?
No es obligatorio. Concilio advirtió que los fondos depositados en cuentas de bancos extranjeros pueden quedar en la misma entidad declarada. Sin embargo, aclaró que los contribuyentes que tengan depósitos en el 
exterior deben reportarlos ante la AFIP, mediante el trámite online, y adjuntar en la declaración un 
resumen bancario, que acredite el registro del dinero en la entidad extranjera. Todo el trámite se desarrolla en la página web de la AFIP, y rige el mismo impuesto especial que se paga para blanquear dinero en efectivo.

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¿se paga por blanquear bienes?
Sí. Corresponde un impuesto especial que se aplica sobre el valor total de los activos exteriorizados:
-La alícuota es del 0% para bienes (incluidos inmuebles) cuyo valor no supere los $ 305.000.
-La tasa es del 5% para activos (incluidos inmuebles) de hasta $ 800.000.
-De igual modo, la alícuota es del 5% para bienes superiores a los $ 800.000.
-Para el resto de los bienes, el impuesto es del 10% si se exteriorizan hasta el 31/12/16. Si se declaran hasta el 31/03/17, la tasa es del 15%.

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¿se puede evitar el impuesto especial?
Sí. Existen instrumentos financieros para invertir: 
-Bono en dólares a tres años. Se puede adquirir hasta el 30 de septiembre de 2016. Es intransferible y con un cupón de interés del 0%.
-Bono en dólares a siete años. Se puede suscribir hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive. Es intransferible y no negociable durante los primeros cuatro años, con un interés del 1%.
-Se puede adquirir cuotas de fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados, con un plazo mínimo de inversión de cinco años, para proyectos de infraestructura.


¿cómo se valúan los inmuebles?
Concilio explicó que para determinar el valor de una propiedad que alguien quiera registrar mediante el blanqueo, la AFIP aplica el criterio de “valor de plaza”, es decir que tomar el valor del mercado local.
-Para inmuebles en el país: se necesita una constancia emitida por un corredor inmobiliario matriculado o por la entidad bancaria. Luego el tasador deberá ratificarla mediante su clave fiscal
-Para inmuebles en el exterior: la valuación de la propiedad surgirá de dos constancias emitidas por un corredor inmobiliario y una entidad aseguradora o bancaria. Todos del país extranjero.

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¿hay sanciones por omitir bienes?
Si un contribuyente reportó ante la AFIP sus bienes y, una vez expirado el blanqueo el organismo recaudador detecta la omisión, por ejemplo, de un inmueble, le corresponderá una sanción. Sin embargo, Concilio aclaró que el sinceramiento fiscal no decae sobre bienes exteriorizados, siempre que lo que se omitió en bienes sea menor a $ 305.000 o al 1% de los activos blanqueados. En el caso de que la omisión supere los montos señalados se pierden todos los beneficios sobre los bienes exteriorizados y podrían caber sanciones.

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