El BCRA afirma que no cambió la norma

El BCRA afirma que no cambió la norma

El Central aclara el régimen que establece la venta de dólares a gobiernos provinciales.

NERVIOSISMO EN EL RECINTO. La pesificación chaqueña causó malhumor en el mercado. Por esa razón, el riesgo país subió ayer a los 900 puntos básicos. DYN NERVIOSISMO EN EL RECINTO. La pesificación chaqueña causó malhumor en el mercado. Por esa razón, el riesgo país subió ayer a los 900 puntos básicos. DYN
11 Octubre 2012
BUENOS AIRES.- El Banco Central (BCRA), a través de un comunicado, informó ayer que existe un tratamiento diferente para las emisiones locales y las emisiones externas de títulos de deuda de residentes del sector privado financiero y no financiero y de gobiernos locales. La entidad financiera aclaró así que no ha introducido ningún tipo de modificaciones en la normativa cambiaria vigente que regula el pago de las deudas públicas y privadas. 

El organismo recordó que la norma establece que los deudores locales de emisiones externas tienen acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para el pago de servicios de capital e intereses de sus deudas, contemplado en la Comunicación "A" 5.265.

"Asimismo, el Banco Central ratifica que no existe restricción cambiaria alguna para que el Estado Nacional atienda sus vencimientos de capital e intereses de títulos pagaderos en moneda extranjera, independientemente del carácter interno o externo de los mismos", remarcó la entidad.

El BCRA destacó, además, que los requisitos para que una emisión de gobiernos locales y del sector privado financiero y no financiero sea considerada externa están establecidos en la Comunicación "A" 5099. Esos son:

• Que sean emisiones efectuadas en el extranjero acorde a las reglamentaciones del país de emisión.

• Deben estar sujetas a ley extranjera.

• Que hayan sido ofrecidas y suscriptas mayormente en el exterior, para lo cual la emisión debe dar cumplimiento a las reglamentaciones del país de suscripción.

• Que sean integradas en su totalidad en el exterior.

En cuanto a las emisiones locales, se estableció la posibilidad de acceso al MULC para la atención de servicios de emisiones locales destinadas a financiar obras de infraestructura en el país, informó el Banco Central. La integración de títulos con divisas en el exterior o con débito bancario sobre cuentas locales en moneda extranjera, es la condición para esas emisiones.

La normativa vigente no contempla la posibilidad del acceso al MULC para otro tipo de emisiones locales, pero sí está permitido el acceso a no residentes por el cobro de servicios de títulos locales para lo cual deben demostrar el ingreso de los fondos al país para realizar la inversión y un plazo mínimo de permanencia.

El BCRA había ratificado el martes que únicamente vendería dólares a las provincias o empresas que los precisen para cancelar obligaciones que hayan sido emitidas en esa moneda, y bajo legislación extranjera, no nacional. Fuentes de la autoridad monetaria insistieron en que las jurisdicciones nacionales -o compañías- que tengan que cancelar bonos lanzados en dólares, pero que no cuenten con fondos propios para afrontar ese compromiso en billetes estadounidenses, deberán pesificar ese pago al tipo de cambio oficial. (Télam-NA)

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