14 Diciembre 2010 Seguir en 
La Justicia provincial volvió a intimar a los ingenios azucareros a que cumplan con las medidas previstas en la ley para mitigar la contaminación ambiental que provoca la actividad.
La sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Común ratificó un fallo de primera instancia que condena a 10 industrias a colocar filtros en todas sus chimeneas, en el marco de una causa promovida en mayo de 2006 por la Federación de Organizaciones Ambientalistas No Gubernamentales de Tucumán. La entidad había presentado un recurso de amparo colectivo luego de que se venciera el plazo legal para que los industriales cumplieran con las disposiciones de la Ley 7.460, que otorgó un año (hasta noviembre de 2005) a los ingenios para que adecuen sus instalaciones a fin de mitigar la contaminación atmosférica.
En septiembre de 2008, la jueza Emely Ana Amenábar hizo lugar al amparo y ordenó a los ingenios a colocar los filtros hasta junio de 2009. No obstante, la decisión judicial fue apelada por los industriales, por lo que llegó a manos de la Cámara en lo Civil y Comercial Común. Precisamente, los magistrados Augusto Fernando Avila y María Isabel Tenreyro (subrogante) insistieron en que la sentencia de primera instancia demostró la contaminación que provocan los ingenios en época de zafra.
"Cualquiera sea el porcentaje de emisión de partículas a la atmósfera por los ingenios, lo concreto en el caso es que constituye un hecho fuera de toda duda que, a raíz del empleo del bagazo como combustible en las calderas, se emiten a través de las chimeneas elementos contaminantes (bagacillo, hollín y cenizas). Constituye un dato de la realidad cotidiana, durante el período de zafra, que las calderas que emplean bagazo como combustible emiten residuos contaminantes del ambiente en forma de restos de bagazo sin quemar (bagacillo), material carbonáceo derivado de una incompleta combustión del bagazo (partículas) y cenizas de combustión (silicatos y carbonatos), comprobables a simple vista", señalaron los jueces en el fallo.
La sentencia ratificatoria dispone que, antes del inicio de la zafra 2011, los ingenios Concepción, La Fronterita, Bella Vista, San Juan, Cruz Alta, La Florida, Ñuñorco, Aguilares, Santa Bárbara y La Providencia deben tener un 50% de sus chimeneas cubiertas con filtros; en tanto que el 50% faltante debe ser colocado antes de la zafra de 2012. El fallo de los camaristas excluye a las industrias Leales y Marapa, que al momento de la pericia técnica ya habían cumplido con la disposición legal. Por otra parte, la causa judicial no alcanzó a los ingenios Santa Rosa, La Trinidad y La Corona, porque llegaron a un acuerdo con la federación ambiental que fue homologado por la jueza Amenábar. Estos se comprometieron a respetar un cronograma para colocar los filtros.
La sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Común ratificó un fallo de primera instancia que condena a 10 industrias a colocar filtros en todas sus chimeneas, en el marco de una causa promovida en mayo de 2006 por la Federación de Organizaciones Ambientalistas No Gubernamentales de Tucumán. La entidad había presentado un recurso de amparo colectivo luego de que se venciera el plazo legal para que los industriales cumplieran con las disposiciones de la Ley 7.460, que otorgó un año (hasta noviembre de 2005) a los ingenios para que adecuen sus instalaciones a fin de mitigar la contaminación atmosférica.
En septiembre de 2008, la jueza Emely Ana Amenábar hizo lugar al amparo y ordenó a los ingenios a colocar los filtros hasta junio de 2009. No obstante, la decisión judicial fue apelada por los industriales, por lo que llegó a manos de la Cámara en lo Civil y Comercial Común. Precisamente, los magistrados Augusto Fernando Avila y María Isabel Tenreyro (subrogante) insistieron en que la sentencia de primera instancia demostró la contaminación que provocan los ingenios en época de zafra.
"Cualquiera sea el porcentaje de emisión de partículas a la atmósfera por los ingenios, lo concreto en el caso es que constituye un hecho fuera de toda duda que, a raíz del empleo del bagazo como combustible en las calderas, se emiten a través de las chimeneas elementos contaminantes (bagacillo, hollín y cenizas). Constituye un dato de la realidad cotidiana, durante el período de zafra, que las calderas que emplean bagazo como combustible emiten residuos contaminantes del ambiente en forma de restos de bagazo sin quemar (bagacillo), material carbonáceo derivado de una incompleta combustión del bagazo (partículas) y cenizas de combustión (silicatos y carbonatos), comprobables a simple vista", señalaron los jueces en el fallo.
La sentencia ratificatoria dispone que, antes del inicio de la zafra 2011, los ingenios Concepción, La Fronterita, Bella Vista, San Juan, Cruz Alta, La Florida, Ñuñorco, Aguilares, Santa Bárbara y La Providencia deben tener un 50% de sus chimeneas cubiertas con filtros; en tanto que el 50% faltante debe ser colocado antes de la zafra de 2012. El fallo de los camaristas excluye a las industrias Leales y Marapa, que al momento de la pericia técnica ya habían cumplido con la disposición legal. Por otra parte, la causa judicial no alcanzó a los ingenios Santa Rosa, La Trinidad y La Corona, porque llegaron a un acuerdo con la federación ambiental que fue homologado por la jueza Amenábar. Estos se comprometieron a respetar un cronograma para colocar los filtros.
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