Cuando la Justicia se vuelve incómoda

Cuando la Justicia se vuelve incómoda

Se ha vuelto casi moda recurrir a la excusa de que hay una conspiración judicial-opositora cada vez que una decisión no gusta a los gobiernos.

Un síntoma expresa por cuáles carriles transitan los poderes del Estado: dos ministros de la Corte Suprema de la Nación debieron utilizar el primer día hábil judicial tras la feria de enero, para reiterar -como si hiciera falta- que no son opositores a Cristina Fernández de Kirchner.

El presidente del alto tribunal, Ricardo Lorenzetti, calificó de insensatos los rumores que aventuraban su candidatura a la vicepresidencia en 2011, secundando a Julio Cobos. Aunque aclaró que no tiene nada de malo haber integrado en algún momento los tres poderes -como lo hizo José Figueroa Alcorta-, precisó que si un juez decide dar un brinco a la política (de partidos) debe hacerlo claramente. Pero hasta que eso no sucede, cualquier especulación sólo pretende lesionar -o condicionar- la independencia del magistrado en cuestión.

Con mayor contundencia, el salteño Carlos S. Fayt recordó su militancia socialista durante 18 años, hasta 1958. Por eso, algo enfadado, reiteró -como si no lo supieran los destinatarios del mensaje- que "la Justicia es un poder del Estado y no un partido político".

Las réplicas de Lorenzetti y de Fayt se deben a que, desde que se desató el escándalo por el uso de las reservas del Banco Central (BCRA) y por el írrito proceso en marcha para lograr la destitución de Martín Redrado al frente de dicha entidad federal, desde el Gobierno no se han ahorrado teorías conspirativas sobre una supuesta y oscura entente opositora-judicial-mediática.

Lo curioso es que el Poder Judicial se ha limitado a controlar cómo ejercen los otros poderes (principalmente, el Ejecutivo) las competencias que les ha atribuido la Constitución. Así, la propia Corte, a fines de diciembre, solicitó un informe al Poder Ejecutivo a raíz de la acción de amparo que la Provincia de San Luis promovió con el fin de que se declarara la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia (DNU) N° 2.010/09, por medio del cual la Presidenta dispuso el uso de reservas del BCRA para el pago de deuda externa. Esta fue la primera señal de advertencia de lo complejo y delicado del asunto. A los hombres del Gobierno les sorprendió el requerimiento del alto tribunal apenas 24 horas después de la demanda interpuesta por los puntanos (ayer fue rechazada), pero no repararon en que la Corte se había ajustado a respetar la celeridad procesal que exige un amparo; mucho menos se detuvieron -obviamente- en indagar si el Congreso puede ser ignorado en una cuestión (el arreglo del pago de la deuda exterior) que constituye una atribución constitucional propia (artículo 75, inciso 7).

En la misma dirección, la jueza María José Sarmiento, por medio de sendas medidas cautelares, suspendió los efectos de los decretos que ordenaban la disposición de las reservas y la destitución de Redrado. Lo hizo a partir de una férrea defensa del rol institucional del Congreso. En el primero, subrayó que la atribución del Ejecutivo de dictar un DNU está sujeta a que circunstancias excepcionales impidan la posibilidad funcional de que el Congreso sesione y añadió que la Presidenta podía convocar a sesiones extraordinarias si consideraba que "un grave interés de orden o de progreso" lo requería. Y advirtió que Redrado no podía ser removido sin el proceso previsto por la Carta Orgánica del BCRA, que exige el dictamen -no vinculante, pero insoslayable- de una comisión parlamentaria.

En estas decisiones de indudable cariz institucional, la Justicia no ha actuado como un partido, sino como un verdadero poder del Estado, marcando estrictamente los desvaríos de los otros poderes.

Sin control

Lo que, en realidad, molesta a algunos son los controles. En Tucumán, a medida que se acerca 2011 el gobernador, José Alperovich, hace casi depender la posibilidad de un tercer mandato suyo de su entera voluntad. De su discurso desapareció todo vestigio de aquella muletilla: "sólo quiero que los jueces me digan si estoy habilitado, después veré qué hago". Aún insiste en que luego verá, pero la primera parte de la proposición es la que ha suprimido a partir de un decisionismo centrado exclusivamente en lo que dispongan sus ansias, al parecer, única fuente de legislación.

Ocurre que él, cual único y definitivo hermeneuta del texto constitucional -en vez de los jueces-, hace unos meses que ha concluido que nada obsta a que pueda ser recontra-reelegido en 2011. Ni siquiera el hecho de que el artículo 4 de la Ley 7.469, que declaró la necesidad de la reforma constitucional, prohibía modificar, alterar o declarar caducos los mandatos de los cargos electivos que estuvieran en curso cuando sesionara la Convención; esto es, en 2006, cuando Alperovich llevaba ya tres años de su primer período.

Precisamente, aquella prohibición del artículo 4 de la Ley 7.469 es la que se ha vulnerado. Es que, para posibilitar la re-re de Alperovich, los convencionales oficialistas, por obra de un abracadabra jurídico, hicieron desaparecer el mandato cumplido por su jefe entre 2003 y 2007; es decir que, en la realidad de los tucumanos, Alperovich lleva siete años en el poder, pero para el cómputo de la reelección, según una cláusula transitoria de la Carta Magna de 2006, sólo tres, los que van transcurridos desde 2007, cuando empezó su segundo mandato. Por ende, siguiendo este derrotero ilusorio, puede aspirar a otro período en 2011: el tercero en la inconmovible realidad; el segundo, en la ficción oficialista.

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