Una calculada inoportunidad

Una calculada inoportunidad

La Corte Suprema remitió al CAM una nota después de que este había celebrado la última sesión de 2009. Por Federico Abel - Redacción LA GACETA.

LA GACETA LA GACETA
30 Diciembre 2009
Hasta que las piezas logren ensamblarse -lo que, por cierto, depende de buenas voluntades-, se advertirán los ruidos que en la ingeniería institucional provoca la irrupción de órganos extraños a la tripartición tradicional del poder, como el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) o el Jurado de Enjuiciamiento, previstos por la cuestionada reforma constitucional de 2006.
La experiencia, a partir de las tensiones suscitadas en el orden federal desde 1998, revela que son las Cortes Supremas de Justicia las que más suelen incomodarse, porque tienden a asociar, particularmente a los consejos, con una suerte desapoderamiento de competencias que antes ejercían exclusivamente. Eso sin contar los resquemores que también pueden generarles que tengan incidencia sobre dichas cuestiones, además de magistrados, legisladores y representantes de los abogados, dado el carácter polifónico de estos heterogéneos cuerpos.
Una breve pero sintomática nota dirigida por el presidente de la Corte, Antonio Estofán, al titular del CAM, Antonio Gandur (también vocal del alto tribunal), pareciera demostrar que aquella no quiere quedar al margen -o perder protagonismo- en el proceso que ha iniciado el CAM para regularizar la cobertura de las numerosas vacantes que afectan actualmente al Poder Judicial.

Bajo sospecha
Por medio de la misiva, la Corte sugirió al CAM en qué orden -y empezando por cuáles fueros e instancias- deberían ser llamados los concursos públicos de interesados en acceder a los despachos acéfalos. Cuatro cuestiones -por lo menos- llaman la atención de esta curiosa recomendación.
En primer lugar, dado que la Corte está representada en el CAM por medio de Gandur, que lo preside, sorprende que el alto tribunal no haya recurrido a este para que llevara al seno del CAM dichas inquietudes. Esto hubiera puesto a la opinión de la Corte en saludable paridad con la de los otros estamentos que confluyen en el CAM. Quizás esto es lo que, precisamente, quiso evitar el alto tribunal al remitir la nota en su carácter de cabeza de un poder que se dirige al órgano (CAM) que, no obstante gozar de independencia absoluta (al no estar sujeto a jerarquía administrativa alguna, según el artículo 1 de la Ley 8.197), tiene el carácter de auxiliar encargado de seleccionar -a partir de un procedimiento objetivo- a los más idóneos para la cobertura de las vacantes.
En la nota, Estofán destaca que se dirige al CAM siguiendo instrucciones de sus pares. No obstante, no aclara si el orden propuesto para las coberturas fue discutido durante una reunión de acuerdo o si surgió de un mero borrador que circuló entre los vocales. ¿Quién lo impulsó? ¿El mismo, Alberto Brito o René Goane? Estofán tampoco precisa -más importante aún- si entre quienes le dieron las instrucciones estaban Gandur y Claudia Sbdar, representantes titular y suplente de la propia Corte en el CAM. ¿Qué dijeron estos dos vocales sobre el tenor del texto? ¿Se excusaron de refrendarlo o, bien, sugirieron alguna enmienda o supresión?
En tercer lugar, donde la balanza tiende a inclinarse a que la Corte buscó más bien concretar una demostración de poder -o demarcarle, por lo menos, la agenda de discusión al CAM- es en la extemporaneidad del planteo. Era de público y notorio que el CAM había celebrado su última sesión el miércoles 16 del corriente y que, entonces, se había declarado que la feria del órgano iba a prolongarse, como la judicial, entre el 1 y el 31 de enero. La nota remitida por Estofán, curiosamente, fue fechada el jueves 17, cuando ya no había posibilidades formales de que el CAM la tratara.
En cuarto lugar y conectado con lo anterior, desde la sesión celebrada el miércoles 2 se sabe que el CAM decidió que el proceso de cobertura comenzara, por medio del mecanismo de los concursos múltiples, con las cuatro vacantes de la Cámara en lo Civil y Comercial Común de la capital, y con las dos de idéntica cámara de Concepción. Precisamente, la premiosa necesidad de afrontar una contingencia excepcional, caracterizada por 39 despachos sin sus titulares, convenció a los consejeros de que urgía articular un sistema que permitiera proveer varios cargos (de la misma instancia y fuero) a través de una única selección en la capital y de otra similar en el sur. Pese a esto, 15 días después, la Corte entendió que debía haberse empezado por el Juzgado Correccional de Concepción.
¿Qué clase de respaldo a un órgano (CAM) en su fase embrionaria, que la propia Corte integra y preside, es ese? Si la Corte, de verdad, hubiera querido reforzar lo hecho hasta el momento por el CAM y que el orden sugerido por ella llegara efectivamente a buen fin -sin segundas intenciones-, ¿no habría sido más útil que, al menos, respetara los dos primeros concursos a los que previamente había decidido llamado el CAM? ¿Por qué insistió con una opción (el Juzgado Correccional de Concepción) que, más allá de la real urgencia que asuela a ese despacho, ya había sido descartada por el CAM como llave de apertura de las coberturas?
Sólo queda una pregunta: más allá de la secuencia fijada por la Corte, que más o menos coincide con lo que manifestaron los miembros del CAM en varias sesiones, ¿qué sentido que no sea el de condicionar los futuros márgenes de maniobra del CAM persiguió la Corte por medio de una nota que parece más bien hija de una calculada inoportunidad?

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