Columna previsional: cuando el jubilado se convierte en aportante al sistema

Columna previsional: cuando el jubilado se convierte en aportante al sistema

En el sistema previsional argentino existe una norma que, desde hace décadas, genera debates y numerosos reclamos judiciales: el artículo 9 de la Ley 24.463, conocida como Ley de Solidaridad Previsional.

Esta ley fue sancionada en el año 1995 y establece la existencia de un tope al haber previsional, definiendo un monto máximo de haber jubilatorio. En la práctica, esto significa que cuando el cálculo del haber previsional de un jubilado supera ese monto máximo fijado por el sistema, el excedente se descuenta y se deriva nuevamente al propio sistema previsional.

De este modo, algunos jubilados —que durante su vida laboral realizaron aportes elevados y, en muchos casos, por más años que los 30 mínimos exigidos por ley— continúan contribuyendo al sistema incluso después de haber accedido a la prestación previsional.

El jubilado que vuelve a financiar el sistema

Para que una persona acceda a una jubilación cercana al haber máximo, necesariamente debió haber realizado aportes como mínimo entre 37 y 39 años, y en los últimos 120 meses haber aportado sobre las remuneraciones máximas del sistema.

Sin embargo, al aplicarse el artículo 9, el sistema reduce el monto del beneficio que debería percibir el jubilado, derivando el excedente al sistema previsional bajo el argumento del principio de solidaridad.

Esto genera una situación particular: el jubilado vuelve a financiar al sistema, aun cuando ya cumplió con sus obligaciones contributivas durante toda su vida laboral.

El criterio de la Justicia

La Justicia Federal se ha pronunciado en numerosas oportunidades respecto de esta situación, especialmente en el caso de los regímenes jubilatorios especiales.

En distintos fallos se ha considerado que la aplicación del artículo 9 puede resultar confiscatoria, ya que implica una reducción significativa del haber que corresponde percibir al beneficiario.

Por esta razón, en varios casos los tribunales ordenaron a la Anses abstenerse de aplicar esta normativa, reconociendo el derecho del jubilado a percibir su haber sin esa reducción.

Regímenes especiales

Actualmente existen fundamentos sólidos para reclamar la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24463 en jubilaciones correspondientes a determinados regímenes especiales, como ocurre con:

• docentes universitarios,

• docentes de establecimientos públicos o privados,

• investigadores científicos.

En estos casos, cuando se detecta la aplicación del artículo 9, corresponde realizar primero el reclamo administrativo ante Anses y, ante su rechazo, iniciar la acción judicial correspondiente solicitando la eliminación del descuento.

Qué ocurre con los jubilados del régimen general

La situación es distinta para quienes se jubilaron bajo el régimen general.

En estos casos, la jurisprudencia ha establecido que el descuento aplicado por el artículo 9 no debería superar el 15% del monto que excede al haber máximo previsional.

Por lo tanto, cuando el monto que se descuenta sobre el excedente supera ese porcentaje, también corresponde iniciar el reclamo administrativo y posteriormente accionar judicialmente para solicitar la reducción del descuento aplicado.

La importancia de revisar cada liquidación

Muchos jubilados desconocen que estos descuentos pueden ser revisados y reclamados, por lo que terminan percibiendo durante años un haber menor al que legalmente les corresponde.

Analizar cada liquidación previsional y verificar si la aplicación del artículo 9 es correcta resulta fundamental para proteger los derechos del jubilado.

Porque después de toda una vida de trabajo y aportes, la jubilación debe ser un derecho pleno, no una nueva forma de contribución al sistema.

Comentarios