La Cámara Federal de Casación Penal dejó firme el procesamiento de Jorge Alberto Figueroa Minetti, Eduardo Butori y Fernando Cornú de Olmos, ex directivos del ingenio La Fronterita, por crímenes de lesa humanidad cometidos contra 68 víctimas, 11 aún desaparecidas. De esta manera quedó habilitada la posibilidad de iniciar un juicio contra los dos imputados, en una causa que será histórica ya que por primera vez en Tucumán se juzgará a empresarios por su posible vinculación con los crímenes perpetrados durante la dictadura.
Con la firma de los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, la Cámara rechazó el recurso de las defensas y confirmó los procesamientos contra los imputados por los delitos de violación de domicilio; privaciones ilegítimas de la libertad con apremios y vejaciones; torturas; agresiones sexuales agravadas; cometidas contra las personas que fueron secuestradas por los militares de las viviendas de propiedad de la empresa José Minetti & Cía. y de las personas que fueron llevadas desde otros lugares hacia la base militar que funcionaba como centro clandestino de detención ubicado en el propio inmueble del Ingenio La Fronterita y homicidios calificados correspondientes a las personas que fueron víctimas del delito internacional de desaparición forzada.
Según el informe del Ministerio Público Fiscal, la causa se inició como actuación complementaria en el marco de la megacausa “Operativo Independencia” y conexos, con fecha 30 de marzo de 2015. Con posterioridad, se amplió el plazo temporal al período post 24 de marzo de 1976.
El 13 de mayo de 2019, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió declarar que durante la vigencia de dicho operativo funcionó un Centro Clandestino de Detención en la Base militar sede de la Fuerza de Tareas “Rayo”, ubicada en predios del Ingenio La Fronterita y tener por acreditada la comisión de delitos de lesa humanidad en el lugar. Los hechos que se les atribuyen a los imputados tuvieron por víctimas a 68 personas, vinculadas con el Sindicato de Obreros de Fábrica y Surco del “Ingenio La Fronterita” y/o habitantes del predio en sus instalaciones o en los poblados circundantes, y fueron calificados provisoriamente como crímenes contra la humanidad por haber sido cometidos como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil durante la última dictadura. Falta resolver la situación de Cornú de Olmos, ya que queda pendiente una junta médica para resolver si está en condiciones de ser sometido a juicio.
De las víctimas de la causa, 43 trabajaban en el ingenio, 31 vivían en las colonias propiedad de la empresa que explotaba el Ingenio La Fronterita, 10 fueron secuestradas camino a su trabajo en el ingenio, 10 fueron secuestradas en el retén que comunicaba la planta industrial con las colonias, 10 fueron sindicalistas del gremio azucarero del ingenio, y ocho fueron secuestradas utilizándose vehículos del ingenio.
Centro clandestino
La imputación se basa en los aportes brindados por los imputados en su calidad de mandatarios, miembros o administradores de la empresa José Minetti & Cía, titular registral del Ingenio La Fronterita, que consistieron en haber cedido las instalaciones y locaciones para el asentamiento de una base militar y centro clandestino que funcionó en ella. Según la investigación, Además, colaboraron con su operación logística y mantenimiento; dieron permisos y autorizaciones para que las fuerzas militares circularan y ejercieran el control total sobre el inmueble “La Fronterita” y sus caminos internos; aportaron vehículos de propiedad de la empresa al personal militar para el desarrollo de tareas de represión clandestina; entregaron información general y calificada sobre obreros y empleados a fin de lograr su identificación y que se ejercieran contra ellos acciones de persecución y represión ilegales; y haber omitido toda acción de denuncia en relación con los hechos vinculados a las personas damnificadas.
La Cámara de Casación consideró que el procesamiento realizado estuvo conforme a derecho, con la existencia de pruebas suficientes y que la instancia donde los acusados deben probar su culpabilidad o no por los delitos que se les imputan es el juicio oral.
El Tribunal Oral Federal de Tucumán -a cargo de los jueces subrogantes Enrique Lilljedahl, de Catamarca; Ana Carina Farías y Jorge Abelardo Basbus, ambos de Santiago del Estero- deberá fijar fecha de inicio de debate.








