La Justicia ordenó recalcular jubilaciones por inflación y cuestionó la fórmula de movilidad de 2020

Un fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata declaró inconstitucional el ajuste de haberes de la ley 27.609 y dispuso que se actualicen por índice de precios.

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28 Abril 2025

La Cámara Federal de Mar del Plata declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de actualización de haberes establecida por la ley 27.609, sancionada en diciembre de 2020. En un fallo que podría marcar un precedente importante, los jueces ordenaron recalcular la jubilación de una beneficiaria utilizando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec, entre enero de 2021 y marzo de 2024.

Según el tribunal, durante el período de vigencia de la ley, los jubilados sufrieron una pérdida del 50,3% en su poder adquisitivo. El fallo se centró en el caso de una jubilada que percibía un haber superior al mínimo y que, por ello, no había recibido los bonos extraordinarios que en los últimos años intentaron compensar los ingresos más bajos.

Los magistrados Eduardo Jimenez y Alejandro Tazza consideraron que la aplicación del artículo 1° de la ley 27.609 resultaba inconstitucional frente al contexto de alta inflación y deterioro de los haberes. No obstante, aclararon que el nuevo cálculo por IPC se aplicará únicamente si implica una mejora para la jubilada; en caso contrario, se mantendrá el ajuste original.

En su argumentación, los jueces citaron antecedentes previos sobre la constitucionalidad de los mecanismos de movilidad y señalaron que la situación inflacionaria actual obligaba a una nueva evaluación. Además, tomaron como referencia el decreto 274, donde el propio Gobierno nacional reconoció que la fórmula vigente provocó una "notoria pérdida del poder adquisitivo" para jubilados y pensionados, calificando el problema como "ineludible y urgente".

El tribunal también criticó la política de otorgamiento de bonos, indicando que no todos los jubilados se vieron beneficiados, especialmente aquellos que superaban el haber mínimo, como la jubilada del caso analizado. De acuerdo a registros de Anses de febrero de 2022, la beneficiaria no recibió ningún "Bono Refuerzo", lo que agravó el deterioro de su poder de compra.

La Cámara concluyó que el reconocimiento oficial del impacto negativo de la fórmula de movilidad no vino acompañado de medidas que repararan el daño ya sufrido. Por ello, resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 y ordenó recalcular el haber utilizando como base la evolución de la inflación, publicó Infobae.

Aumento para jubilados en mayo

En paralelo, a partir de mayo, jubilados, pensionados y beneficiarios de asignaciones sociales de Anses recibirán un aumento del 3,7%, en línea con la suba del nivel general de precios, según fue oficializado en el Boletín Oficial.

Con este incremento, el haber mínimo pasará a ser de $307.431,93, mientras que el haber máximo alcanzará los $1.995.041,46. Asimismo, continuará vigente el bono extraordinario de $70.000 para quienes perciben la jubilación mínima, llevando su ingreso total a $366.481,75.

En el caso de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), el haber se ajustará a $246.527,76, y con el bono alcanzará los $307.185,40.

Finalmente, desde julio de 2024, Anses aplicará un nuevo sistema de actualización mensual de los haberes, ajustados de acuerdo con la inflación informada por el Indec, aunque con un mes de rezago respecto a los datos oficiales. El objetivo de esta medida es garantizar que los ingresos de jubilados y pensionados reflejen de manera más ágil la evolución de los precios.

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