La Corte de la Nación revocó la sentencia sobre el caso “Belén”

La Corte de la Nación revocó la sentencia sobre el caso “Belén”

El alto tribunal manda dictar un nuevo fallo.

29 Febrero 2020

La Corte Suprema de la Nación revocó la sentencia de un tribunal de Tucumán que había archivado la denuncia de “Belén”, la joven que estuvo presa cuando llegó a un hospital con un aborto espontáneo, quien había solicitado a la Justicia que las médicas que la denunciarán fueran juzgadas por “violencia de género” y “violación del secreto profesional”.

Archivar la causa y rechazar a Belén como querellante “causa un gravamen de difícil reparación ulterior, puesto que configura una denegación de acceso a la justicia a quien alega ser víctima de violencia de género”, señaló el fallo que se conoció ayer y que tiene fecha del jueves.

El hecho ocurrió en 2014, cuando a raíz de la denuncia de las médicas se inició una causa judicial que terminó con un fallo de la sala III de la Cámara Penal de Tucumán que condenó a la joven por “homicidio agravado por el vínculo”, lo que en este caso implicaba que cumpliría ocho años de prisión.

Cuando la joven llegó al hospital, el profesional de guardia que la atendió diagnosticó un aborto espontáneo, pero Belén fue acusada por las ginecólogas C. y B. de haberse provocado el aborto y haberse deshecho del feto en uno de los baños de la maternidad, por lo que fue detenida y luego condenada.

Liberación y absolución

La abogada Soledad Deza, especializada en temas de género, conoció de casualidad a la joven en una visita a la cárcel y a partir de allí se hizo cargo de su defensa y se inició un proceso que incluyo movilizaciones y reclamos de organizaciones locales e internacionales, que terminó con la libertad de Belén y un fallo absolutorio en 2017 por parte de la Corte Suprema provincial.

El máximo tribunal de Tucumán rechazó, en cambio, admitirla como querellante en la denuncia por “violación de secreto profesional” y “violencia de género” contra las profesionales que la atendieron y cuyos dichos dieron lugar al proceso penal que la tuvo presa y ratificó el archivo de la causa.

Rigor formal injustificado

La Corte Nacional, basándose en la opinión de la procuradora fiscal Irma García Netto, dejó sin efecto ese fallo y mandó dictar una nueva sentencia que no priorizara los formalismos que el tribunal local ponderó para rechazar el recurso extraordinario de Belén.

Para García Netto, en el dictamen de hace casi tres años “se encuentra en tela de juicio el alcance de los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva resguardados en la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales y la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres”.

Según el dictamen, con el que coincidió la Corte Nacional, “la valoración del tribunal es de un injustificado rigor formal, que no ha tenido en cuenta los derechos a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia”.

“La protección de los derechos constitucionales que asisten a las víctimas en general está especialmente garantizada por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres”, acotó entonces García Netto.

El fallo de la Corte fue firmado por Elena Highton y los ministros Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. (Télam)

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