La nueva ley de donación de órganos

La nueva ley de donación de órganos

Ambos se tocan en circunstancias determinadas y a veces van de la mano. El sentimiento de pena y congoja, es el dolor. La alteración extrema del ánimo causada por cólera, despecho enojo o impotencia, es la desesperación. Las situaciones límite suelen provocar esos estados, tanto en el que ha experimentado la pérdida de un ser querido, como en el que lucha para poder seguir viviendo. Eso sucede cuando alguien muere y sus deudos, entristecidos por esa muerte, deben decidir si donar o no sus órganos, o cuando una persona que está aguardando que otra pueda donarle un órgano para seguir viviendo y las horas que transcurren sin novedad, la angustian.

La Cámara de Diputados de la Nación sancionó el miércoles por unanimidad la llamada Ley Justina que establece que los mayores de 18 años son donantes de órganos a menos que expresen su negativa; el proyecto había sido aprobado en mayo por el Senado. En el artículo 31 de la norma se mantiene la posibilidad de manifestar en forma expresa su voluntad negativa o afirmativa a la donación; restringir de un modo específico su voluntad afirmativa a determinados órganos; o condicionar su finalidad. Se dejan explicitados, además, los derechos de donantes y receptores a la intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información, y al trato equitativo e igualitario. También se establece la prioridad en el traslado aéreo y terrestre de pacientes operativos en curso.

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Se incorpora la donación renal cruzada; se simplifican y optimizan los procesos que requieren intervención judicial; y se suma un capítulo dedicado al abordaje del tema de la donación y trasplante de órganos en los medios de comunicación. Para garantizar que la infraestructura médica del país esté en condiciones de cumplir con la ley, se destina un 20% del presupuesto del Incucai a la capacitación permanente de todos los profesionales que participan en la ablación.

Hasta ahora estaba en vigencia la Ley N° 26.006 (data de abril de 2006), que establece que toda persona es una potencial donante de órganos, a menos que oficialmente y por escrito deje constancia de su negativa. Entre otras consideraciones, la norma indicaba que los funcionarios del Registro Civil estaban obligados a informar a toda persona mayor que concurra por un trámite, que tenía la posibilidad de dar su voluntad positiva o negativa para convertirse en donante. Incluso, se debía promover la posibilidad de que esta consulta pueda hacerse en las mesas electorales cuando se efectúen comicios, algo que no ocurrió en los últimos años.

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La que acaba de sancionarse -debe ser aún promulgada por el Ejecutivo- libera a la familia de tener que tomar la decisión de donar los órganos en un momento tan complejo y doloroso como es la pérdida de un ser querido. Se pretende que las personas tomen una decisión en vida, para que los deudos no tengan que hacerlo luego de fallecida. El rechazo a donar los órganos puede hacerse en el sitio web del Incucai, en el Registro Civil, al gestionar el carnet de manejo y en un acto eleccionario.

Sin duda, la nueva norma favorecerá la donación de órganos que es lo que se busca. Nos parece que hubiese sido oportuno que se hiciera hincapié en la educación que es el mejor punto de partida para generar conciencia en la ciudadanía. Se debería inculcar en la escuela la importancia no solo de donar un órgano, sino también sangre, como actos relevantes de solidaridad; se deberían impulsar desde el Estado campañas de difusión constantes. De manera que en el futuro, quien decidiera a donar sus órganos lo hiciera verdaderamente a conciencia y no por una ley.

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