El control de cuatriciclos en las villas veraniegas

El control de cuatriciclos en las villas veraniegas

Las vacaciones son siempre propicias para aflojar las tensiones acumuladas durante el año, pero ello no significa que este relajamiento invada tanto a las autoridades como a sus representados, por ejemplo, en el cumplimiento de las normas. Alguien que salga de viaje en su vehículo tiene que tener todos los papeles, en particular el que acredita la verificación técnica vehicular. En algunas villas veraniegas salen del encierro los cuatriciclos, que conducidos por menores, se han convertido en un peligro. En Tafí del Valle y San Pedro de Colalao suelen tener un llamativo protagonismo desde hace unos años y en alguna ocasión han provocado tragedias.

San Pedro de Colalao fue escenario de un drama en el verano de 2014: tres adolescentes de 14 años que circulaban en un cuatriciclos chocaron contra la columna de la galería de una casa, volcaron y una joven murió. El lamentable episodio puso en el tapete nuevamente el uso de estos ciclomotores. Presionada por esta dolorosa circunstancia, luego de una mora de seis años, la Legislatura provincial sancionó una ley de regulación de los cuatriciclos. Pese a que no se han vuelto a registrar accidentes de esta magnitud en esa villa, los menores siguen conduciendo estos ciclomotores.

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La ley N° 8694, promulgada el 11 de julio de 2014, establece en su artículo 3° que los cuatriciclos solo pueden circular por caminos no pavimentados y vecinales, si reúnen los requisitos técnicos necesarios: de seguridad, de identificación vehicular y ambientales, salvo en aquellos municipios que expresamente lo autoricen por ordenanza que determine corredores de circulación segura y luego detalla todos esos requisitos técnicos y de seguridad. El art. 7° especifica que todo cuatriciclo debe estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil por eventuales daños que pudieran ocasionarse a terceros, transportados o no. El seguro puede contratarse con cualquier entidad autorizad para operar en el ramo. Y el art. 8° prescribe que el número de ocupantes del vehículo, no puede exceder la capacidad para la que fue construido. En ningún caso, el conductor puede transportar más de una persona como acompañante. Por otro lado, la norma establece que la edad mínima para el otorgamiento de licencia de conducir habilitante para manejar cuatriciclos es de 16 años para vehículos de hasta 110 cc y 18 años para aquellos de mayor cilindrada.

Con buen criterio la ley estableció la creación del Registro Provincial de Cuatriciclos, para identificar a todos aquellos rodados que no contaran con la documentación pertinente, tomar conocimiento de su procedencia, verificar las condiciones de seguridad e incorporarlos al sistema de contralor. El Poder Ejecutivo tenía un plazo de 90 días para reglamentar la norma y entrar en vigencia. No ha trascendido públicamente la constitución del Registro Provincial de Cuatriciclos.

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Extrañamente, la norma no prescribe la obligatoriedad de los municipios y comunas a adherirse a ella, como tampoco contempla sanciones ejemplificadoras, lo cual no deja de ser preocupante.

Sería importante que la autoridad efectuara un control constante en las zonas veraniegas de estos vehículos. Sería lamentable que se produjera una desgracia mortal, mucho más en una provincia que cuenta con una ley específica y clara sobre el asunto.

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