La Corte les dio la razón parcialmente a los reclusos

La Corte les dio la razón parcialmente a los reclusos

Los presos del penal de Villa Urquiza y de Concepción deberán definir ahora si levantan la huelga de hambre.

Villa Urquiza FOTO PRENSA TRIBUNAL ORAL FEDERAL Villa Urquiza FOTO PRENSA TRIBUNAL ORAL FEDERAL
31 Agosto 2017

A una semana de haber iniciado una protesta de los penados que están alojados en la cárcel de Villa Urquiza y de Concepción, la Corte Suprema de Justicia de la provincia falló parcialmente a favor de los reclusos a través de un hábeas corpus. Ahora habrá que esperar si los penados levantan la protesta.

Más de 200 reclusos iniciaron una huelga de hambre para exigir que se les otorguen los beneficios que les corresponden para recuperar la libertad o gozar de salidas transitorias por haber cumplido el 50% de sus condenas. También denunciaron que sufrían este inconveniente porque Roberto Guyot, juez de ejecución de penas, no otorgaba el beneficio a las personas a las que, a través de un análisis de orina, se les descubría que consumían estupefacientes.

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Los reclamos, a los que se sumaron otros 300 internos procesados, llegaron a la Corte, que decidió tratarlos como si se tratara un pedido de hábeas corpus. El máximo tribunal, después de analizar el caso, emitió ayer al mediodía el fallo en el que no dice un palabra sobre el otorgamiento de los beneficios a los reclusos, pero sí realiza duros cuestionamientos a Guyot, a los responsables del Servicio Penitenciario Penal y al Poder Ejecutivo.

La resolución tomada por la Corte llegó luego de que todas las partes hicieran sus planteos. Guyot desmintió que el análisis a los que se somete a los reclusos sea para determinar si un interno puede o no gozar de los beneficios. “Al contrario, frente a un eventual resultado positivo del análisis, se envía al interno para que profesionales determinen si necesitan realizar un tratamiento”, esgrimió en el informe presentado.

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Lourdes Bascary, responsable de la Oficina de Derechos Humanos de la Corte, informó la situación en la que se encontraban los internos. También, según figura en el fallo, que se producían graves demoras en los trámites para que los demandantes pudieran recibir sus beneficios. Por último cuestionó que el juez Guyot, por lo declarado por los presos, no mantuviera reuniones con ellos. “Estaban dispuestos a levantar la huelga si es que él se presentaba a hablar con ellos”, aseguró la funcionaria judicial.

El fallo

Los puntos principales son los siguientes:

I- Instar al juez de Ejecución Penal se haga presente a la brevedad en el Centro Penitenciario de Villa Urquiza e inicie la coordinación con las autoridades para la realización de una serie de entrevistas con los internos que así lo soliciten. Asimismo, deberá realizar visitas trimestrales a los centros penitenciarios de su competencia, con el objeto de realizar un control de las condiciones materiales del penal.

II- Disponer que la oficina de Gestión Judicial analice los medios para desarrollar las prácticas eficientes en los procesos judiciales y administrativos del Juzgado de Ejecución Penal e integrar junto con la Oficina de Derechos Humanos de la Corte, el Patronato de Liberados, el Servicio Penitenciario de Tucumán y el Juzgado de Ejecución Penal un grupo de trabajo con el objetivo de realizar un protocolo de actuación.

III- Instalar un buzón para las personas privadas de la libertad en las unidades penitenciarias de toda la provincia bajo control de la Oficina de Derechos Humanos de la Corte. Allí, en principio, deberían dejar los reclusos sus quejas.

IV- Exhortar al Poder Ejecutivo para que, a través del Siprosa y los organismos e instituciones que considere pertinentes, implemente en el menor tiempo posible programas de tratamiento de adicciones en contexto de encierro en las diferentes unidades del Servicio Penitenciario.

V- Exhortar al PE que reglamente la Ley 8.523 que crea la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otrss Tratas o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, como órgano de aplicación de la provincia del protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

VI- Exhortar al PE a que inicie un proceso de modernización de sus sistemas de control y cacheos no invasivos para evitar el ingreso, comercialización y tenencia de sustancias prohibidas en el Servicio Penitenciario.

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