Sólo uno de cada cuatro jubilados se beneficiaría con la ley de "reparación histórica"

Sólo uno de cada cuatro jubilados se beneficiaría con la ley de "reparación histórica"

Del total de 7,5 millones de personas que cobran haber jubilatorio en el país, 2,5 pueden ingresar al beneficio, pero es aún menor la cantidad de gente que recibirá un incremento

MALA NOTICIA. Muchos jubilados que ingresan a consultar se enteran de que el recálculo no arroja diferencia alguna para ellos. MALA NOTICIA. Muchos jubilados que ingresan a consultar se enteran de que el recálculo no arroja diferencia alguna para ellos.
05 Septiembre 2016
Sólo uno de cada cuatro jubilados se beneficiaría con la ley de "reparación histórica"
A pocas semanas de ponerse en práctica la llamada  “ley de reparación histórica”, destinada a recomponer los haberes jubilatorios, muchos interesados que ingresan  a la página de internet descubren  que no están incluidos en la norma,  o que no les corresponde un aumento. 
De acuerdo con los últimos comunicados oficiales de la Anses, sólo un tercio del total de jubilados del país accederá a la posibilidad de una mejora en sus haberes. Pero de acuerdo con estimaciones de una abogada especialista en derecho previsional, esta estimación eleva el índice real, que sería menor, es decir que  sólo uno de cada cuatro podrían beneficiarse, además aquellos que hicieron juicios deberán renunciar a gran parte del retroactivo que les corresponde. 
“Además, los juicios con sentencia firme no se pagan de inmediato ni al monto que se ganaron, sino mucho menos, esto se explica porque al momento de hacer el cálculo del retroactivo no se toman en cuenta los aumentos que se dieron entre los años 2006 al 2009, y  el retroactivo se toma a partir de la notificación de la demanda en el Anses y no desde dos años antes de la primera presentación en sede administrativa. Son más o menos cuatro años de diferencias que se omiten al pagar de esta manera ”, señaló la letrada Silvina Medrano, que dictó una serie de cursos sobre el tema en la Asociación de Abogados de Tucumán.
- ¿Son muchos los jubilados que no recibirán un incremento? 
- Es lamentable que se haya creado tanta expectativa con esta supuesta reparación, porque hay mucha gente que no está incluida en la ley. Y a los que están incluidos se les va a hacer enormes quitas, que no han sido anunciadas. Por ejemplo, no entra ninguna persona que se haya jubilado en los últimos años con las leyes de moratoria. Es decir, aquellos que no tenían los aportes completos, o no tenían aportes. Tampoco los que cobran la jubilación mínima, que son cerca de tres millones de personas. No ingresan los jubilados con regímenes especiales. No ingresan choferes, ni peones rurales, personal especial de hospitales, minusválidos, u otros con régimen especial. Tampoco aquellos que se jubilaron en la provincia, o sea nadie que se haya jubilado antes de 1994 porque las jubilaciones provinciales todavía no se habían unificado con las nacionales. Tampoco los denominados transferidos ni con jubilaciones anticipadas. Con relación a estos sectores la última circular interna de ANSES ha anunciado que se creará una comisión de especialista para ver quiénes de estos excluidos podrán ingresar con posterioridad . 
- ¿Quiénes están en condiciones de iniciar el trámite?
- Solamente pueden pedir turno los que cumplieron con los 30 años de aportes en relación de dependencia y hayan cumplido la edad efectiva, 60 (mujeres) y 65 años (hombres). En esos casos, se calcula que podrían tener un incremento en su jubilación de entre el 10 % y el 45 %. Esto va a depender del año en que se jubilaron y de la actividad que realizaban. Por eso es que deben consultar a un abogado previsionalista, porque cada caso es diferente a los demás. Un abogado especializado en la materia, además de saber si a esa persona le corresponde o no la recomposición, tiene que saber hacer el cálculo. Antes de que la Anses le haga firmar la renuncia a un futuro juicio, a cambio de que le otorguen una recomposición, debe saber cuál es la diferencia en dinero entre uno y otro caso. Por supuesto que no hay jubilado que no prefiera resignar una parte y recibir de inmediato el incremento. Aún así existe el deber de que sepan a qué renuncian, ya que en muchos casos la recomposición es insignificante. 
- ¿Es importante la quita, en estos casos?
- Hay muchos jubilados que están litigando hace 10 años. Yo tengo casos desde 2008 con sentencia firme. La ley dice que la Anses debe pagar en 120 días esas diferencias de 10 años que se le deben y que pueden llegar a  $ 60.000. Si la persona acepta firmar con la nueva ley, no se le va a pagar el 100 % del monto de la sentencia sino mucho menos. Por eso es que el abogado debe hacerle saber al jubilado cuál es el monto que cobraría de acuerdo con la sentencia y cuánto pierde si acepta cobrar con la nueva ley. También se anunció en estos días que durante el mes de septiembre se otorgarían adelantos a jubilados mayores de 80 años o que se encuentren en grave estado de salud. Se hace la salvedad que cobrarán los que no hayan hecho juicio y no ganen más de  $ 11.000, con el haber recalculado. Cada vez las restricciones son mayores y la ilusión menor. 
- ¿Se trata, entonces, de una reparación parcial y para pocos? 
- La supuesta reparación dista mucho de serlo. Hay que saber que es una ley transitoria que dura tres años. De los 88 artículos que tiene, solamente 14 se refieren a los jubilados, otros pocos a la nueva asignación por vejez y forma de implementar o dar de baja a  las viejas moratorias. Los otros  se ocupan del blanqueo de capitales. Es decir, aquellas empresas o personas que para evadir impuestos pusieron su dinero en paraísos fiscales y ahora se les permite declararlo sin ningún tipo de sanción penal, para que comiencen a pagar los impuestos provenientes de esos fondos y destinarlos al pago de esta ley . Es decir, una ley de amnistía para los evasores. También se utilizará la  venta de acciones del Fondo de garantía de sustentabilidad, con el mismo fin, pero la segunda medida ha sido paralizada por una medida cautelar que así lo ordena. Falta la resolución de la Corte. 

A pocas semanas de ponerse en práctica la llamada  “ley de reparación histórica”, destinada a recomponer los haberes jubilatorios, muchos interesados que ingresan a la página de Internet descubren  que no están incluidos en la norma, o que no les corresponde un aumento. 

De acuerdo con los últimos comunicados oficiales de la Anses, sólo un tercio del total de jubilados del país accederá a la posibilidad de una mejora en sus haberes. Pero según explicó una abogada especialista en derecho previsional, esa estimación eleva el índice real, que sería menor, es decir que  sólo uno de cada cuatro podrían beneficiarse. Además, aquellos que hicieron juicios deberán renunciar a gran parte del retroactivo que les corresponde. 

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"Los juicios con sentencia firme no se pagan de inmediato ni al monto que se ganaron, sino mucho menos, esto se explica porque al momento de hacer el cálculo del retroactivo no se toman en cuenta los aumentos que se dieron entre los años 2006 al 2009, y el retroactivo se toma a partir de la notificación de la demanda en el Anses, no desde dos años antes de la primera presentación en sede administrativa. Son más o menos cuatro años de diferencias que se omiten al pagar de esta manera", señaló la letrada Silvina Medrano, que dictó una serie de cursos sobre el tema en la Asociación de Abogados de Tucumán.

- ¿Son muchos los jubilados que no recibirán un incremento? 

- Es lamentable que se haya creado tanta expectativa con esta supuesta reparación, porque hay mucha gente que no está incluida en la ley. Y a los que están incluidos se les va a hacer enormes quitas, que no han sido anunciadas. Por ejemplo, no entra ninguna persona que se haya jubilado en los últimos años con las leyes de moratoria. Es decir, aquellos que no tenían los aportes completos, o no tenían aportes. Tampoco los que cobran la jubilación mínima, que son cerca de tres millones de personas. No ingresan los jubilados con regímenes especiales. No ingresan choferes, ni peones rurales, personal especial de hospitales, minusválidos, u otros con régimen especial. Tampoco aquellos que se jubilaron en la provincia, o sea nadie que se haya jubilado antes de 1994 porque las jubilaciones provinciales todavía no se habían unificado con las nacionales. Tampoco los denominados transferidos ni con jubilaciones anticipadas. Con relación a estos sectores la última circular interna de ANSES ha anunciado que se creará una comisión de especialista para ver quiénes de estos excluidos podrán ingresar con posterioridad . 

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- ¿Quiénes están en condiciones de iniciar el trámite?

- Solamente pueden pedir turno los que cumplieron con los 30 años de aportes en relación de dependencia y hayan cumplido la edad efectiva, 60 (mujeres) y 65 años (hombres). En esos casos, se calcula que podrían tener un incremento en su jubilación de entre el 10 % y el 45 %. Esto va a depender del año en que se jubilaron y de la actividad que realizaban. Por eso es que deben consultar a un abogado previsionalista, porque cada caso es diferente a los demás. Un abogado especializado en la materia, además de saber si a esa persona le corresponde o no la recomposición, tiene que saber hacer el cálculo. Antes de que la Anses le haga firmar la renuncia a un futuro juicio, a cambio de que le otorguen una recomposición, debe saber cuál es la diferencia en dinero entre uno y otro caso. Por supuesto que no hay jubilado que no prefiera resignar una parte y recibir de inmediato el incremento. Aún así existe el deber de que sepan a qué renuncian, ya que en muchos casos la recomposición es insignificante. 

- ¿Es importante la quita, en estos casos?

- Hay muchos jubilados que están litigando hace 10 años. Yo tengo casos desde 2008 con sentencia firme. La ley dice que la Anses debe pagar en 120 días esas diferencias de 10 años que se le deben y que pueden llegar a $ 600.000. Si la persona acepta firmar con la nueva ley, no se le va a pagar el 100 % del monto de la sentencia sino mucho menos. Por eso es que el abogado debe hacerle saber al jubilado cuál es el monto que cobraría de acuerdo con la sentencia y cuánto pierde si acepta cobrar con la nueva ley. También se anunció en estos días que durante el mes de septiembre se otorgarían adelantos a jubilados mayores de 80 años o que se encuentren en grave estado de salud. Se hace la salvedad que cobrarán los que no hayan hecho juicio y no ganen más de  $ 11.000, con el haber recalculado. Cada vez las restricciones son mayores y la ilusión menor. 

- ¿Se trata, entonces, de una reparación parcial y para pocos? 

- La supuesta reparación dista mucho de serlo. Hay que saber que es una ley transitoria que dura tres años. De los 88 artículos que tiene, solamente 14 se refieren a los jubilados, otros pocos a la nueva asignación por vejez y forma de implementar o dar de baja a  las viejas moratorias. Los otros  se ocupan del blanqueo de capitales. Es decir, aquellas empresas o personas que para evadir impuestos pusieron su dinero en paraísos fiscales y ahora se les permite declararlo sin ningún tipo de sanción penal, para que comiencen a pagar los impuestos provenientes de esos fondos y destinarlos al pago de esta ley . Es decir, una ley de amnistía para los evasores. También se utilizará la  venta de acciones del Fondo de garantía de sustentabilidad, con el mismo fin, pero la segunda medida ha sido paralizada por una medida cautelar que así lo ordena. Falta la resolución de la Corte. 

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