La CSJN revocó un fallo de la Cámara Federal tucumana que favorecía a YMAD

La CSJN revocó un fallo de la Cámara Federal tucumana que favorecía a YMAD

El tribunal había rechazado una cautelar sin tener en cuenta estudios ambientales

FALLO ADVERSO. Marina Cossio de Mercau, presidenta de la Cámara Federal. LA GACETA / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO FALLO ADVERSO. Marina Cossio de Mercau, presidenta de la Cámara Federal. LA GACETA / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO
24 Febrero 2016
BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó un fallo que había dictado la Cámara Federal de Tucumán a favor de las mineras Minera Alumbrera Limited y Yacimientos Mineros Agua de Dionisio (YMAD). En la sentencia, el máximo tribunal ordenó que se dispongan peritajes para determinar si las empresas, instaladas en Catamarca, contaminaron el medio ambiente.

Los jueces Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco (con voto concurrente) hicieron lugar a los recursos de queja realizados por el fiscal general federal tucumano, Antonio Gustavo Gómez; y por los vecinos de Andalgalá, Catamarca, que habían demandado a las mineras ante la Justicia Federal catamarqueña.

Los denunciantes habían solicitado una medida cautelar para que suspendiera la actividad en los yacimientos Bajo la Alumbrera y Bajo el Durazno. En el planteo consideraban que las filtraciones en los depósitos de residuos líquidos de la explotación minera contaminaban el medio ambiente. Además, pidieron que se intime a las firmas a acreditar la contratación de un seguro ambiental.

El pedido fue rechazado en primera instancia, por entenderse que si se admitía ese reclamo se estaba pronunciando sobre la cuestión de fondo.

La Cámara tucumana, presidida por Marina Cossio de Mercau, confirmó ese fallo sin tener en cuenta las pericias incluidas en el expediente que, según los demandantes, probaban que la actividad de las empresas provocaban daño ambiental.

Daño irreversible

La Corte consideró que el tribunal de alzada rechazó la cautelar en forma “dogmática”, sin realizar un balance provisorio de las pruebas presentadas en el juicio, algo que correspondería por tratarse de una causa ambiental.

“No cumplió con el principio precautorio reconocido en la ley general de Ambiente, según el cual cuando haya peligro de daño grave e irreversible la ausencia de información o certeza científica no puede utilizarse como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces con el fin de impedir la degradación del ambiente”, manifestaron en la sentencia los magistrados.

“Al omitir toda referencia a la prueba aludida, la Cámara no realizó un balance provisorio entre la perspectiva de la ocurrencia de un daño grave e irreversible y el costo de acreditar el cumplimiento de las medidas solicitadas, principalmente, a la luz del ya citado principio precautorio, conforme al cual, ‘cuando haya peligro de daño grave e irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente”, agregaron los jueces del tribunal supremo.

Ante esto, dejaron sin efecto la sentencia de la alzada y ordenaron que la causa vuelva al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento respecto de la medida cautelar solicitada por los vecinos de Andalgalá.

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