La cautelar que pidió el juez Cabral cambió de tribunal

La cautelar que pidió el juez Cabral cambió de tribunal

Estaba en manos de la jueza Sarmiento, quien tras la presentación del Estado resolvió apartarse.

DESPLAZADO. El juez Luis María Cabral. LA GACETA DESPLAZADO. El juez Luis María Cabral. LA GACETA
30 Junio 2015
BUENOS AIRES.– La acción de inconstitucionalidad del juez Luis María Cabral para ser repuesto en su cargo de subrogante en la Cámara Federal de Casación Penal ya cambió de manos, a raíz de una recusación presentada por el Estado Nacional contra la jueza magistrada María José Sarmiento, quien estaba al frente del expediente.
   
El Estado recusó a Sarmiento y, de acuerdo a lo que posibilita el Código de Procedimientos, la propia jueza se apartó y envió el expediente a sorteo para que sea designado otro magistrado. Así, el planteo de Cabral quedó ahora en manos del juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Esteban Furnari.
   
La acción de inconstitucionalidad con pedido de “medida cautelar” y “precautelar” presentada por Cabral recayó por sorteo en el juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal número siete, cuya titular, María Cristina Carrión de Lorenzo, está de licencia y es subrogada por su colega María José Sarmiento.
   
En los hechos, la causa estaba a cargo de Sarmiendo, la jueza a la que la presidenta Cristina Fernández la acusó de “express”, porque en la feria judicial de enero de 2010 dictó un fallo que frenó el pago de deuda externa con reservas del Banco Central. Además, la Presidenta cuestionó públicamente que el padre de Sarmiento era un militar investigado por presuntas violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura.
   
No obstabte, allegados a Sarmiento indicaron que la recusación fue “sin causa”. El Código Procesal Civil y Comercial establece en su Capítulo Tercero, artículo 14, que “los jueces de primera instancia podrán ser recusados sin expresión de causa”, y explica que “el actor podrá ejercer esta facultad al entablar la demanda o en su primera presentación; el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal”.
   
La causa por sorteo recayó en el nuevo magistrado, quien no podrá ser recusado porque ese derecho sólo puede ser ejercido una vez por las partes. (DyN)

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