Límites

Límites

El fallo de Giovanniello y Novillo sobre la composición de la Junta Electoral puede servir para revisar algunas formas de gestión y para fortalecer las instituciones.

No hace mucho tiempo tuve un diálogo incómodo con el gobernador, José Alperovich. Por lo general los que trabajamos de periodistas tenemos una parte de la información y los funcionarios, en cambio, tienen la posibilidad de ver la película completa, con las escenas que se muestran y con las que se descartaron. Este fue el caso cuando, en diciembre pasado, él -a Alperovich le gusta hacer ping-pong y repregunta como periodista- preguntó qué cosas estaban mal. Me animé a sugerir que no había respeto por las instituciones que se hacían avasallamientos muy peligrosos para el futuro de la provincia. Intenté hablar de una Constitución sin debate, de una Legislatura poco reflexiva y me interrumpió con una pregunta que cerró el diálogo porque no había mucho para argumentar y desnudaba una forma de pensar: "A mí me dejan hacer, ¿no harías lo mismo si nadie lo impide?"...

Esta semana los jueces Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello le dijeron basta y no le dejan hacer lo que quiera.

En un fallo sorprendente, la sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo le pegó otra paliza a la Convención Constituyente de la Carta Magna de 2006. La argumentación desarrollada por Novillo ha entretejido un fallo cuyos argumentos constituyen una red de la que se hace muy difícil escapar. Cada duda queda atrapada en la telaraña de una explicación que recurre, incluso, a metáforas futbolísticas. Ese es el caso cuando la sentencia cita al convencional del Partido Obrero, Daniel Blanco: "No sólo es una aberración que el Poder Ejecutivo pase a dirigir el Tribunal Electoral (sic); esto es como si en un partido de fútbol el referí sea parte de la comisión directiva de alguno de los equipos que disputan" el encuentro.

Unas cuantas horas después de la notificación de la sentencia las autoridades del Poder Ejecutivo de la provincia dijeron vamos a apelar. Va a ser una tarea complicada. Advertido de eso, ayer un "sijosesista", mientras tomaba aire tras su sabatina sesión deportiva aconsejó: "no tiene mucho sentido apelar". Dio argumentos jurídicos, pero esencialmente políticos porque acatar la sentencia de Giovanniello y Novillo sería apagar el fuego de los conflictos en un año electoral. "Además, no nos sorprendió, hace tiempo ya lo veíamos venir", agregó y retomó su sesión con la pelotita.

Para obtener la revisión de la sentencia en alzada, los jurisconsultos del Ejecutivo van a tener que derribar varias de las columnas sobre las cuales se apoya.

Buceando en el tiempo
Los jueces se metieron en el túnel del tiempo y trajeron la ley 433, con la que en 1871 le dieron al Poder Judicial la primera participación en el tribunal de control electoral. Tenía el fin de garantizar la transparencia de los comicios. Luego, visitan la reforma constitucional de 1949 y la intervención federal de 1957, así como las Constituciones de 1853 y del 90. Concluyeron los magistrados que "a partir de 1912 se estableció una constante integración -mayoritaria o plena- del órgano de control electoral con miembros del Poder Judicial que perduró hasta 2006, cuando fue interrumpida esta continuidad histórica del carácter judicialista de dicha composición de 94 años". La Junta electoral alperovichista es tratada como "una fórmula tan singularmente innovadora, que no sólo interrumpe la continuidad histórica de la integración con mayoría de miembros del Poder Judicial que rige en Tucumán desde 1912, sino que además carece de todo precedente en el derecho electoral que rigió en Tucumán desde que se establecieron las bases del régimen republicano en 1853, y carece incluso de todo equivalente en las constituciones y leyes actualmente vigentes en las provincias argentinas".

También tuvieron un esforzado interés para justificar la capacidad de Alejandro Sangenis -y de su coequiper constitucionalista, Rodolfo Burgos- para actuar en este planteo. El ex legislador quedó dibujado como un ekeko cargado de responsabilidades después de los abundantes argumentos que se dieron para justificar su calidad de actor en la causa. Giovanniello y Novillo advirtieron que "los partidos políticos, candidatos y electores, están legitimados para demandar la tutela judicial efectiva de sus intereses políticos y electorales, trátese de derechos públicos subjetivos o de derechos de incidencia colectiva, que concuerden con el interés público fundamental de preservar las reglas de juego del debido proceso democrático..." En otro párrafo se apoyan en una sentencia de la Corte y afirman que "el planteo de los actores está orientado a defender evidentes e indiscutibles intereses públicos, protegidos por el orden constitucional nacional y provincial al estar en juego el acto más trascendental en la vida política de los pueblos republicanos cual es la reforma de su Constitución".

Si este concepto de responsabilidad estuviera adherido a la piel de los representantes que suelen anteponer intereses personales o sectoriales al del bien común, ningún daño institucional hubiera herido a la provincia. Pero, al revés, cada vez que se lo señaló hasta la prensa fue atacada.

Hablándose a sí misma
El fallo deja el sinsabor de que en algunos temas la Convención Constituyente se desenvolvió en el marco de un debate vacío en vez de enriquecedor y creador. Los magistrados recrean la sesión en la que el convencional democristiano José Páez advierte que en la reforma de las bases electorales intervino "la única comisión en la que no fueron integrados los convencionales constituyentes de la oposición y la única donde no se admitió la presencia de asesores". Al hablar de la Junta Electoral con dos miembros del Poder Ejecutivo, Páez agrega: "... creo que es otra de las cuestiones bien guardaditas... porque se politiza el control electoral en lugar de llevarlo a un órgano de la Justicia como tienen muchas provincias y la Nación". También figura en la sentencia la intervención del convencional radical Juan Roberto Robles: "es un caso inusitado, la Junta Electoral va a depender directamente del señor gobernador. Esto le quita toda transparencia, toda imparcialidad, toda objetividad y esto evidentemente va a redundar en beneficio del partido oficialista". Pero estas argumentaciones no abrieron un diálogo sesudo en la Constituyente. Todo se limitó a una sentencia del miembro informante de la comisión: "se mantiene el inciso con los argumentos vertidos por el convencional constituyente Antonio Raed, por lo tanto, no se modifica. La oposición insistió y este convencional respondió en el mismo sentido que Raed: "el presidente de la Corte Suprema es suficiente garantía de que de ninguna manera se politiza la Junta Electoral".

Curiosamente, quien no quiso abrir la discusión y cerró así todo fue el hoy intendente Domingo Amaya que trata de mostrarse diferente a Alperovich. El autoritarismo y la incomprensible actitud del lord mayor fue recordada en la sentencia y quedó como un dirigente menor.

Los vocales de lo Contencioso Administrativo recurrieron al fundador de la UNT Juan B. Terán y al doctor Servando Viaña. La cita de Terán y Viaña rescata conceptos fortísimos como: "los electos saben de antemano que su elección va a ser juzgadas por amigos o enemigos, y en esas condiciones la legalidad o incorrección no tendrán influencia alguna en el fallo que se dicte. Si se trata de un amigo, no habrá vicio, por manifiesto y concluyente que sea, que desvíe el resultado aprobatorio; por el contrario, si se trata de un enemigo no habrá legalidad que lo ampare y quedará siempre afuera. Y si este ha de ser el resultado de las elecciones mientras no haya una garantía eficaz de verdad, ¿con qué derecho podemos imponer el voto obligatorio?, y ¿qué le contestaremos al ciudadano que diga: ¿para qué voy a votar si mi voto es ilusorio... desde que la verdadera elección la hará el mismo poder que va a juzgar el acto..."

El que parte y reparte...
No sólo fue declarada nula de nulidad absoluta esta forma de componer la Junta Electoral. También le dieron la misma condición al hecho de que los funcionarios no tengan que pedir licencia cuando son candidatos. "Ningún empleado de la administración podrá hacer valer su influencia para trabajos electorales, ni le es lícito constituirse en depositario de las boletas de inscripción, repartir listas o acaudillar gente para votar, bajo pena de destitución y multa". Claro que esto es algo que decía la Constitución de 1884 y parece inadecuado para este siglo XXI.
Los dichos dejan la sensación de que muchas decisiones de la convención se hicieron para agradar al gobernador, incluso para darle más de lo que pedía.
¿Cómo interpretará el mandatario provincial este decisión de la Justicia? ¿Comprenderá que cuando la gente lo ayuda porque no le pone límites, al final lo -a él y a todos- perjudican? En la próxima entrevista con el gobernador, uno puede imaginar que para él esto será un palo en la rueda contra aquel axioma del "vamos por todo", pero también puede ilusionarse con que el límite sirve para interpretar que la Justicia le está haciendo un bien a las instituciones, al Gobierno y, por lo tanto, a la gestión.
Hay un antecedente: aquel fallo sobre la composición del CAM. Alperovich pataleó, se encaprichó como un niño mimado y, finalmente, respetó lo que decidió la Justicia. La experiencia tal vez le sea útil para evitar rabietas y discusiones estériles.

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