Tras la conclusión de un concurso, ¿puede el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) proponer menos que cinco abogados al gobernador (para que elija a uno y lo designe juez), como exige el artículo 16 de la Ley 8.197? El CAM responderá que "sí" a este interrogante cuando hoy elabore el dictamen que elevará al Poder Ejecutivo, que sólo contendrá el nombre de la postulante María Isabel Bravo para cubrir una de las dos vacantes en la Cámara en lo Civil y Comercial Común de Concepción.

A partir de las 17 será tratado el proyecto de dictamen elaborado por el presidente del cuerpo, Antonio Gandur. En él, seguramente, se dejará sentado que el artículo 46 del Reglamento Interno elaborado por el CAM, a partir de las previsiones constitucionales y de la Ley 8.197, autoriza al Consejo a remitir al gobernador cinco nombres y, "si no alcanzare, el número de postulantes que hubiera" obtenido el puntaje exigido (60 puntos como mínimo) para pasar a la entrevista personal con los consejeros, tercera y última fase del concurso.

La previsión del artículo 46, a la que se aferrará el CAM para remitir únicamente el nombre de Bravo, fue establecida, precisamente, para conjurar situaciones como la que se ha dado en este concurso, en el que, por ejemplo, de 13 postulantes en carrera, sólo aquella logró el puntaje requerido (sumando la calificación obtenida por la prueba escrita y por los antecedentes) para acceder a la entrevista.

Asimismo, en el CAM argumentan que el artículo 46 está en conexión armónica con el artículo 14 de la Ley 8.197, según el cual "el concurso será declarado desierto si ninguno de los postulantes obtuviera un mínimo de 60 puntos en la etapa de selección". Esto quiere decir, según esgrimen, que la Ley 8.197 habilita que el proceso continúe hasta su conclusión cuando al menos uno de los concursantes alcance o supere los 60 puntos, como ha sucedido con Bravo.

Por el contrario, fuentes del oficialismo replican que, si bien el concurso puede seguir con un único postulante en carrera, eso no obsta a que, por medio de un llamado complementario, se pueda seleccionar a otros cuatro, para cumplir con la lista de cinco postulantes, que exige el artículo 16 de la Ley 8.197 que se eleve al gobernador.