AFIP empieza a devolver el 35% de retención del dólar ahorro: cómo hacer el trámite

AFIP empieza a devolver el 35% de retención del dólar ahorro: cómo hacer el trámite

Comenzará el reintegro ya aprobado a más de 150.000 monotributistas. También los trabajadores en relación de dependencia pueden tramitarlo. Mriá el paso a paso.

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14 Octubre 2021

La AFIP comenzará a devolver el 35% de percepciones por las compras de dólar ahorro retenidas a monotributistas a cuenta de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales que no aportan a este tributo.

Más de 150.000 monotributistas, que ya tienen sus trámites aprobados desde agosto pasado, tendrán efectivizado el reintegro en los próximos 10 días hábiles. El monto acumulado de devoluciones llega a los $1.900 millones.

Las devoluciones se realizarán a través de transferencias a las cuentas bancarias de contribuyentes que no están inscriptos en Ganancias ni Bienes Personales y se inician tras la realización de chequeos y verificaciones tendientes a detectar inconsistencias y desarticular maniobras irregulares.

Para esto, las áreas de fiscalización y recaudación de la AFIP observan, por ejemplo, las solicitudes de devolución de contribuyentes que mantengan deudas con la AFIP o no presentaron una declaración jurada.

Quiénes pueden pedir la devolución del 35% en la compra de dólar ahorro

En la página web de la AFIP se encuentra disponible la devolución del 35% del impuesto en la compra de dólar ahorro para las personas que no están alcanzadas ni por el impuesto a las Ganancias ni por Bienes Personales.

El trámite está habilitado tanto para los monotributistas como para los trabajadores en relación de dependencia. La percepción no solo se aplica sobre la compra de dólar para atesorar, sino que también sobre los gastos con tarjeta en moneda extranjera (alcanza a compras realizadas en el exterior como a pagos de abonos o servicios en dólares).

Cómo realizar del trámite

1) Ingresar a la página de AFIP (www.afip.gob.ar) y presionar “INGRESAR” en el recuadro “Acceso con Clave Fiscal”.

2) A continuación se despliega una pantalla, en la cual debe ingresar el número de CUIT/CUIL/CDI y la clave fiscal. Presionar el botón “INGRESAR”.

3) El sistema desplegará en pantalla la lista de servicios AFIP que el contribuyente tiene habilitados. Allí seleccionar “Mis Aplicaciones Web”. De no encontrarse este servicio deberá habilitarlo utilizando la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.

4) A continuación se visualizará la pantalla de ingreso al servicio. Seleccionar la opción NUEVO que se encuentra en el margen superior izquierdo.

Se abrirá una nueva pantalla donde se deberá seleccionar nombre y los siguientes campos:

Organismo: AFIP

Formulario: F746/A - Devoluciones y transferencias

Período Fiscal: indicar el período por el cual se solicita la devolución, con el formato AAAAMM. Finalmente, seleccionar ACEPTAR.

5) A continuación el sistema mostrará el detalle de percepciones registradas en el sistema Mis Retenciones para ese período. Allí deberás tildar las que se quieren tramitar en devolución.

6) En caso de que existan percepciones no registradas en el sistema, podrás ingresarse manualmente seleccionando: "AGREGAR PERCEPCIÓN".

Para realizar la carga deberá informar: Origen; tarjeta; Fecha de Pago del resumen y/o liquidación/ Fecha de débito; Monto de la percepción.

Una vez realizada la carga completa de datos, seleccionar el botón GRABAR, que se encuentra en el margen superior de la pantalla.

7) Al finalizar la carga deberás presionar el botón PRESENTAR.

El sistema preguntará si se confirma la presentación, y luego informará que la presentación ya fue realizada. Aceptando este mensaje podrás visualizar el acuse de recibo de la presentación.

Qué se necesita para hacer el trámite

Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Contar con Clave Fiscal.

Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de tu cuenta bancaria, a través del servicio con Clave Fiscal “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social”.

Contar, previamente, con la cancelación de deudas y/o regularización de las inconsistencias, para después poder acreditarse lo percibido.

Contar con Domicilio Fiscal Electrónico.

Si el contribuyente cuenta con CUIT y Clave Fiscal NO deberá concurrir a una Dependencia AFIP - DGI, con lo cual el trámite lo podrá realizar directamente desde la web.

De lo contrario, será obligatorio concurrir a una dependencia con turno web solicitado oportunamente.

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