Un fallo de la Corte nacional golpea el espíritu del nuevo Código

Un fallo de la Corte nacional golpea el espíritu del nuevo Código

El máximo tribunal declaró inconstitucionales los plazos procesales que les imprimen velocidad a las causas.

REVUELO A NIVEL NACIONAL. Los miembros de la Corte de Suprema de Justicia emitieron una fallo que generó preocupación en varias provincias. REVUELO A NIVEL NACIONAL. Los miembros de la Corte de Suprema de Justicia emitieron una fallo que generó preocupación en varias provincias.

Una de las virtudes que tiene el nuevo código procesal penal es la celeridad que le imponía al trámite de las causas. Por ejemplo, un fiscal no puede demorar más de seis meses la investigación del caso, siempre y cuando no sea considerado como un hecho complejo. Y si el o los acusados no son enjuiciados en un tiempo de tres años -los plazos pueden estirarse si se trata de una causa compleja- deben ser absueltos. Pero un fallo de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional estos límites y la aplicación del digesto en nuestra provincia quedó en jaque. La sentencia, según dijo una fuente, generó preocupación entre los operadores judiciales y el rechazo de abogados penalistas. 

Hasta el máximo tribunal a nivel nacional llegó una presentación que realizó un querellante en la provincia de Chubut. El demandante presentó su queja porque los acusados de un crimen habían sido absueltos al no haber sido juzgados en el plazo de seis meses. Los vocales Carlos Rosenkrantz, Helena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, le dieron la razón y ordenaron que la causa sea reabierta. “Se trató de una sentencia categórica que no deja espacios para maniobrar”, indicó una alta fuente del Poder Judicial de la provincia.

¿Por qué afecta este fallo a Tucumán? Nuestra provincia, como Río Negro y Chubut, Santa Fe, Entre Ríos y Salta, entre otras, redactaron su código procesal basándose en el que se puso en marcha en Neuquén, considerado como un ejemplo en lo que se refiere al sistema adversarial. Por ende, la problemática los complica a todos.

En nuestra provincia no hay casos de personas que fueron sobreseídas por no haber sido enjuiciadas en los plazos previstos, ya que recién lleva dos años de puesto en marcha (en el Centro Judicial de Concepción) y está a punto de cumplir un año de estar en vigencia en toda la provincia. Sí hubo al menos un caso en el que una persona fue sobreseída porque un fiscal no realizó la investigación dentro de los seis meses y no realizaron el pedido de aplazamiento.

Los fundamentos

Los miembros de la Corte de la Nación fijaron un claro antecedente. Dijeron que los plazos procesales del código de Chubut -por ende genera un antecedente para las otras provincias que utilizan el mismo criterio en sus digestos- eran inconstitucionales, ya que debían ser fijados por normas dictadas por el Congreso de la Nación y no por las legislaturas provinciales. El nuevo código procesal federal que está en vigencia de manera experimental en Salta y en Jujuy, también fija plazos, pero no fue cuestionado porque recibió el visto bueno de diputados y senadores nacionales.

“Resulta indiscutible que las provincias se encuentran facultadas para dictar los códigos de procedimiento con los que hacen aplicación de las leyes de fondo en sus respectivas jurisdicciones y que el criterio, oportunidad y acierto con que las ejercen son irrevisables, salvo el que corresponda efectuar en el marco del control de constitucionalidad destinado a resguardar la supremacía de la Constitución Nacional y de las leyes que en su consecuencia dicte el Congreso”, fundamentó la vocal Highton de Nolasco.

Maqueda, por su parte, señaló: “el superior tribunal local sostuvo que la provincia del Chubut con esta previsión -así como con otras que establecen la duración total del proceso- reglamentó el derecho de los imputados a ser juzgados en un plazo razonable, brindando un resguardo más protector de esta garantía que el establecido por el legislador nacional al regular el régimen de la acción penal”.

“La fijación de un plazo de caducidad tan breve es irrazonable porque sus consecuencias llevarán a la impunidad, contraria a los principios y valores de la Constitución Nacional y tratados internacionales”, agregó Lorenzetti.

Reacciones

El fallo de la Corte generó un enorme revuelo. En Neuquén, los funcionarios judiciales salieron a cruzar la resolución. “Es una invitación a relajarse, a que las causas duren años”, sostuvo el fiscal general de esa provincia José Jerez. En esas tierras el plazo de investigación es de cuatro meses.

“Los plazos nos remiten a una justicia ágil, rápida. En Neuquén, se puede coincidir o no, pero la justicia es rápida. Es un fallo que me da pena. Es un retroceso, una vuelta a la Justicia lenta. Lo vamos a estudiar, será interesante conocer más opiniones”, dijo el funcionario en una entrevista publicada por el diario “Rio Negro”.

Desde el jueves que los grupos de WhatsApps integrados por fiscales y jueces, tanto locales como nacionales, no dejan de sonar por la resolución del máximo tribunal de la Nación.

En esa red social, según pudo establecer LA GACETA, no hicieron otra cosa más que expresar su sorpresa por la resolución y polemizar sobre cuál debería ser el camino a tomar. “Hay que seguir los pasos de los neuquinos que seguirán actuando de la misma manera”, indicó un funcionario judicial.

El legislador oficialista Gerónimo Vargas Aignasse, uno de los más fervientes defensores del nuevo digesto, tuvo otra mirada sobre el fallo. “Este caso se aplica únicamente al código de Chubut, no es para todos. Los plazos de nuestro código siguen en marcha, debemos tener la tranquilidad de que se lo seguirá utilizando”, opinó.

“Con todo respeto que le tengo a los jueces de la Corte, se volvió a demostrar que hay magistrados que no tienen lógica de política criminal y que no advierten que para tener una política integral de seguridad es necesario tener plazos razonables en códigos que vayan de la mano de la necesidad que tiene la comunicad que necesita de una justicia rápida y expeditiva”, añadió.

En Tucumán por el momento ninguna autoridad judicial (Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público Fiscal y Ministerio de la Defensa) ha fijado posición sobre el tema. Estos son tiempos de análisis y lecturas. Después del fin de semana largo, los responsables volverán a reunirse para sacar conclusiones y analizar cuáles serán los pasos a seguir porque deberán caminar por un duro camino.

“Estamos ante otro problema. Habrá que estudiar detenidamente el fallo y analizar cuáles serán los pasos a seguir, pero que es un gran inconveniente, lo es”, explicó un experimentado magistrado.

La voz de las víctimas: “se trata de un enorme retroceso para la Justicia”, opinó Alberto Lebbos

“Sin lugar a dudas que este fallo es un enorme retroceso. Cada vez son más las provincias que imponen plazos para que las causas no tarden años en ser investigadas o que queden impunes”, destacó Alberto Lebbos, uno de los referentes a nivel nacional de las asociaciones de víctimas. “Vamos a volver a lo de antes. Causas que se instruyen de manera muy lenta y que tardan muchísimo tiempo en llegar a juicio. La Justicia volverá a colapsar”, añadió. El padre de Paulina Lebbos, la estudiante que fue asesinada en febrero de 2006, dijo: “si a la falta de prevención le sumamos la falta de persecución penal se formará un cóctel explosivo que generará más problemas en una sociedad que está convulsionada y cada más violenta”. “Pero el nuevo código no sólo está en peligro por este fallo, hacen falta más fiscales y jueces porque si no se suma recursos de manera urgente, volverá a ser lo mismo de siempre”, expresó.

Los plazos cuestionados

La investigación de un caso no puede excederse a los seis meses y se inicia cuando se le anuncia al imputado el inicio de la pesquisa.

Un fiscal puede pedir hasta tres prórrogas de cuatro meses si es que la causa es considerada compleja en una audiencia por el magistrado interviniente.

El plazo máximo para que se realice un juicio es de tres años. También se pueden pedir prórrogas, pero debe ser autorizada por un juez.

En caso de que no se cumplan ninguno de los plazos procesales exigidos en el código, los acusados deben ser absueltos.


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