Condenan a seis meses a un acosador

El acusado fue declarado autor voluntario y penalmente responsable del delito de lesiones leves a la salud mental agravadas por la condición de mujer.

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29 Julio 2021

Un hombre que acosaba a una profesional de la salud que lo atendía fue condenado a través de un fallo fundado en el marco normativo de protección integral de las mujeres y erradicación de las violencias de género. La decisión fue tomada por Fanny Siriani, integrante del Colegio de Jueces y Juezas del Centro Judicial Capital, tres meses después de que fuera presentada la denuncia. 

El acusado fue declarado autor voluntario y penalmente responsable del delito de lesiones leves a la salud mental agravadas por la condición de mujer, entre otros, y recibió una pena que incluye prisión condicional, prohibición de acercamiento a la víctima (con la colocación de un dispositivo electrónico dual) y la obligación de someterse a un tratamiento psiquiátrico y a uno psicológico en materia de violencia de género.

“Si bien en nuestro derecho el acoso no se encuentra regulado como delito autónomo, ya que lamentablemente no ha despertado la atención del legislador argentino, no podemos dejar de valorar que en el presente caso ha resultado el medio comisivo para provocar las lesiones psíquicas y emocionales de la víctima”, razonó la magistrada. 

En su sentencia, dictada en febrero de este año, la jueza aceptó el acuerdo de juicio abreviado al que llegaron el Ministerio Público Fiscal (MPF), representado en este caso por el titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia Familiar y de Género de la Iª Nominación, José Augusto Zapata; la defensa técnica del imputado y la querella (no se brindarán mayores datos respecto de las partes ni de la causa en general para preservar la identidad de la víctima). 

Lo hizo luego de valorar las pruebas que acreditaron que los hechos denunciados ocurrieron y luego de escuchar en una audiencia tanto al imputado como a la denunciante, quienes le manifestaron que estaban de acuerdo con el convenio presentado.

Los hechos denunciados ocurrieron entre octubre y noviembre de 2020. Durante meses, el hombre se presentó insistentemente en el consultorio de la profesional, teniendo o no turno, en horarios ilógicos y exigiendo ser atendido por ella. 

A fines de octubre, le pidió su dirección de email y ese mismo día le envió varios correos electrónicos, entre los que le dedicaba una canción con un mensaje amenazante. Ante esa situación, la mujer obtuvo una medida de prohibición de acercamiento y actos turbatorios en un juzgado del Fuero de Familia. Cuando el acusado se presentó en su lugar de trabajo el mismo día en el que fuera notificado de la medida, la mujer amplió su denuncia.

Según la Siriani, las pruebas presentadas evidenciaron que el acusado “llegó a lesionar la salud de la víctima”. La magistrada se basó especialmente en los informes de aproximación psicológica realizados por el Gabinete Interdisciplinario del MPF, de los que se desprenden que la mujer mostraba angustia y temor a que el acusado le pudiera hacer daño, lo que le generó conflictos en su vida laboral y personal. 

Y apoyó su postura en la definición de violencia psicológica presentada en la Ley Nacional de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (N° 26.485): “claramente, las conductas desarrolladas por (…) caben en dicha definición de violencia psicológica: a través del acoso, hostigamiento, persecución, el imputado perturbó el desarrollo de la actividad profesional y personal de la víctima restringiendo, limitando su libertad. El patrón de conducta insidioso y repetitivo del acusado, con su modalidad amenazante que ignora el rechazo de la víctima, ha afectado severamente la salud de la denunciante”.

La jueza consideró, además, que se había podido acreditar que el delito había tenido como agravante la condición de mujer de la denunciante. En el fallo citó, entre otros instrumentos normativos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”), que define a la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

 “La violencia de género actúa no sólo por medio de la limitación violenta de la autonomía personal, sino que lo hace a través de su conexión con el sentimiento de no poseer un status como sujeto de interacción moralmente igual y plenamente valioso”, remarcó la Dra. Siriani.

“La consideración de la mujer como objeto de posesión del varón se traduce en los hechos, en un ejercicio de dominio por parte de este último en todos los espacios de desarrollo individual de la mujer. En este caso la Sra. (…) fue víctima precisamente de acciones que encuadran en estas características, cuando (…) se presentaba de manera reiterada e insistente en su consultorio, con y sin turno, exigiendo ser atendido por la misma, quejándose si debía esperar, y hostigando a (…) para que le proporcionara su teléfono y su dirección de correo electrónico, pretendiendo avanzar más allá de la relación médico paciente, resultando indiferente al acusado la negativa de la víctima”, señaló.

A partir de las pruebas presentadas por las partes y valoradas por la magistrada al momento de aceptar el acuerdo de juicio abreviado quedó acreditado también que el acusado padece un trastorno psiquiátrico, pero es imputable. 

El diagnóstico al que arribaron las juntas médicas que lo analizaron es que el imputado padece de paranoia (trastorno delirante), una patología que es crónica e irreversible, presentando ideas delirantes paranoides, megalomanía y erotomanía. Más allá de eso, los profesionales coincidieron en su mayoría en que el hombre podía ser imputado por los delitos denunciados. 

“Si bien al realizar la junta médica existió una disidencia entre los profesionales en relación a la culpabilidad de (…), la mayoría entendió que el nombrado en el momento del hecho comprendía la criminalidad del acto y pudo representarse las consecuencias de sus acciones, pues se encontraba en un período incipiente del acceso delirante conservando la facultad de comprender, entender y actuar en consecuencia”, explicó en sus fundamentos la integrante del Colegio de Jueces y Juezas de la Capital.

 Condena

Además del delito de lesiones leves a la salud mental agravadas por la condición de mujer, el acusado fue declarado autor voluntario y penalmente responsable de los delitos de amenazas simples y de desobediencia judicial. Por ello, recibió la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.

El fallo fija también una serie de reglas de conducta que el imputado deberá cumplir durante los próximos dos años. Durante ese plazo, deberá abstenerse de concurrir a los domicilios (personal y laboral) de la víctima, para lo cual se ordenó la colocación de un dispositivo electrónico dual. 

Asimismo, deberá cumplir estrictamente un tratamiento psicológico y psiquiátrico, asumiendo la obligación de realizarlo en forma ambulatoria o de internarse, de acuerdo a lo que aconseje el psiquiatra que esté a cargo. 

Tanto el imputado como los representantes del Hospital Juan M. Obarrio deberán presentar informes mensuales que corroboren que se está cumpliendo con dicho tratamiento. Por último, se estableció una reparación económica para la víctima, la cual deberá ser cumplida en diez cuotas mensuales abonadas a través de un depósito bancario.

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