El cupo laboral travesti trans fue aprobado en Diputados y está a un paso de ser ley

El cupo laboral travesti trans fue aprobado en Diputados y está a un paso de ser ley

La Cámara Baja del Congreso aprobó y envió al Senado el proyecto de inclusión laboral.

Telam Telam
11 Junio 2021

La Cámara de Diputados aprobó en la madrugada de hoy el proyecto de ley de inclusión laboral para la población trans, travesti y transgénero, donde se establece que el Estado deberá contratar al menos el 1% de la dotación de la administración pública, en todas las modalidades de contratación regular vigentes.

La iniciativa fue aprobada por amplia mayoría y se envió al Senado, donde en los próximos días se podrá convertir en ley.

En Diputados se debatió durante tres horas y sumó 207 votos a favor; 11 en contra y 7 abstenciones; éstas dos últimas expresiones correspondientes a legisladores de Juntos por el Cambio.

“Esta Ley ataca al patriarcado, ataca el biologicismo. Estamos poniendo en agenda los mandatos biológicos y desmontando el binarismo", dijo la comisión de Mujeres y Diversidades, Mónica Macha.

Su compañera de bloque, la cordobesa Gabriela Estévez, expresó: "Hoy seguimos transitando ese camino a la reparación que comenzó en el 2004, cuando Diana Sacayan decía, 'hasta que no podamos ponernos en la piel del otro, no vamos a poder pensarnos como sujetos transformadores de la realidad'. Y éste proyecto se trata de eso. Es un paso más".

En uno de los discursos más emotivos de la noche, enfatizó: “El propósito de esta Ley es que las travestis y mujeres trans puedan desarrollar sus proyectos de vida sin verse obligadas a migrar hacia las grandes ciudades para prostituirse, que los pibes trans no tengan que vivir sus identidades en la clandestinidad para acceder cuanto mucho a trabajos precarizados”.

“Especialmente, que las infancias trans de todo el país, y sobre todo del interior profundo, puedan tener un presente y un futuro rodeadas de mucho amor y con pleno goce de su ciudadanía”, agregó.

Además del cupo, el proyecto dice también que "a los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo en los términos de la presente Ley”.

También considera que se entiende por "personas travestis, transexuales y transgénero a todas aquellas que se autoperciben con una identidad de género que no se corresponde con el sexo asignado al nacer".

Otro de los puntos dice que "los organismos comprendidos en la presente ley deben promover acciones tendientes a la sensibilización con perspectiva de género y de diversidad sexual en los ámbitos laborales, con el fin de una efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los puestos de trabajo".

Además contempla que las "contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de la presente Ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales" y ese beneficio se extiende a un año y a dos en el caso de las pequeñas empresas.

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