Manzur designó a la hija del ministro fiscal Jiménez como funcionaria del PE

Manzur designó a la hija del ministro fiscal Jiménez como funcionaria del PE

La abogada Ana Lucía Jiménez se desempeñará en la Unidad Ejecutora Provincial.

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09 Julio 2020

El gobernador, Juan Luis Manzur, sumó a su equipo a la hija de un ex funcionario del Poder Ejecutivo que tuvo un rol estratégico durante la gestión de José Alperovich (2003-2015).

A través del decreto 1.002/3 (ME), publicado ayer en el Boletín Oficial, se designó como personal de gabinete de la Unidad Ejecutora Provincial a la abogada Ana Lucía Jiménez. La flamante funcionaria es hija del titular del Ministerio Público Fiscal del Poder Judicial, Edmundo Jiménez, quien fue ministro de Gobierno y Justicia durante el alperovichismo.

La abogada se sumará al equipo que encabeza Franco Morelli, hijo de otro dirigente oficialista, el legislador Osvaldo Morelli, ex intendente de Concepción.

El nombramiento, según consta en el decreto, fue refrendado por el ministro de Economía, Eduardo Garvich.

El decreto completo publicado ayer en el BO:

DECRETO N° 1.002/3 (ME), del 23/06/2020

VISTO, que se hace necesario designar como Personal de Gabinete de la Unidad Ejecutara Provincial del Ministerio de Economía, a la Dra. Ana Lucía Jiménez, y

CONSIDERANDO:

Que la designación que se propone está contemplada en los Artículos 40°, inc. 1), 41° y 45° de la Ley N° 5.473 (Estatuto para el Personal de la Administración Pública de Tucumán).

Que al efecto debe dictarse el pertinente acto administrativo.
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desígnase como Personal de Gabinete de la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Economía, con rango de Subsecretario, a la Dra. Ana Lucía Jiménez, D.N.I. N° 30.117.544.

ARTICULO 2°.- Impútese la erogación resultante de lo dispuesto precedentemente a las Partidas Presupuestarias Específicas con que al efecto cuenta la Unidad de Organización 420, Denominación: Ministerio de Economía, en el Presupuesto General en vigencia.

ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía.

ARTICULO 4.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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