Con casa nueva, “Lucía” empieza otra vida

Con casa nueva, “Lucía” empieza otra vida

El Estado ejecutó la sentencia que garantiza los derechos a la vivienda, a la educación y a la salud de la niña víctima de un abuso sexual.

EQUIPAMIENTO. El Estado fue obligado a proveer los muebles y enseres domésticos necesarios para el funcionamiento del hogar de la víctima.  EQUIPAMIENTO. El Estado fue obligado a proveer los muebles y enseres domésticos necesarios para el funcionamiento del hogar de la víctima.

“Lucía” podrá, finalmente, comenzar otra vida en una ciudad, una casa y una escuela nuevas. El viernes terminó el capítulo ligado a la comuna de 7 de Abril y empezó otro para la niña que, con 11 años y contra escollos muy ásperos, logró la interrupción de su embarazo producido por una violación al amparo del fallo “FAL” (2012) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ese día el Estado provincial cumplió la sentencia de Valeria Brand, jueza de Familia y Sucesiones N°5 de esta capital, que lo obliga a garantizar, entre otros, los derechos a una vivienda, a la educación y a la salud de “Lucía” y de su entorno familiar. Como la nena está al cuidado de unos tíos maternos desde marzo de 2019, la mudanza implicará para ella la recuperación de la convivencia con su madre y sus dos hermanas -también sufrieron ataques sexuales-, y el punto de partida para una adolescencia con las condiciones de seguridad, y de estabilidad material y espiritual que no tuvo en la infancia.

La mamá de “Lucía” (los nombres reales son omitidos para resguardar la privacidad de la víctima) recibió las llaves de la casa y la información relativa al ejercicio de los demás derechos en un acto cerrado que encabezó la ministra de Gobierno y Justicia, Carolina Vargas Aignasse, y en la que intervinieron otros funcionarios vinculados al fallo, incluida Brand. Esta magistrada recordó que, después de la detención de la gestación, los especialistas y defensores habían coincidido en que aquella no podía regresar al pueblo de Burruyacu donde había padecido el delito por la repercusión de la historia, y la posibilidad de toparse con su agresor y abuelastro, Eliseo Víctor Amaya -fue condenado a 18 años de prisión en marzo-. Ante esa coyuntura, la jueza juzgó que el Poder Ejecutivo debía cubrir las necesidades de la niña en función de las previsiones del sistema de protección integral de la Ley 26.061. “No se trata de una reparación, sino de la obligación del Estado de articular políticas públicas para que ‘Lucía’ goce de los derechos que el orden jurídico ya le reconocía”, explicó Brand.

La sentencia del 16 de diciembre abordó las carencias que resultaron determinantes para que la nena cohabitara con su abuela y Amaya, la pareja de esta, situación que derivó en el abuso sexual. En una conversación telefónica sostenida ayer, Brand recordó que la madre de la víctima presentaba una vulnerabilidad extrema. “Es mujer, madre sola, jefa de familia y desempleada, y exhibe muy poca instrucción”, advirtió. En función de esas constataciones, el fallo dispone que el Estado debe dar un empleo a la progenitora que le permita sostener el hogar. Brand comentó que la mamá de “Lucía” cumplirá funciones y recibirá una capacitación en la Secretaría de Derechos Humanos a cargo de Érica Brunotto, repartición que funciona en la órbita de Vargas Aignasse.

Giro estatal y festejo

La pandemia retrasó el cumplimiento del pronunciamiento judicial -lo que debía insumir 30 días hábiles requirió medio año-, pero las gestiones realizadas en distintas reparticiones concretaron lo que parecía difícil: la adjudicación de una casa “a estrenar y lista para habitar” del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano con mobiliario y enseres domésticos; la provisión del trabajo en la administración pública; las plazas en la escuela atinente al barrio donde residirá la familia y la continuidad de la contención psicológica que “Lucía” recibe desde comienzos del año pasado, cuando su caso fue detectado. En las redes sociales, Andhes y Cladem, las organizaciones civiles que acompañaron a la niña, celebraron este logro de parte del mismo “Estado que obstaculizó el acceso a la interrupción legal del embarazo durante casi un mes”.

MAGISTRADA DE FAMILIA. Valeria Brand en una imagen de archivo. MAGISTRADA DE FAMILIA. Valeria Brand en una imagen de archivo.

La historia de la niña de 7 de Abril conmocionó a Tucumán e incluso trascendió las fronteras nacionales. La polémica ligada a la actuación del Sistema Provincial de Salud obligó a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán a contestar los pedidos de informes remitidos por organismos encargados de monitorear el cumplimiento de los pactos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Además del proceso de familia que aún lleva adelante Brand y de la causa penal de Amaya, existe una denuncia contra los ginecólogos particulares José Gijena y Cecilia Ousset, quienes practicaron la cesárea a “Lucía” por las objeciones de conciencia del plantel de facultativos del Hospital del Este. En el ámbito de esta última acusación, que cuestiona también la intervención de Adriana Mónica Romano, defensora de Menores, la fiscala Adriana Giannoni llegó a requerir la declaración como imputados de Gijena y Ousset. Luego, la Corte tucumana confirmó el apartamiento de la fiscala que había dispuesto el juez Enrique Pedicone en una audiencia pública.

Las tensiones institucionales que generó la decisión de “Lucía” y de su madre de interrumpir la gestación -la neonata falleció poco tiempo después de la cirugía- entrañan un antes y un después para la niña, pero también para la sociedad, según Brand. “Es un caso bisagra porque impuso en la agenda pública el derecho de las nenas abusadas a no ser rehenes de su desgracia”, evaluó. La jueza dijo que la difusión de esta tragedia iba a permitir que más niñas y adolescentes exijan no ser obligadas a mantener una situación biológica conectada con un delito infamante. Brand agregó: “esto no debe ser confundido ni con el deseo de maternidad ni con la discusión sobre el aborto legal, sino que se trata del deber del Estado de acatar el fallo ‘FAL’”.

Cronología del caso

1- El embarazo de ”Lucía” fue detectado a fines de enero de 2019, cuando la niña acudió al Centro de Atención Primaria de la Salud de 7 de Abril.

2- La nena ingresó al Hospital del Este, pero sus médicos se negaron a interrumpir la gestación que aquella y su madre habían pedido.

3- Casi un mes después de la noticia del embarazo, los ginecólogos particulares José Gijena y Cecilia Ousset practicaron la cesárea.

4- El 8 de marzo falleció la neonata y la jueza Valeria Brand ordenó que aquella fuera anotada en el Registro Civil sin el apellido materno.

5- El caso exhibió que la provincia carece del protocolo para frenar embarazos derivados de violaciones previsto en el fallo “FAL” (2012).

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