Una ley enfrenta a Manzur con empresarios tucumanos

Una ley enfrenta a Manzur con empresarios tucumanos

La FET había pedido al gobernador que vete la norma, que modifica el Código Tributario para acelerar el pago de agentes de retención y percepción de impuestos.

FET. La entidad económica está preocupada por el cambio impositivo. FET. La entidad económica está preocupada por el cambio impositivo. Archivo LA GACETA
28 Abril 2020

El gobernador, Juan Manzur, promulgó una ley que establece una nueva reforma al Código Tributario de la Provincia, con el fin de establecer multas a las empresas que actúan como agentes de percepción y retención de impuestos provinciales, en caso de mora en la transferencia de los recursos obtenidos a favor de la Provincia. Las penalizaciones alcanzan "hasta el 50% del impuesto que se ingrese fuera de término".

La Federación Económica de Tucumán (FET), que preside Alberto Guardia, le había solicitado a la Legislatura antes de la sesión del 17 de marzo que no sancionara la norma. Pero sólo acataron su pedido el bloque de Fuerza Republicana y los aliados a Vamos Tucumán. Ante esto, los empresarios resolvieron solicitarle al gobernador Manzur que proceda a vetar la norma, debido al perjuicio que generará en la actividad privada. El lunes, sin embargo, salió publicada la ley 9.235. Entre los puntos que más preocupa a la FET está el artículo 2°, que dice:

"La simple mora en el ingreso de los tributos por parte de los agentes de retención, percepción o recaudación cuando el mismo se efectúe espontáneamente, hará surgir la obligación de abonar conjuntamente con aquellos el siguiente recargo, calculado sobre el importe original:

1. Hasta diez (10) días corridos de atraso: 20% (veinte por ciento) del impuesto que se ingrese fuera de término.

2. Hasta veinte (20) días corridos de atraso: 30% (treinta por ciento) del impuesto que se ingrese fuera de término.

3. Hasta treinta (30) días corridos de atraso: 50% (cincuenta por ciento) del impuesto que se ingrese fuera de término".

La aplicación de este recargo, además, será "automática y no requerirá acto administrativo alguno"; por otro lado, debe "hacerse efectiva juntamente con el pago del impuesto e intereses, identificándose la imputación a dicho concepto en la forma que disponga Rentas".

Impacto negativo

La FET, en una nota enviada a Manzur antes de la promulgación, había solicitado que el texto fuera vetado. Además, en otro escrito elevado a la Legislatura, la entidad había explicado cuáles son las razones por las cuales esta disposición tendrá un impacto negativo en la economía provincial, sobre todo en un contexto de caída del consumo por la pandemia de coronavirus.

"La reforma a la ley tributaria agravará la crisis, y lejos de incrementar las arcas del Estado, producirá un efecto económico negativo tanto a la Provincia como al sector productivo; y, en consecuencia, a la sociedad tucumana", advirtió el ente presidido por Guardia.

"Ejerciendo el derecho del imperio del Estado, la Dirección General de Rentas amplía la designación de 'agentes de retención y percepción', para poder percibir anticipadamente los impuestos futuros del contribuyente, obligando a los agentes a realizar una tarea administrativa externa a su empresa, y a ser pasibles de penalizaciones si dichas tareas no fueren realizadas, la hiciese con negligencia o con dolo", describió en el escrito. Y advirtió que, con la modificación de la norma, "se agravan las penalidades y acortan los plazos para efectuar los depósitos de las retenciones, presuponiendo que su incumplimiento es una defraudación al Estado". "Esta suposición sería totalmente justa, incuestionable, y por lo tanto la penalización aplicable, si la operación comercial se realizara de contado, con pago en efectivo, y el agente tuviera en su poder el dinero del Estado. Pero en la situación económica del país, este modo de pago, de contado efectivo, sólo es usado en operaciones comerciales minoristas, de montos inferiores. Casi la totalidad de la economía gira ya con medios de pagos en papel y sobre todo electrónicos o digitales, diferidos en plazos que van desde varios días hasta a varios meses. Es decir que para no ser calificado y multado como 'defraudador del Estado', el agente debe depositar a las arcas provinciales y en muchos casos también municipales sumas que aún no ha percibido. Eso agrava la crítica situación (de las empresas)", resumió la FET.

Guardia le anticipó a LA GACETA que la FET no descarta promover una medida cautelar para tratar evitar la implementación de la norma, por la gravedad que implicará para el sector su aplicación.

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