Cristina, tras el fallo de la Corte: "el Congreso ya puede sesionar virtualmente"

Cristina, tras el fallo de la Corte: "el Congreso ya puede sesionar virtualmente"

La vicepresidenta y titular del Senado interpretó que, con la sentencia, "nadie podrá cuestionar esa modalidad para la sanción de leyes".

CONFORME. Fernández de Kirchner valoró positivamente el fallo de la Corte. CONFORME. Fernández de Kirchner valoró positivamente el fallo de la Corte. FOTO: Rosario3.com
25 Abril 2020

"¡Listo! Salió el fallo de la Corte (Suprema de Justicia de la Nación). El Congreso de la Nación ya puede sesionar virtualmente y nadie podrá cuestionar esa modalidad para la sanción de las leyes", afirmó esta mañana la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner.

De esta manera, la titular del Senado interpretó de manera favorable la sentencia del máximo tribunal del país, referida a la acción declarativa de certeza que había impulsado en busca de una habilitación para los debates por teleconferencia.

Ese mecanismo no está previsto en la Constitución nacional ni en la normativa interna del Congreso. Ante la pandemia de coronavirus, la ex jefa de Estado se mostró a favor de que debe adaptarse esa modalidad, dado el riesgo que implicaría el traslado de los representantes de la Cámara Alta de sus respectivas jurisdicciones, a lo cual se suma que muchos de ellos están incluidos, por edad u otras condiciones, en el denominado "grupo de riesgo". En este escenario, la directora de Asuntos Jurídicos del Senado, Graciana Peñafort, formuló el planteo ante la CSJN.

El máximo tribunal dictó la sentencia anoche. Si bien se declaró incompetente sobre la acción declarativa de constitucionalidad solicitada por la demandante, consignó que que la Cámara Alta tiene las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento.

La sentencia fue firmada por todos los miembros, Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. Según Infobae, el voto mayoritario -Highton, Maqueda y Lorenzetti- ponderó los atributos del Senado para sesionar de manera virtual o remota, sin necesidad de recurrir a la Corte. Rosatti, en un voto propio, consideró la CSJN no tenía competencia originaria sobre la cuestión, pero aclaró que el Senado puede regular su propio funcionamiento. Rosenkrantz, en disidencia parcial, entendió que la presentación no constituye acción o recurso regulado en la Constitución, y se pronunció por rechazar "in límine” el pedido impulsado por la vicepresidenta.


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