Cómo se tramita el Certificado Único de Circulación

Paso a paso para quiénes deben solicitar el permiso que ya se puede tramitar, aunque la página funciona con problemas.

30 Marzo 2020


El Gobierno nacional puso en marcha ayer el “Certificado Único Habilitante para Circulación”  (CUHC) que habilita a transitar por todo el país a aquellas personas que estén exceptuadas del artículo 6 del Decreto Presidencial 297/20 en el marco de la emergencia por covid-19.

El Ministerio del Interior informó que “tendrá carácter de declaración jurada para los aplicantes por lo que, el eventual falseamiento de datos dará lugar a sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente”.

“Después del decreto que fijó el aislamiento social preventivo era necesario tener un sistema unificado y con criterio único para emisión de autorizaciones de circulación en todo el país”, indicó el ministro del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro.

Este certificado se valida a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a la página web https://tramitesadistancia.gob.ar/, y será exhibido a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad. Sin embargo, desde ayer, el sitio se encuentra colapsado, sin la posibilidad de poder ingresar. 

A la vez -destacaron-, quedarán exceptuados de la obligación de tramitar el CUHC aquellas personas que deban desplazarse por razones de fuerza mayor, por lo que en este caso deberán acreditar la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con documentación fehaciente que compruebe los motivos de su circulación.

Sólo están exceptuadas de la prohibición de circular las personas involucradas en las actividades y servicios declarados esenciales, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios. Entre ellos: personal sanitario; de fuerzas de seguridad; bomberos y control de tráfico aéreo. Autoridades gubernamentales y trabajadores públicos designados para garantizar actividades esenciales; personal de los servicios de Justicia de turno; personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a mayores; a niños, a niñas y a adolescentes; personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos; personal que se desempeña en los servicios de comunicación; personal de mercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas, entre otros. Consultá la lista: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados.

Esta nota es de acceso libre.
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