Justicia de menores: riesgo de decisiones arbitrarias

Justicia de menores: riesgo de decisiones arbitrarias

09 Marzo 2020

Federico R. Moeykens

Juez en lo Penal de Menores de la IIda. Nominación

A partir del año 2005 se instauró en Argentina el denominado “Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes”, cuyo objetivo desde el punto de vista del Derecho Penal, es que los adolescentes acusados de algún delito tengan acceso a un juicio justo, en el que se respeten siempre sus derechos fundamentales y, en caso de resultar responsables, asuman las consecuencias de sus actos a través de la educación y la reintegración social y familia. De este modo se dejó atrás un sistema tutelar e inquisitivo que confundía los niños, niñas y adolescentes en estado de vulnerabilidad con aquellos que están en conflicto con la ley penal.

En menos de dos meses comenzará a regir en Tucumán un nuevo Código de Procedimientos Penales lo cual supondrá un cambio definitivo y revolucionario en la forma en la que se trabaja a diario en el Fuero Penal. Sin embargo, el nuevo digesto con el que regirá el proceder de la Justicia para adultos se ha limitado brevemente a sentar unas cuentas pautas de trabajo diferenciado respecto de los adolescentes que incurran en delitos, sin que de tales reglas alcancen a regular un verdadero procedimiento que garantice el cumplimiento de derechos y garantías fundamentales a la hora de juzgar a los niños, niñas y adolescentes.

Ello impone la necesidad de contar con herramientas procedimentales que permitan un trato especial y diferenciado para los niños, niñas y adolescentes que incurran en delitos por encontrarse los mismos en una situación emocional y cognitiva claramente distinta a la de los adultos. Se trata de un tema de equidad en la aplicación de la ley, ya que es necesario entender y ajustar la realidad específica de los menores de edad a los procedimientos legales, pues sólo en esa medida será posible una correcta impartición de justicia, cuando los adolescentes se vean involucrados en actos ilícitos.

La actual ausencia de un régimen procesal penal aplicable a los menores de 18 años de edad, agravada por la entrada en vigencia de un nuevo código que también los olvidó, supone el riesgo que desde el sistema de justicia se tomen decisiones arbitrarias basadas en normas que no receptan las características específicas de la infancia y adolescencia y que se interprete de manera errónea relatos de ese colectivo, en la medida en que no se les escuche niños, niñas o adolescentes, o bien se interpreten sus conductas desde una lógica adulta.

Resulta imperioso y urgente entonces que la provincia garantice los derechos humanos específicos que reconoce la Constitución a los niños, niñas y adolescentes en su condición de personas en desarrollo.

La entrada en vigencia del nuevo digesto procesal penal representa, sin duda, un reto para el sistema en la impartición de justicia, pero no cabe duda quienes trabajamos a diario con adolescentes, necesitamos instrumentos legales que especializados que garanticen la finalidad del servicio que prestamos a diario.

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