Una niña de Amaicha decidió tener mamá y dos papás

Una niña de Amaicha decidió tener mamá y dos papás

Fallo a favor de la “familia pluriparental” en el caso donde el padre biológico impugnaba la filiación reconocida por otra pareja de la madre.

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Una nena de nueve años de Amaicha del Valle logró que la Justicia provincial reconociera su derecho a tener tres progenitores, dos padres y una madre. Ante la pretensión de Guerrero, el papá biológico, de fulminar la filiación reconocida por el señor Libre, otra pareja de la madre, la niña Alegría exigió a la jueza Mariana Josefina Rey Galindo que no la obligara a elegir puesto que ella los quería a los dos y tenía el trato de hija con ambos (los seudónimos procuran proteger la intimidad de las partes).

La palabra, los sentimientos y el deseo de la chiquita prevalecieron, y la magistrada de Monteros falló a favor de la “familia pluriparental”.

Se trata de un pronunciamiento novedoso en el país puesto que, según el mismo precisa, los antecedentes jurisprudenciales que previamente acogieron la “triple filiación” refieren a niños concebidos con técnicas de reproducción asistida.

La solución del caso “Alegría” se funda en la convicción de que el Estado no debe desconocer las realidades familiares que escapan al molde de los dos progenitores. Rey Galindo expresó que una resolución contraria a la tesitura de la nena supondría la violación de sus derechos humanos fundamentales previstos en la Constitución, la Convención de los Derechos del Niño, y otros pactos y tratados internacionales. A partir de ese razonamiento, la jueza declaró la inconstitucionalidad de la cláusula 558 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la fuente de la filiación.

La consecuencia práctica del fallo, que aún podría ser recurrido, es que el Registro Civil de Catamarca ha de anotar que Alegría es hija de Libre, de Guerrero y de su mamá Mar. La jueza especificó que esa situación original, que rompe la estructura típica del formulario del acta de nacimiento, deberá ser consignada en el propio cuerpo del documento público y no mediante la adición de los datos de Guerrero en el margen.

En términos jurídicos, Alegría, que seguirá llevando el apellido de Libre, tendrá los mismos derechos y obligaciones derivados de su carácter de hija -incluidos los hereditarios- respecto de sus dos padres y de su madre.

Cita al padre Antoine

Más allá del reconocimiento de la “familia pluriparental”, la decisión se destaca por haber sido redactada con palabras comunes, y por el hecho de estar dirigida a Alegría y a sus progenitores. Rey Galindo especificó esa intención de entrada al anunciar que iba a prescindir de los formalismos y, en la medida de lo posible, también de la terminología técnica-jurídica en aras de ser entendida por los destinatarios principales de su labor. La jueza mantuvo esa preocupación a lo largo y ancho de las 37 páginas que usó para desarrollar el caso y resolverlo -por ejemplo, mediante la inclusión de las citas jurisprudenciales, de las doctrinarias y de las bibliográficas como notas al pie-. Al final, reforzó la preocupación por la claridad con la manifestación de que estaba disponible para ampliar los fundamentos y explicaciones en el supuesto de que los padres y la niña lo consideraran necesario.

La sentencia describe que lo que para algunos resulta una forma de vida inimaginable, poseer dos papás heterosexuales, para Alegría es lo más natural. Rey Galindo relató: “esta niña de Amaicha tiene una historia interesante (...). Durante la semana vive con su papá Libre y su (media) hermana Estrella (que lleva el mismo apellido) y su tía Lucha. Los fines de semana, Alegría vive con su papá Guerrero y su otra hermana (de padre y madre), Perséfone. La mamá Mar vive en otro sitio con dos hermanos más pequeños (...). Alegría sabe que ella es hija biológica de Guerrero, pero que, cuando nació, fue reconocida por Libre (que en ese momento convivía con Mar). De todas maneras, ambos se comportan como auténticos papás de ella. Comparten todo. Ella los nombra como el papito Libre y el papá Guerrero. Sus vidas están organizadas de ese modo, según comentó Alegría en la audiencia del 20 de junio de 2019”.

Durante el trámite del proceso, Libre admitió que Guerrero y Mar habían engendrado al a la niña, pero consideró que había caducado el derecho a hacer constar la paternidad biológica.

Guerrero, por su parte, dijo en el Juzgado de Familia de Monteros que era consciente de la voluntad de su hija de tener dos padres. En el mismo expediente, la Dirección de Infancia, Niñez y Familia de la Provincia corroboró el relato que expuso Alegría a Rey Galindo cuando esta se trasladó hasta Amaicha para conocer y oír a la chiquita. Fue en esa reunión que la nena planteó que no estaba dispuesta a optar entre Guerrero y Libre si los quería a los dos. “No caben las elecciones pues lo esencial es otra cosa. Sólo desde el amor y el apego se construyen la paternidad y maternidad”, juzgó la jueza.

El fallo reconoce la valentía con la que Alegría defendió y planteó su posición contraria a elegir entre Guerrero y Libre. “Nos demostraron que existe más de un modelo familiar. Y el suyo es otro: distinto, propio, genuino, y válido para ellos, para el resto de los miembros de la familia y para la comunidad en general. Y esa es la razón por la que hay que protegerlos y concederles el mismo trato que a los otros esquemas”, reflexionó Rey Galindo.

La jueza añadió que la clave del caso de Alegría radicaba en aceptar que había otras formas de experimentar el lazo filial y que, para que dicha aceptación sucediera, era menester que, al igual que El Principito, la criatura literaria de Antoine de Saint-Exupéry, los Tribunales “miraran” con el corazón.

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