Tucumán, entre las 13 provincias que no adhirió al protocolo para la interrupción legal del embarazo

Tucumán, entre las 13 provincias que no adhirió al protocolo para la interrupción legal del embarazo

Es uno de los siete distritos que no cuentan con normativas propias ni adhieren al protocolo.

González García, durante la conferencia de prensa que encabezó ayer a la tarde. TÉLAM González García, durante la conferencia de prensa que encabezó ayer a la tarde. TÉLAM
13 Diciembre 2019

Once de las 24 jurisdicciones argentinas adhieren al protocolo Nacional o tienen sus propias normas para garantizar la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE), actualizado a partir de hoy a través de la resolución 1/2019 del Boletín Oficial, mientras otras 6 dictaron protocolos que incluyen requisitos y otras 7 no cuentan con normas locales, según la organización Economía Feminista.

"Las jurisdicciones que ya adherían al protocolo Nacional o tenían una norma local no necesitan volver a ratificarlo, pero sí se espera que todas adhieran", señaló hoy a Télam Patricia Bustamante, integrante de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto legal, seguro y gratuito.

Según la organización Economía Feminista, once de las 24 jurisdicciones adhirieron al Protocolo Nacional o cuentan con protocolos que se ajustan a estos criterios.

Ella son Jujuy, Salta, Chaco, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones, La Rioja, La Pampa, Santa Cruz y Tierra del Fuego. San Luis adhirió en octubre de 2018, pero no se encontró aún la resolución oficial.

Otras seis dictaron protocolos que incluyen requisitos que dificultan el acceso a servicios de aborto seguro: Chubut, Río Negro, Neuquén, Buenos Aires, Córdoba y Ciudad de Buenos Aires.

Mientras que son siete las provincias que no cuentan con normativas propias ni adhieren al protocolo elaborado por Nación: Tucumán, Santiago del Estero, Corrientes, Mendoza, San Juan, Formosa y Catamarca.

El protocolo

Según establece la legislación, el Protocolo ILE establece un marco de acción normado, pero su ausencia no es impedimento para acceder al aborto no punible en ningún caso debido a que todas la jurisdicciones del país deben garantizar su acceso.

Desde 1921, de acuerdo con el artículo 86 del Código Penal y ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "FAL", de 2012, el aborto es legal en los siguientes casos: si representa un riesgo para la vida de la persona gestante, o para el bienestar físico, emocional y social de la persona gestante o si es producto de una violación.

El mismo fallo exhorta a los estados provinciales a proporcionar las condiciones necesarias para llevar adelante las interrupciones legales de embarazos de manera rápida, accesible y segura.

En ese sentido, el Ministerio de Salud oficializó hoy el nuevo protocolo para la atención integral de las personas, decisión que calificó como "un imperativo de la política sanitaria nacional en salud sexual y reproductiva".

El Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (Protocolo ILE) fue publicado en 2015 por el Ministerio de Salud de la Nación para estandarizar prácticas y garantizar el acceso a este derecho y se establecen los lineamientos para acceder a la ILE. (Télam)

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