Dos fiscales y un ex funcionario integrarán un tribunal penal clave

Dos fiscales y un ex funcionario integrarán un tribunal penal clave

Manzur privilegió a los candidatos del Ministerio Público.

DE LA FISCALÍA AL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN (1). Jorge Carrasco en una imagen de archivo. DE LA FISCALÍA AL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN (1). Jorge Carrasco en una imagen de archivo.
02 Diciembre 2019

El centro judicial de Concepción completará la infraestructura necesaria para aplicar el Código Procesal Penal de 2016 siete meses después de su entrada en vigencia en esa jurisdicción. El eslabón que faltaba era una de las novedades más relevantes -en términos de poder de decisión- de la reforma: el Tribunal de Impugnación. El miércoles, el gobernador Juan Manzur oficializó su voluntad de que ese cuerpo sea integrado por dos fiscales, Jorge Carrasco y Edgardo Sánchez, y por Paul Hofer, ex secretario de Seguridad de su primera gestión y de la administración de José Alperovich. Además, el mandatario designó a Isolina Apás Pérez de Nucci, secretaria de la fiscala Adriana Giannoni, como jueza correccional en lo Penal N°2 de la capital. Estos nombramientos han de recibir el acuerdo del Poder Legislativo.

EX SECRETARIO DE SEGURIDAD DE ALPEROVICH Y DE MANZUR. Paul Hofer en una imagen de archivo. EX SECRETARIO DE SEGURIDAD DE ALPEROVICH Y DE MANZUR. Paul Hofer en una imagen de archivo.

El Tribunal de Impugnación en cuestión absorberá en Concepción y Monteros la función de revisión de las resoluciones relativas a las investigaciones que hasta este año cumplía la sala única de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción integrada por Eudoro Albo y Enrique Pedicone (el tercer cargo está vacante por la jubilación con el beneficio del 82% móvil de Liliana Vitar). Además, el Tribunal de Impugnación asumirá la competencia revisora de las sentencias emitidas en el juicio oral, potestad que en el Código Procesal Penal de 1991 desarrollaba la Corte Suprema de Justicia de Tucumán vía recurso de casación. En los hechos, los vocales de Impugnación controlarán la actividad de todos los integrantes del Colegio de Jueces de los Tribunales del Sur (se informa por separado).

Figuras repetidas

Por segunda vez consecutiva el jefe de Estado privilegió a los candidatos del Ministerio Público Fiscal para cubrir cargos dependientes de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. En octubre ya había exhibido dicha inclinación al cubrir un lote de siete puestos judiciales: cuatro de esos nombramientos ajustados al mecanismo constitucional habían beneficiado a funcionarios de los organismos de la Defensa y Fiscal que respectivamente encabezan Edmundo Jiménez y Washington Navarro Dávila.

Al escoger a Apás Pérez de Nucci, Manzur descartó a los concursantes Valeria Mibelli y Carlos Sebastián Pais. La postulante designada lideraba la terna enviada al Gobierno el 9 de octubre pasado.

DE LA FISCALÍA AL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN (2). Edgardo Sánchez en una imagen de archivo. DE LA FISCALÍA AL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN (2). Edgardo Sánchez en una imagen de archivo.

Los ascensos de Carrasco y de Sánchez acarrearán la acefalía de las fiscalías que aquellos encabezaban respectivamente en Monteros y en Concepción. La cobertura en propiedad y definitiva de esas unidades exigirá la sustanciación de otros dos concursos públicos de antecedentes y de oposición en el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM). Hofer por su parte había vuelto al ejercicio libre de la abogacía tras su desvinculación del Poder Ejecutivo.

Como la ley obliga al CAM a celebrar un concurso por cargo -no existen los procesos múltiples vigentes en la órbita nacional- y el gobernador no tiene plazo para hacer los nombramientos, los nombres de los postulantes ternados suelen repetirse. Es lo que había sucedido respecto de las propuestas para el Tribunal de Impugnación, donde había cinco opciones -en vez de nueve- para las tres vocalías: Sánchez, Carrasco, Hofer, Mariano Fernández y Carlos Díaz Lannes (cerraba uno de los tercetos).

ISOLINA APÁS PÉREZ DE NUCCI. Esta postulante será jueza correccional en lo Penal N°2 de la capital. ISOLINA APÁS PÉREZ DE NUCCI. Esta postulante será jueza correccional en lo Penal N°2 de la capital.

Dado que Manzur había designado este año a Fernández en el cargo de fiscal ante la Cámara Penal de Concepción, en los hechos sólo disponía de cuatro nombres. Esta situación no volverá a suceder puesto que el oficialismo impulsó la sanción de una reforma legislativa que prohíbe al CAM elevar  a la vez ternas que contengan un mismo postulante. Esa norma (Ley 9.186) entró en vigencia el 9 de septiembre, semanas después de que los consejeros enviaran al Poder Ejecutivo las propuestas para el Tribunal de Impugnación. En adelante y por disposición de esta nueva ley, el Consejo deberá declarar desierto el proceso de preselección de jueces, fiscales y defensores oficiales cuando el Gobierno, por cualquier causa, no tenga la posibilidad de elegir entre tres postulantes ni pueda completar la lista con el próximo concursante según el orden de mérito definitivo.

Audiencias: el Tribunal de Impugnación en la reforma de 2016

El nuevo Código Procesal Penal dispone que el Tribunal de Impugnación será asistido por una Oficina de Gestión de Audiencias (artículo 54). La norma establece que cuando ese cuerpo no resuelva el recurso dentro de los plazos establecidos, se podrá solicitar pronto despacho. “Si en el plazo de cinco días no dictan resolución, los jueces perderán automáticamente su competencia por este motivo y tendrán responsabilidad por mal desempeño de sus funciones. Serán reemplazados de inmediato y en igual oportunidad se elevarán los antecedentes respectivos a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia para su remisión a la Comisión de Juicio Político de la Legislatura”, dice el artículo 123. El Tribunal de Impugnación resolverá los recursos oralmente en los actos organizados por la Oficina de Gestión de Audiencias (artículo 313). Un sólo juez de ese cuerpo revisará la imposición de las medidas cautelares (artículo 314).

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán ejercerá el control extraordinario sobre las decisiones que adopte el Tribunal de Impugnación en los siguientes casos:

1) si se hubiere cuestionado la validez de una ley, ordenanza, decreto o reglamento que estatuyan sobre materias regidas por la Constitución Nacional o Provincial y la decisión sea contraria a las pretensiones del impugnante;

 2) en los supuestos que correspondiere la interposición del recurso extraordinario federal y 

3) cuando la sentencia del Tribunal de Impugnación resultara contradictoria con la doctrina sentada en un fallo anterior del mismo tribunal o de la Corte Suprema de Justicia sobre la misma cuestión (artículo 318).

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