Beneficio para agentes de retención incumplidores

Beneficio para agentes de retención incumplidores

El martes, los legisladores aprobaron un proyecto del Poder Ejecutivo que podría beneficiar a unas 300 firmas que actúan como agentes de recaudación de tributos, como Ingresos Brutos.

12 Octubre 2019

A pedido de la Casa de Gobierno, el Poder Legislativo sancionó el martes un proyecto de ley que busca aliviar la situación de unas 300 empresas pasibles de afrontar multas por infracciones al Código Tributario de la Provincia.

La norma está destinada a los agentes de retención, percepción y recaudación “que no hubieran cumplido en tiempo y forma con la obligación de depositar los tributos retenidos, percibidos o recaudados, correspondientes a los períodos mensuales del año calendario 2019”, cuyos vencimientos “hayan operado hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley”. Esto se dio ayer, ya que el texto fue publicado en el Boletín Oficial bajo el número 9.191, con las firmas del gobernador, Juan Manzur, y del ministro de Economía, Eduardo Garvich.

El régimen excepcional permitirá que las empresas en falta queden libradas de las sanciones previstas en el artículo 86 del Código Tributario, donde están establecidas las penalizaciones por “defraudación fiscal”. La normativa establece los motivos por los cuales los sujetos “serán pasibles de multas graduables de una a 10 veces el importe del tributo en que se defraude o se hubiera intentado defraudar al fisco, sin perjuicio de la responsabilidad criminal por delitos comunes”. El inciso segundo incluye a los agentes de retención y/o percepción y/o recaudación que mantengan en su poder tributos retenidos y/o percibidos y/o recaudados, después de haber vencido el plazo en que debieron ingresarlos al fisco”.

Según fuentes del Poder Ejecutivo, no hay estimaciones sobre el monto global que podría recaudar la Dirección de Rentas por este régimen excepcional. De todos modos, se espera que unos 300 agentes de retención de tributos puedan ponerse al día con su situación hasta fin de mes.

Por el “contexto”

El proyecto aprobado el martes consigna en sus fundamentos la modificación al régimen de presentación espontánea previsto en Código Tributario. “(En la ocasión) se excluyó del beneficio del mismo a todos los sujetos que revisten el carácter de responsables por deuda ajena, en igual sentido que lo establecido por otras jurisdicciones provinciales”, expresan los considerando de la propuesta. Y agregan: “(existe) un elevado número de responsables que, habiendo retenido, percibido o recaudado tributos sin ingresarlos dentro del respectivo vencimiento en el periodo fiscal en curso, se vieron impedidos de quedar liberados de la respectiva multa”. Según la iniciativa del Ejecutivo, el “contexto económico actual impone la necesidad de contemplar temporariamente” la liberación de sanciones por esa infracción. De todas formas, las empresas sólo evitarán las multas, ya que para ingresar al régimen especial deberán afrontar los pagos retenidos y los intereses.

En el recinto legislativo, el presidente de la comisión de Hacienda, Juan Ruiz Olivares, aseguró que no se trata de una moratoria. “No debe perderse de vista la importancia que tienen los agentes de recaudación (de tributos provinciales), en particular en el Impuesto sobre Ingresos Brutos”, advirtió el dirigente monterizo.

En la oposición

“Apoyé la medida, pero la considero insuficiente, ya que limita los períodos a sólo enero/19 a septiembre/19; es decir, sólo nueve posiciones. Es de muy poca aplicabilidad”, planteó Silvio Bellomio (Consenso Federal). El vicepresidente de la comisión de Hacienda advirtió, con respecto a los vencimientos, que pueden darse casos de conceptos de retenciones pagadas fuera de término que se encuentren en discusión. “No sería justo absolver a quienes no pagaron en 2019, y que quienes pagaron con retraso, pero de anteriores períodos, no sean alcanzados”, añadió. Por otra parte, cuestionó la última parte del texto aprobado, que apunta a los casos judicializados. “(Ese párrafo) no tendrá sentido, ya que contradice lo anterior. Porque Rentas, a fin de evitar la prescripción e interrumpirla, ya que en el caso de sanciones se prescriben luego de los dos años de cometido el ilícito o de dos años de aplicada la sanción, por lo cual seguramente la misma se encuentra con proceso de ejecución fiscal y litis trabada. Si este texto permanece, la cuestión sólo sería aplicable para los casos que se encuentran dentro del Tribunal Fiscal de Apelaciones por las sanciones del 2019, acotando de esta manera a una aplicabilidad prácticamente nula”, planteó.

Beneficio para agentes de retención incumplidores

En el oficialismo

“El contexto económico actual impone la necesidad de contemplar la liberación de las sanciones previstas en el Código Tributario para los agentes de retención, de percepción o de recaudación, en lo que respecta a las obligaciones correspondientes exclusivamente al año 2019”, indicó el presidente de la comisión de Hacienda y Presupuesto, Juan Antonio Ruiz Olivares, al defender la propuesta de la Casa de Gobierno en el recinto legislativo.

El dirigente oficialista sostuvo que la medida “no constituye el establecimiento de ningún régimen de facilidades de pago”, ya que no se condona la deuda que pudieran tener los beneficiarios con el fisco provincial ni los intereses generados por la demora en ponerse al día con sus obligaciones. “La actual situación de crisis económica derivó en un sustancial incremento en la demora en el ingreso de las retenciones, percepciones y recaudaciones (por parte de estos agentes)”, indicó Ruiz Olivares, al justificar la aplicación del mecanismo propiciado por el Poder Ejecutivo.

¿Qué establece la normativa aprobada?

1. La norma libra de sanciones a “agentes de retención, percepción y recaudación que no hubieran cumplido en tiempo y forma con la obligación de depositar” esos tributos “correspondientes a los períodos mensuales del año calendario 2019, cuyos vencimientos hayan operado” hasta ayer.

2. De encontrarse judicializadas las sanciones, según la ley, “la cuestión devendrá en abstracto y las costas se impondrán en el orden causado, salvo cuando la sanción se encuentre en proceso judicial de ejecución fiscal en el cual se haya trabado la litis, en cuyo caso se estará a las resultas del juicio respectivo”.

3. El beneficio será operativo “siempre que dichas obligaciones (de depositar los tributos retenidos, percibidos o recaudados), con más los intereses respectivos, se ingresen o hayan sido ingresadas hasta el 31 de octubre de 2019, inclusive”, indica el texto aprobado el martes.

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