Una investigación interna atribuye “un servicio deficiente de justicia” al juez Guyot

Una investigación interna atribuye “un servicio deficiente de justicia” al juez Guyot

El camarista Fradejas constató incumplimientos e irregularidades en el desempeño del titular y de cuatro funcionarios del Juzgado de Ejecución Penal de la capital. La Corte abrió este sumario en 2017 luego de que el preso Medina, que había denunciado la venta de droga, fuera asesinado en Villa Urquiza.

Una investigación interna atribuye “un servicio deficiente de justicia” al juez Guyot

Una investigación administrativa constató faltas graves y múltiples en la actuación de los responsables del Juzgado de Ejecución Penal de la capital con el juez Roberto Guyot a la cabeza. El camarista Fabián Fradejas expuso las fallas en las que incurrió esa dependencia del Poder Judicial en el tratamiento de la situación del preso Sebastián Medina, quien fue asesinado en la cárcel de Villa Urquiza el 22 de noviembre de 2017. Fradejas atribuyó “un servicio deficiente de justicia” a Guyot en las 48 horas previas a la muerte del interno que había denunciado a sus guardias por la venta de droga e inscribió ese desenlace en el deterioro general del Juzgado. El magistrado también formuló cargos a los secretarios María Nazaret Rodríguez Ponce de León, Fernando Valladares, Rafael José Domingo Molina y Germán Ricardo Aiquel. Estos funcionarios y Guyot deben contestar los reproches: a continuación, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán quedará en condiciones de resolver si adopta o no medidas disciplinarias.

Las conclusiones de Fradejas consignan que los hechos investigados podrían dar lugar a que la comunidad internacional sancione al Estado argentino. Si bien la pesquisa detalla las irregularidades advertidas respecto de cada agente (se informa por separado), el capítulo de cargos advierte que esas conductas objetadas fueron una consecuencia directa de las órdenes que había impartido Guyot. “Estas instrucciones relativas al trato dispensado a los condenados agravaron su situación de privación de la libertad y expuso a su integridad física a un alto riesgo con las consecuencias conocidas. El esquema verticalista de una oficina judicial conlleva la idea que las órdenes del juez, en principio, deben cumplirse, a menos que sean notoriamente ilícitas”, reflexionó Fradejas.

La última carta

Diferentes fragmentos del capítulo de cargos advierten que el juez no podía echar la culpa a sus subalternos por las sucesivas omisiones y malas decisiones que impidieron preservar la vida de Medina. El 8 de septiembre de 2017, Guyot había ordenado el traslado de ese preso y de José Alejandro Torres Sosa a la comisaría N°7 tras considerar que ambos corrían peligro porque habían denunciado la venta de droga en Villa Urquiza. “El 21 de noviembre de 2017, mediante una nota dirigida a Guyot, con cargo de recepción firmado por el prosecretario Aiquel ese día a las 9.07, personal de la Unidad Penitenciaria informó que ‘se’ había restituido a los internos a la Unidad Penitenciaria el domingo 19 de noviembre de 2017 a raíz de un incidente acaecido en la Comisaría N°7. En la misma nota ‘se’ puso en conocimiento, además, que la secretaria Rodríguez Ponce de León, por vía telefónica, autorizó el movimiento a los empleados penitenciarios Walter Patto y José Cisterna”, relató Fradejas. Y añadió que Guyot toleró tanto que sacaran a los presos sin su autorización como que estos volvieran al lugar donde habían sido amenazados de muerte.

“Según su propia declaración informativa, el juez, cuando tomó conocimiento de la situación, ordenó el apersonamiento de personal de su juzgado en la Unidad Penitenciaria a fin de constatar el estado de salud psicológico de Medina y Torres Sosa, y de averiguar lo que realmente había sucedido. Esta no era la actuación que la urgencia y gravedad del caso exigía. Guyot procedió con negligencia ante la gravedad de la situación que requería su urgente intervención”, afirmó el camarista. La investigación advierte que esa actitud tolerante continuó pese a que a las 17.16 del 21 de noviembre de 2017, Medina presentó, por intermedio de su pareja, Ana Silva, una carta manuscrita ante el Juzgado de Ejecución para solicitar que con urgencia lo sacaran de Villa Urquiza (ver “El pedido desesperado del preso asesinado”).

“Existían numerosos datos fácticos que indicaban el peligro de la situación, y la urgencia de que la autoridad competente interviniera en resguardo de los internos y los trasladara de manera inmediata nuevamente a la comisaría N°7 por tratarse de testigos protegidos que habían denunciado a integrantes del Servicio Penitenciario”, manifestó Fradejas, quien se hizo cargo de la instrucción del sumario el 20 de febrero de este año por la jubilación de la ex camarista penal Marta Graciela Cavallotti (previamente, aquella había reemplazado al magistrado Gustavo Romagnoli, quien se excusó de intervenir en la pesquisa administrativa “por justificados motivos personales).

La investigación explicita que, lejos de actuar con celeridad y resolver el hábeas corpus manuscrito del 21 de noviembre, el juez sólo envió a un empleado a entrevistarse con Medina en Villa Urquiza: “allí, el interno denunció que había sido golpeado por sus guardias y amenazado de muerte, y ‘se’ constataron hematomas en su cuerpo. Al día siguiente, 22 de noviembre, Guyot concurrió a su despacho, pero tampoco tramitó o resolvió el hábeas corpus”. Fradejas apuntó que la máxima autoridad del Juzgado y algunos otros colaboradores dejaron la oficina para asistir a un curso de capacitación aunque no disponían de licencia: “en esas circunstancias, un empleado recordó a Guyot la situación de Medina, sin que este ordenara medida alguna de protección del interno. Ese mismo día, por la tarde, sucedió la muerte de Medina en circunstancias que ‘se’ investigan”.

No era un preso más

Fradejas consideró que Guyot había transgredido la normativa administrativa y disciplinaria. Dijo que el juez de Ejecución Penal fue negligente por tolerar la restitución irregular de los presos a Villa Urquiza y no resolver el último hábeas corpus de Medina. El camarista subrayó que es indelegable la competencia del juez para supervisar y controlar los establecimientos penitenciarios: “su obligación no se agota al ordenar a Institutos Penales (organismo del Poder Ejecutivo) que vele por la seguridad de los presos, sino que debe ir más allá y verificar en forma activa el efectivo cumplimiento de estas condiciones. Y, en el supuesto de constatar que esto no suceda, como ocurrió en este caso concreto, actuar sin dilación”. Fradejas destacó que Medina no era un preso cualquiera, sino un interno que se había levantado contra los agentes penitenciarios que debían cuidarlo y, por ello, estaba en una situación de vulnerabilidad mayor.

Aunque Guyot afronta denuncias y cuestionamientos hasta en los Tribunales Federales de Comodoro Py por su desempeño en el cargo judicial al que accedió en 2016, luego de haber sido director del Servicio Penitenciario durante los gobiernos de José Alperovich y del mandatario Juan Manzur, tanto la comisión de Juicio Político de la Legislatura como la jueza de Instrucción en lo Penal N°5, Carolina Ballesteros, emitieron pronunciamientos a su favor respecto del caso “Medina” (se informa por separado). Esas resoluciones chocarían contra los corolarios que Fradejas elaboró en el ámbito del sumario que la Corte abrió el 21 de diciembre de 2017 con los votos de sus entonces cinco vocales: Daniel Posse (presidente), René Goane, Antonio Gandur, Antonio Estofán y Claudia Sbdar. En principio, la garantía constitucional que establece que nadie puede ser acusado dos veces por los mismos hechos impediría al alto tribunal solicitar la destitución de Guyot.

Nazaret Rodríguez Ponce de León

“La secretaria María Nazaret Rodríguez Ponce de León no dejó constancia de que era falso que ella había dado la orden de traslado de los presos Sebastián Medina y José Alejandro Torres Sosa”, expresó el camarista instructor Fabián Fradejas. “No advirtió que la inexistencia de la orden tornaba ilegal el traslado efectuado por la Unidad Penitencia y que, por lo tanto, esa situación irregular debía cesar de inmediato”, añadió. Fradejas apuntó que Rodríguez Ponce de León estaba obligada a poner en conocimiento cualquier acto que luciera ilegítimo.

Fernando Valladares

“El secretario Fernando Valladares omitió poner inmediatamente en conocimiento del juez Roberto Guyot el hábeas corpus presentado por el interno Sebastián Medina el 21 de noviembre de 2017 a las 17.16. Según su propio relato, se tomó una audiencia a Medina y se labró un acta, y las actuaciones quedaron en el despacho de Guyot. Valladares dijo que no llamó por teléfono al juez porque ya estaba al tanto del traslado de los internos a Villa Urquiza. El secretario abordó con total liviandad el irregular traslado de los internos”, objetó Fabián Fradejas.

Rafael José Domingo Molina

“El secretario Rafael José Domingo Molina omitió firmar el cargo de recepción de la comunicación de la Unidad Penitenciaria donde informaba la restitución de los internos Sebastián Medina y José Alejandro Torres Sosa a Villa Urquiza. Debió hacerlo pues era el funcionario fedatario a cargo de la oficina en ese momento. Si bien el instrumento tiene firma del entonces prosecretario Germán Ricardo Aiquel, este declaró que firmó el cargo una semana después”, observó Fabián Fradejas, camarista penal a cargo de instruir el sumario en el Juzgado de Ejecución Penal.

Germán Ricardo Aiquel

“El entonces prosecretario Germán Aiquel, y hoy secretario, firmó el cargo de recepción del informe que comunicaba la restitución de los internos a Villa Urquiza después de la muerte del preso Sebastián Medina, de allí la relevancia de su intervención. El actuario respondió que los escritos o comunicaciones que recibe el Juzgado no son firmados inmediatamente. Corresponde llamar la atención del funcionario para que cese estas prácticas viciosas puesto que desvirtúan la naturaleza jurídica del cargo electrónico”, dijo el camarista Fabián Fradejas.

“Nos entregaron”: el pedido desesperado del preso asesinado

“Todos los policías y presos nos amenazan que nos van a matar. Antes nos sacaron del penal y ahora nos entregaron para que nos maten. Queremos que nos saquen urgente de acá, nuestra vida está a punto de terminar gracias a que nos trajeron al mismo pozo del cual nos sacaron. Estamos a punto de perder la vida”, escribió a mano el preso Sebastián Medina al juez Roberto Guyot el 21 de noviembre de 2017. Medina fue asesinado en Villa Urquiza durante la tarde del día siguiente.

Los momentos clave del caso “Medina”

8/9/17: Guyot saca de Villa Urquiza a Medina y a Torres Sosa.

19/11/17: Los presos son llevados de regreso a la cárcel.

21/11/17: El Juzgado de Ejecución es notificado de la restitución irregular. Por la tarde, la pareja de Medina presenta una carta de este donde dice que lo iban a matar.

22/11/17: Medina es asesinado por la tarde en Villa Urquiza.

21/12/17: La Corte abre un sumario en el Juzgado de Guyot. En febrero de 2019, designa instructor al camarista Fradejas. 



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