La inflación expone a pequeños contribuyentes

La inflación expone a pequeños contribuyentes

En dos semanas vencerá el plazo para que los monotributistas informen a la AFIP si han modificado sus gastos y sus ingresos.

ESTRATEGIA NECESARIA. Según los tributaristas, el nuevo plan de la AFIP ayuda a las PyME golpeadas. la gaceta / foto de Inés Quinteros Orio (archivo) ESTRATEGIA NECESARIA. Según los tributaristas, el nuevo plan de la AFIP ayuda a las PyME golpeadas. la gaceta / foto de Inés Quinteros Orio (archivo)
07 Julio 2019

Los monotributistas que hayan aumentado disminuido sus ingresos o que han visto modificados los gastos de electricidad o de alquiler deberán recategorizarse de forma obligatoria desde hoy y hasta el 22 de este mes, según informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El organismo, que es dirigido por Leandro Cuccioli, detalló que recién en agosto se deberá pagar por la nueva categoría mientras que para aquellos contribuyentes que no tuvieron cambios no es necesario el trámite y seguirán pagando por la categoria a la que ya pertenecen.

“Los contribuyentes adheridos al Régimen de Monotributo, deberán recategorizarse si cambiaron algunos de los parámetros, por ejemplo, de aumento o disminución de ingresos y de los gastos de electricidad o alquiler”, informó la AFIP. “Se deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento”, especificó la máxima autoridad fiscal argentina.

En el particular desenvolvimiento económico de la Argentina hay un factor que los monotributistas no deben descuidar al momento de analizar la categoría que tienen dentro del régimen simplificado: el efecto de la inflación. Según el tributarista Octavio Concilio, la evolución inflacionaria puede implicar la exclusión o también la recategorización de un contribuyente, ya que la actualización automática de los parámetros (la última corresponde a octubre de 2018) no cubre los incrementos de facturación. Esto sucede ya sea por la corrección de precios y no por el incremento real de actividad. El experto señala, además, a LA GACETA que la aceleración de la inflación en estos últimos meses, “excederá la actualización automática que corresponde al año en curso (vigente desde enero) de un 28,64% anual. “Por esa razón -indica Concilio-, sería muy oportuno que el organismo recaudador nacional revea la situación de los monotributistas y adelante la actualización prevista por ley (prevista para 2020)”.

El trámite

La AFIP explicó que para realizar la recategorización se deberá ingresar al portal web de monotributo (en el micrositio que está en www.afip.gob.ar que se accederá con clave fiscal) o descargar la APP Monotributo para accesos desde sistemas de telefonía celular.

Luego se deberá ingresar el número de CUIT y clave fiscal y, en un tercer paso, seleccionar la opción “recategorizarme”, donde se podrán verificar los datos que posee la AFIP de la situación tributaria de cada contribuyente incluído en este sistema.

Posteriormente, se debe avanzar hacia el link de “continuar recategorización” y de inmediato indicar la opción “imprimir credencial” .

A partir de allí se deberá completar el formulario de Declaración Jurada 184, informando los nuevos parámetros de ingresos del contribuyente.

Cumplido este paso, luego, el sistema emitirá el Formulario 184 (F 184) como comprobante del trámite realizado y la nueva credencial de pago.

La AFIP aclaró que, en caso de no optar por recategorizarse, se entenderá que el contribuyente ha confirmado la categoría actual. Pero especificó que si se detecta que el contribuyente que debía recategorizarse no lo hizo hasta el 20 de este mes, hará el cambio de oficio y lo obligará a abonar los nuevos montos.

Además, serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.

¿Cuando se produce la modificación?
Según indicó el tributarista Octavio Concilio, la recategorización prevista para este mes producirá efectos a partir de agosto, y el vencimiento del pago de la primera cuota de la nueva categoría, corresponderá el 20 de agosto próximo. Se tomará en cuenta lo devengado en los últimos 12 meses en ingresos brutos devengados (sumatoria de las facturas emitidas en los distintos sistemas de emisión de comprobante); en energía eléctrica consumida; en alquileres devengado y en superficie afectada, es decir, los metros cuadrados destinados a la actividad inmueble destinado a la explotación de la actividad (por ejemplo oficinas, locales, establecimientos, etc).

¿La AFIP puede actuar de oficio?
Sí. La nueva categoría a asignar al sujeto que no se recategorizó (o que lo hizo inexacto) será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante del valor de los indicios, más un incremento de un 20% en el caso de que la Actividad sea “Servicios”, explicó Concilio. El incremento será del 30% cuando la actividad sea de “ventas de cosas muebles”. La AFIP calcula el parámetro de ingresos brutos con los siguientes indicios: cuando se adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor que supere los ingresos brutos anuales máximos para la categoría que esté encuadrado y cuando los depósitos bancarios superen los ingresos brutos anuales máximos para la categoría que esté encuadrado, entre otros.

¿Se pueden saber los motivos?
Para conocer los motivos, el contribuyente recategorizado de oficio por el organismo fiscal deberá acceder con clave fiscal al servicio: “Monotributo Recategorización de Oficio”. También podrá consultar la nueva Categoría determinada de oficio y fecha a partir de la cual resultará operativa.
La recategorización de oficio, será notificada el primer día hábil de agosto y podrá ser objeto del recurso de apelación por parte del contribuyente, dentro de los 15 días de la notificación en el domicilio fiscal electrónico, a través del servicio con clave fiscal “Monotributo-Recategorización de Oficio” opción “Presentación del recurso de apelación Artículo 74 Decreto N° 1397/79, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

¿Cómo puede ejercerse la defensa?
Concilio manifestó que, para ejercer la defensa en el proceso de recategorización de oficio, el contribuyente deberá fundamentar el recurso, considerando los elementos de juicios y adjuntará toda prueba documental que considere oportuna. “La presentación, será evaluada por el organismo recaudador, en base a los datos suministrados, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que se estimen necesarios a los efectos de la resolución del recurso interpuesto”, expuso el especialista. Reiteró, además, que, una vez confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos a partir de agosto próximo.

Datos para realizar la apelación
Como elementos de juicio debe tener en cuenta las adquisiciones de bienes o realización de gastos (que hayan sido pagados con ingresos del monotributo, pero acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales por actividades compatibles); depósitos bancarios (los fondos depositados correspondan a ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad del monotributo; ingresos adicionales al monotributo como sueldos o intereses de plazo fijo o terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias usadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros. Al presentar el recurso de apelación, deberá acompañar toda prueba que hagan valer su defensa.

¿Recategorización o exclusión?
La recategorización de oficio no es lo mismo que la exclusión del Monotributo. Según Octavio Concilio, cuando opera una causal de exclusión, el sujeto deja de ser monotributista, y no podrá seguir tributando por el régimen simplificado del pequeño contribuyente, debiendo inscribirse en el régimen tributario general. “Es muy importante aclarar que en estos casos existe una continuidad de la actividad económica, modificando solamente el régimen tributario inscripto a nivel de la AFIP”, puntualizó. Por esa razón, y ante la complejidad del llamado régimen simplificado es necesario apelar al asesoramiento profesional, con el fin de evaluar las particularidades que se le presenta al Monotributo en tiempos de inflación.

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