Los payamédicos y los payaterapeutas deben anotarse en un registro del Siprosa

Los payamédicos y los payaterapeutas deben anotarse en un registro del Siprosa

El Poder Ejecutivo dictó un decreto para la reglamentación del ejercicio de los payasos de hospital, y estableció requisitos y funciones.

Payaterapeutas Payaterapeutas ARCHIVO LA GACETA

Quienes ejercen como payamédicos, payaterapeutas y payasos de hospital dentro del Sistema Provincial de Salud (Siprosa) sumaron razones para sonreír fuera de su horario de trabajo.

El Poder Ejecutivo (PE) publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley 8.923; así, quedaron establecidas las funciones, los alcances de sus tareas y los requisitos para desempeñarse en esta profesión, de manera registrada, en unidades y servicios de internación hospitalaria para niños, ancianos y pacientes con enfermedades crónicas.

El instrumento, firmado por el gobernador Juan Luis Manzur y refrendado por la ministra de Salud, Rossana Chahla, fija además la creación de un registro provincial de Payasos de Hospital (payaterapeutas y payamédicos), en el ámbito del Siprosa. Los inscriptos deberán renovar los permisos habilitantes cada dos años.

Los requisitos para su ejercicio son: 1) poseer educación obligatoria completa; 2) ser mayor de 18 años; 3) certificado de reincidencia con resultado negativo en antecedentes por delitos dolosos; 4) certificado de aptitud psicofísica; y 5) acreditar la formación “mediante certificados expedidos por organizaciones registradas” en el Sistema de Salud.

Alejandra Acosta, jefa de la Unidad de Humanización del Hospital Centro de Salud y presidenta de la Fundación de Payaterapeutas, explicó en diálogo con LA GACETA que en la actualidad se desempeñan 15 profesionales en el ámbito del Siprosa, y otros 137 lo hacen en todo Tucumán. “Si bien hay distintas escuelas, los objetivos centrales son el mismos. Cuando el ‘paya’ hace una intervención, se desdramatizan los acontecimientos desfavorables del paciente, de su familia y del equipo médico. Así, se genera un contexto en el que prevalece un ambiente mejor, abordado desde la salud, la educación y lo social”, destacó la enfermera.

“El humor y la risa”

El decreto 370/21 (MSP), del 18 de febrero, da lugar a la aplicación de la ley 8.923, que fue sancionada el 8 de septiembre de 2016 por unanimidad en la Legislatura. El instrumento del PE destaca en los considerando que “el payaso de hospital ha ido cobrando relevancia dentro del contexto hospitalario” en el “proceso de sanación del enfermo”. “Los efectos positivos de la risa, tanto en la salud como en la vida social de las personas, es algo que se viene utilizando desde tiempos antiguos. En la actualidad, investigaciones de tipo biomédico han avalado que el humor y la risa activan diferentes sectores del sistema nervioso, aumentando los niveles de endorfinas”, detalla el decreto. Y destaca los resultados de estudios de neurociencias. “Han demostrado que la risa produce placer, y que esta sensación envía una orden para que se liberen en el cerebro una serie de hormonas llamadas endorfinas, que actúan en el organismo como un analgésico natural. (Las endorfinas) tienen una composición química similar a la de la morfina, por lo que produce un efecto sedante sobre el cuerpo y revitaliza el sistema inmunológico”, añade. Consigna además otros beneficios del empleo de este acompañamiento. “El empleo del humor permite reducir el miedo, el estrés y la ansiedad que el ámbito hospitalario produce en los pacientes, extendiendo sus beneficios tanto a los familiares como al personal del hospital”, advierte el decreto 370/21 (MSP).

En ese marco, se crea el registro provincial de Payasos de Hospital. La Dirección de Fiscalización Sanitaria de ese organismo expedirá el permiso a cada profesional. “Deberá renovarse cada dos años, y deberán actualizarse los certificados de reincidencia y de aptitud psicofísica”. La puesta en marcha de una base de datos tiene cuatro objetivos, indica la reglamentación: relevar a todas las personas que reúnen los requisitos establecidos para el ejercicio del payamédico y del payaterapeuta; “vigilar y controlar” que esa labor no sea llevada a cabo “por personas carentes de registro y sin la formación adecuada para la tarea”; “supervisar y controlar las actividades de los inscriptos en el registro”; y “ejercer el poder disciplinario” sobre esos profesionales. La enfermera Acosta consideró que la creación de esa bases de datos es uno de los aportes centrales de la norma. “Hay que estar preparados para contribuir a acompañar en el momento de la muerte y de un nacimiento, en los tratamientos crónicos, en los períodos críticos en un proceso de abstinencia, en los casos de depresión o de miedos; más allá de la edad, lo que importa es la capacitación para sostener y acompañar desde el rol de payaso o de clown. Cualquiera puede ponerse un disfraz, pero se debe justificar la formación para ejercer”, detalló. Además, se pondrá en marcha un registro provincial de ONG de payamédicos y de payaterapeutas.

Voces

Un opositor critica a Manzur por su “lentitud para reglamentar”.

El legislador Claudio Viña (Nueva Fuerza-Cambiemos) criticó al gobernador Juan Manzur por su “lentitud para la reglamentación de las leyes”.

“Cerca de cumplir tres años desde su sanción, el PE se dignó a reglamentar la Ley de Payaterapeutas y Payamédicos. Espero que ahora sea de aplicación inmediata. Muchísimos niños, adultos mayores y personas con internación prolongada o permanente necesitan este servicio en los centros de salud provinciales”, afirmó.

En 2016 fue autor junto a Adela Estofán (UCR) del proyecto que derivó en la ley, con el aporte de las ONG de payasos de hospital.

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