“No vamos a consentir el fallo”, anuncia Romano Norri

“No vamos a consentir el fallo”, anuncia Romano Norri

El dirigente a cargo de la UCR insistó con que la anticipación de las elecciones afecta a su partido, que elige autoridades el 31 de marzo.

23 Febrero 2019

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo falló dos veces a favor del Frente Renovador Auténtico y, en virtud de ello el Gobierno convocó ayer a votar el 9 de junio, pero no definió si acepta a la Unión Cívica Radical (UCR) como tercero interesado en el resultado del pleito (ver “Cronología...”). El juicio de hecho está resuelto, pero Federico Romano Norri, presidente de la Convención a cargo de la Junta de Gobierno del partido, expresó ayer que darán pelea en la Justicia. “No vamos a consentir el fallo”, anunció en un diálogo telefónico.

Romano Norri comentó que el abogado de la UCR, Guillermo Gordillo Aráoz, le comunicó que los jueces Juan Ricardo Acosta y Horacio Castellanos no se habían expedido sobre su solicitud para intervenir en el juicio propiciado por los massistas que el Poder Ejecutivo de Juan Manzur ya dio por terminado (la Sala I tampoco notificó ayer decisión alguna respecto de la petición del radical José Luis Avignone para opinar con el carácter de “amigo del tribunal”). “Haremos un planteo porque la sentencia no está firme y afecta nuestro derecho a participar en las elecciones”, explicó Romano Norri. El dirigente recordó que la UCR había convocado a comicios para definir la conducción interna el 31 de marzo. “Esta fecha compromete nuestras posibilidades de constituir un frente para las elecciones provinciales”, manifestó.

Romano Norri dijo que él y los correligionarios están decididos a hacerse escuchar por la Justicia. “Iremos hasta la Corte si es necesario”, añadió. Y evaluó que su partido estaba sufriendo las consecuencias de la división del justicialismo. “El Frente Renovador ha sido funcional al Gobierno: así lo interpreto yo”, opinó.

La UCR había dicho a Acosta y Castellanos que no podían seguir adelante sin llamar a las demás fuerzas políticas de la provincia. Esto sucedió luego de que los jueces invalidaran el inciso 6 del artículo 43 de la Constitución que establece la pauta de agosto, pero omitieran pronunciarse sobre el 100, que repite la fecha. Ello ocurrió 17 días corridos después de que los massistas Víctor Arias y Mariela Martín Domenichelli interpusieran la demanda. En el ínterin, la fiscala ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Inés Hael, dictaminó que el caso debía ser girado a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, y que no advertía inconstitucionalidad alguna en la fecha usada en 2007, 2011 y 2015. El jueves, los jueces “aclararon” que el artículo 100 también quedaba invalidado.

Cronología del juicio “Frente Renovador”

11 DE DICIEMBRE. El Frente Renovador Auténtico pide la eliminación del artículo constitucional que obliga a votar en agosto.

20 DE DICIEMBRE.- El caso va al Ministerio Público Fiscal. Seis días después ya está listo el dictamen y pasa para el estudio del fallo.

28 DE DICIEMBRE.- La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo abre la posibilidad de anticipar los comicios.

1 DE FEBRERO.- El Frente Renovador plantea un recurso de aclaratoria para que el fallo alcance al artículo 100 de la Carta Magna.

6 DE FEBRERO. Ingresa el pedido de la UCR para ser considerado tercero interesado porque el pleito “afecta derechos del partido”.

21 DE FEBRERO. La Sala I hace lugar a la aclaratoria, e invalida el artículo omitido por las partes, la fiscala y el propio tribunal.

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