La nueva caída de la Carta Magna genera críticas y dudas a los expertos

La nueva caída de la Carta Magna genera críticas y dudas a los expertos

La anulación de otras dos cláusulas de la Carta Magna -las disposiciones que impedían adelantar los comicios- fue recibida con dudas y críticas entre los constitucionalistas. Por otro lado, en la oposición dicen que no se rendirán, y que buscarán revertir las sentencias de los jueces Acosta y Castellanos.

LOS TRIBUNALES PROVINCIALES DE LA CALLE 24 DE SEPTIEMBRE. En esta sede funciona la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. la gaceta / (archivo) LOS TRIBUNALES PROVINCIALES DE LA CALLE 24 DE SEPTIEMBRE. En esta sede funciona la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. la gaceta / (archivo)

La Constitución de Tucumán se parece cada vez más a la esquina de Rivadavia y Santa Fe de esta ciudad: los baches proliferan y amenazan a los transeúntes. La diferencia es que la Municipalidad no puede cubrir los cráteres de la Ley Fundamental, ni siquiera con ese relleno que se “evapora” al día siguiente de ser colocado. Los nuevos boquetes de la Carta Magna aparecieron donde estaban las disposiciones que obligaban a votar en agosto. En contraste con “las perforaciones” anteriores, que alcanzaron a institutos que no habían sido aplicados y que implicaron límites al poder de la mayoría, la última caída generó críticas y dudas entre los especialistas, incluso entre los que promovieron nulidades. De todos los juicios contrarios a la reforma constitucional de 2006, este caso fue el que recibió el trámite más rápido -73 días corridos incluida la feria- y el único que fulminó un artículo por medio de una resolución aclaratoria.

Los seis académicos locales consultados oscilan entre la advertencia de complicaciones jurídicas y técnicas, y la condena sin matices a la actuación de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, tanto respecto de las formas como de los argumentos de fondo de los jueces Ricardo Acosta (asumió en noviembre) y Horacio Castellanos (cobrará la jubilación con el beneficio del 82% móvil a partir del 1 de marzo). Mientras la profesora Gilda Pedicone de Valls se pregunta por el vacío legal que produce la eliminación del plazo de agosto, su colega Dante Mirra plantea que la jurisprudencia más reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Schiffrin”) deja de lado la posibilidad de invalidar cláusulas constitucionales invocando la falta de habilitación expresa de la Convención Constituyente, argumento central de los fallos de Acosta y Castellanos. Arturo Lazarte, por su parte, cuestiona la supuesta “rigidez” adjudicada a los artículos 43 (inciso 6) y 100: según su criterio, la misma Carta Magna flexibiliza el término al autorizar al gobernador unificar los comicios provinciales con los de la Nación.

Rodolfo Burgos, Luis Iriarte y Carmen Fontán expresan cuestionamientos más intensos. Los tres tienen en común el haber judicializado la enmienda constitucional dirigida por el hoy mandatario Juan Manzur y logrado fallos que voltearon distintos aspectos. Los constitucionalistas Iriarte y Fontán (están casados entre sí) deploran que la demanda del Frente Renovador haya prosperado y lo consideran una claudicación del Poder Judicial. Burgos dice que, a partir de ese antecedente, hay que preferir siempre la interpretación que demuela la Constitución cuando ello le conviene al poder político.

“Una vez más resulta oportuno destacar la importancia y lo delicado de redactar un texto constitucional para no sembrar aquellos vientos que derivan en estas tempestades”, recomienda Pedicone de Valls. La profesora razona que la escritura ha sido un talón de Aquiles frecuente para las reformas constitucionales y que ello volvió a quedar de manifiesto con la reiteración de la pauta de agosto en dos cláusulas distintas. La ensayista agrega que, en las circunstancias actuales de inexistencia de límites para fijar la votación, sería deseable recuperar los plazos previos a 2006: “cuatro meses antes de la finalización de los mandatos con una convocatoria del Poder Ejecutivo con 60 días de anticipación como mínimo, según lo ordenaba el artículo 84 de la Constitución vigente hasta 2006”.

Mirra sugiere que, eventualmente, la Corte de la Nación podría aplicar al caso “Frente Renovador” la doctrina “Schiffrin” y resolver que los convencionales constituyentes tucumanos sí estaban habilitados para estatuir que la votación debía tener lugar dos meses antes de octubre, cuando vencen los mandatos. “También cabe la posibilidad de que la Corte prefiera no inmiscuirse en cuestiones de derecho público local. Estas múltiples situaciones llevan a reiterar que una de las formas de evitar gran parte de los conflictos derivados de un proceso de reforma constitucional –cuyas consecuencias pueden ser enormes- es agregar a su trámite una etapa más: la ratificación popular posterior, que no es otra cosa que el control que ejerce el soberano a la alta y específica gestión que encomendó a sus representantes”, propone.

“¿Fortalece o debilita a la forma republicana de gobierno que un solo poder del Estado pueda definir en soledad cuestiones electorales?”, interroga Lazarte tras analizar que la Carta Magna manda sufragar en agosto o bien en simultáneo con las elecciones nacionales, si el Poder Ejecutivo “lo considera conveniente”. El docente recuerda que las disposiciones electorales no son políticamente neutras, y que sólo la claridad y la precisión protegen a las normas constitucionales de las erosiones del tiempo.

Una “farsa farisaica”

“No recuerdo en Tucumán un proceso judicial que se asemejara tanto a la ‘farsa’, ese tipo de representación teatral que se caracteriza por su brevedad e interpretación burlesca y satírica. En pocas palabras: fue un proceso para fingir o aparentar lo que no es”, dispara Fontán. Según su criterio, la votación en agosto no es inconstitucional porque “no conmueve los cimientos republicanos” ni la Convención se extralimitó al establecerla, y el tribunal la fulminó usando una vía no idónea como la resolución de un recurso de aclaratoria. “Los socios de esta farsa destruyendo la maltrecha independencia judicial”, opina.

Iriarte entrevé un “contubernio escandaloso” en el que la Sala I “violó el debido proceso” al invalidar un artículo (el 100) sin que este haya sido cuestionado en la demanda y sin escuchar a la Provincia. El ex convencional constituyente federal manifiesta que los jueces deberían ser destituidos. Y agrega: “Tucumán, la ‘pequeña Venezuela’ de (José) Alperovich y de Manzur nos obsequia otro plan temible de utilización de la Justicia para sus proyectos personales de poder”.

Burgos afirma que en la facultad él y sus colegas enseñan que la declaración de inconstitucionalidad es un remedio de naturaleza extrema, y que los fallos de Acosta y de Castellanos destrozaron ese principio para favorecer al oficialismo. Y agrega que los jueces incurrieron en una “argumentación farisaica” al aclarar este jueves que la omisión del artículo 100 en el pronunciamiento del 28 de diciembre es imputable al Frente Renovador. El experto ironiza: “la cita al principio iura novit curia (los jueces conocen el derecho) para fundamentar la aclaratoria resulta tragicómica. Es una sentencia sólo entendible en el orden de la devolución de favores”.

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