Un crédito de Rentas, eje del planteo que triunfó

Un crédito de Rentas, eje del planteo que triunfó

Marcas SRL objetó un acuerdo con el fisco.

JUEZ CIVIL Y COMERCIAL. Jesús Abel Lafuente en una foto reciente. JUEZ CIVIL Y COMERCIAL. Jesús Abel Lafuente en una foto reciente. LA GACETA / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO
13 Octubre 2018

El acuerdo entre la empresa Constructora del Tucumán SA y la Dirección General de Rentas (DGR), uno de los principales acreedores del Complejo Agroindustrial San Juan SA, está en el núcleo de la impugnación que produjo el retorno del concurso del ingenio a la situación procesal de 2001 (se informa por separado). Marcas SRL, la empresa que compitió con Constructora del Tucumán SA para quedarse con la fábrica, sostuvo que ese entendimiento carecía de validez puesto que implicaba una quita del 70% del crédito que Rentas no podía consentir por sí misma. Diecisiete años más tarde, la compañía Marcas SRL quedó en condiciones de probar ese argumento en virtud de la disposición que tomó Jesús Abel Lafuente, juez en lo Civil y Comercial N°6 de esta capital, en su carácter de subrogante del Juzgado N°7.

De la suerte de ese planteo rechazado varias veces por los Tribunales provinciales y que triunfó en la Corte Suprema de Justicia de la Nación depende la suerte del salvataje o cramdown de Complejo Agroindustrial San Juan SA. Mientras tanto y por la medida cautelar que dictó Lafuente, los accionistas originales recuperaron la tenencia de los bienes de la empresa concursada.

La fábrica y los campos de caña fueron controlados por Constructora del Tucumán SA durante todo el tiempo que Marcas SRL litigó para anular la homologación del acuerdo de acreedores que la primera firma había presentado. Aunque técnicamente la Corte Suprema de Justicia de Tucumán acogió la posición de Marcas SRL en 2016, en la práctica la declaración de nulidad recién surtió efectos esta semana, con las resoluciones de Lafuente. Sucede que, en el ámbito del salvataje, y según la Ley de Concursos y Quiebras, el traspaso compulsivo del paquete accionario debe ser ordenado en favor de la empresa que primero acredite el visto bueno de la mayoría de los acreedores que, a su vez, representen la mayoría del capital adeudado. Con la intervención del abogado fallecido Rómulo Acosta, Marcas SRL había manifestado que la propuesta de Constructora del Tucumán SA no cumplía esos requisitos puesto que Rentas necesitaba de una ley para contentarse sólo con el 30% de su crédito original (unos $ 4,4 millones de 2001), como pretendía Constructora del Tucumán SA.

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