Un fiscal pide que su ex par Herrera sea sometido a dos juicios

Un fiscal pide que su ex par Herrera sea sometido a dos juicios

López Ávila (N°4) consideró que el ex titular de la Fiscalía N°10 habría cometido delitos al instruir los expedientes “Pérez” y “Rigourd”

HACIA LA OFICINA. Guillermo Herrera en 2014, cuando todavía era fiscal HACIA LA OFICINA. Guillermo Herrera en 2014, cuando todavía era fiscal FOTO/ LA GACETA

El ex fiscal Guillermo Herrera (N°10) debe rendir cuentas ante la Justicia sobre su actuación en los expedientes “Pérez” y “Rigourd (Cosentino)”, según Diego López Ávila, titular de la Fiscalía de Instrucción en lo Penal N°4 de esta capital. Dos requerimientos de enjuiciamiento emitidos el mes pasado consignan que el ex funcionario imputado habría cometido delitos en 2014, al instruir las causas mencionadas, que forman parte del listado de procesos de interés de los veedores que la Nación nombró en noviembre. En 2015 y acorralado por las denuncias, Herrera renunció a su cargo para acogerse a la jubilación con el beneficio del 82% móvil.

En “Rigourd (Cosentino)”, el fiscal manifestó que estaría probado que Herrera extorsionó y privó ilegítimamente de la libertad a Jorge Raúl Cosentino, ejecutivo de la compañía financiera de propiedad de Jorge Rigourd. Según López Ávila, su ex par habría perpetrado los hechos ilícitos mencionados al allanar la firma con el fin de investigar la presunta estafa reiterada atribuida a Rigourd, quien estuvo detenido en ese proceso. En “Pérez”, el fiscal dijo que Herrera deberá responder oportunamente como presunto autor de los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.

Los dictámenes de López Ávila, que clausuran las pesquisas respectivas, han de ser evaluados por los jueces de Instrucción de esta ciudad. En principio, Juan Francisco Pisa (N°3) debería resolver si autoriza el juzgamiento respecto de la causa “Pérez”. Menos clara es la situación del requerimiento emitido en el ámbito del caso “Rigourd (Cosentino)”, que podría ser analizado por Pisa o por sus pares Alejandro Tomas (N°1) y Facundo Maggio (N°2). Si los jueces dan el visto bueno a los juicios orales solicitados por López Ávila, Herrera podría convertirse en el segundo fiscal de Instrucción en lo Penal de la provincia que se siente en la silla de los acusados. Carlos Albaca será el primero: su caso está en la órbita de la Sala I de la Cámara Penal desde el año pasado.

“En contra de la ley”

La investigación del caso “Pérez” gira alrededor de las irregularidades detectadas en el secuestro y la disposición de $ 758.700 (U$S 90.000 según la cotización de hace cuatro años) encontrados en las oficinas de Ángel Victoriano Pérez. López Ávila dijo el 10 de agosto que Herrera ordenó el secuestro y la entrega del dinero al denunciante Pablo Exequiel Pérez, quien en ese momento ni siquiera había asumido el rol de querellante o de actor civil: “(dio los fondos) sin que se lo pidieran, sin que le ofreciesen una contracautela, y sin identificar o precintar los billetes”. El fiscal advirtió que Herrera omitió averiguar quién era el titular del dinero o si existía una controversia al respecto. “Su actuación es contraria a las leyes procesales y, sobre todo, contraria a las costumbres y a la praxis judicial”, precisó.

Según López Ávila, su ex colega sabía lo que hacía y por eso entregó los $ 758.700 a Pérez en un horario inhábil, dos horas después de secuestrarlo y pese a que no disponía de orden judicial para ello. El fiscal N°4 descartó que Herrera no haya dado la orden de tomar el dinero y se atuvo al acta confeccionada por la ayudante Patricia Carugatti, donde consta que los billetes fueron sacados de la oficina allanada en virtud de la decisión que el ex titular de la Fiscalía N°10 comunicó por teléfono. El denunciante Pérez recién restituyó los fondos secuestrados irregularmente este año, según surge del trámite de la causa penal que dio lugar a la denuncia contra Herrera.

“Trato inhumano”

López Ávila consignó que la investigación de “Rigourd (Cosentino)” se remonta a una denuncia del Colegio de Abogados de la Capital. Esa entidad, por medio de los entonces directivos Francisco García Posse y Rodolfo Gilli, dio cuenta de la existencia de un supuesto patrón de conducta extorsivo en la Fiscalía N°10 que buscaría “arreglar” por la vía penal conflictos o controversias de orden civil. López Ávila recordó que la presentación del Colegio solicitaba la investigación de las actuaciones de Herrera en las causas “Teves”, “Jorrat”, “Rigourd” y “Valdez”, y afirmó que él habría probado la hipótesis delictiva en el tramo de la denuncia que le tocó analizar.

“En este caso, el entonces fiscal N°10 habría exigido a Cosentino mediante amenazas de disponer medidas coercitivas en su contra la suma de $ 90.000 (U$S 10.600 según la cotización de 2014)”, expresó López Ávila. El requerimiento indica que Herrera esposó a la víctima y lo amenazó con meterlo preso si no entregaba la suma mencionada a su “sobrina” María Posse Bruhl, y que, en esas condiciones, Cosentino ejecutó “la operación exigida”. “La víctima no debía nada ni a Herrera ni a Posse Bruhl, más allá de que esta haya podido tener alguna relación con la empresa de Rigourd (...). Según el expediente, no existía orden formal de detención, arresto o aprehensión contra Cosentino. Esto surge tanto de las actas labradas del allanamiento del 7 de noviembre de 2014 como de los testimonios de los agentes policiales que intervinieron en la medida. Estos expresaron que consultaron a Herrera si Cosentino estaba aprehendido por cuanto tenía colocadas las esposas y que aquel respondió negativamente”, relató López Ávila.

El requerimiento emitido el 16 de agosto indica que los hechos denunciados fueron corroborados por la filmación que registraron las cámaras de la compañía de Rigourd. López Ávila añadió: “si bien la privación de la libertad de Cosentino duró algunas horas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que basta con que la detención se haya extendido un tiempo breve para que se configure una conculcación a la integridad psíquica y moral, y que cuando se presentan dichas circunstancias es posible inferir que el trato que la víctima recibió fue inhumano y degradante”.

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