El PE pide una ley para poder contratar con deudores al fisco

El PE pide una ley para poder contratar con deudores al fisco

Se busca aumentar la cantidad de oferentes de bienes y servicios, detalló el gobernador El proyecto girado por la Casa de Gobierno propone modificaciones al Código Tributario provincial. Sin fecha para su tratamiento

AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Los certificados de cumplimiento fiscal son emitidos por la Dirección de Rentas. la gaceta / foto de Analia Jaramillo (archivo) AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Los certificados de cumplimiento fiscal son emitidos por la Dirección de Rentas. la gaceta / foto de Analia Jaramillo (archivo)
14 Julio 2018

De la Casa de Gobierno se envió al Poder Legislativo un proyecto de ley que solicita la puesta en vigencia de un sistema de excepción a una restricción puntual establecida en el Código Tributario de la Provincia.

Con los argumentos de buscar mejores condiciones en el mercado de proveedores del Estado y de contar con una herramienta administrativa para situaciones de emergencia, el gobernador Juan Luis Manzur y el ministro del Interior, Miguel Acevedo (a cargo de la cartera de Economía por un viaje de su titular, Eduardo Garvich), firmaron la iniciativa que apunta a habilitar al Gobierno provincial a contratar empresas de bienes y servicios que no posean el certificado de cumplimiento fiscal emitido por la Dirección de Rentas.

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Impedimento formal

El impedimento está expresado en el Código Tributario (ley 5.121, de 1979). “Los jueces, escribanos, titulares de los registros seccionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, funcionarios públicos y demás agentes de la Administración Pública y organismos centralizados, descentralizados y autárquicos no podrán dar curso a documentos, contratos, expedientes, escritos, libros, etcétera, así como inscribir, registrar, autorizar, celebrar o intervenir actos en el ejercicio de su función, sin que previamente se acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias respectivas”, indica el artículo 112 en su primera parte. Agrega que los funcionarios públicos mencionados “son responsables de las citadas obligaciones relativas a los actos en que intervengan, para cuyo fin están facultados para retener o requerir de los contribuyentes o responsables los fondos necesarios”. Y aclara que idéntica “responsabilidad tendrán respecto de los bienes objeto de los actos mencionados, en tanto no se acredite la inexistencia de deudas fiscales mediante certificación expedida” por la Dirección de Rentas.

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En concreto, el Gobierno apunta a añadir un último párrafo al artículo 112 de la ley 5.121. “Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer excepciones a lo normado en el presente artículo cuando razones debidamente fundadas así lo ameriten”, reza la iniciativa, ingresada el miércoles de la semana pasada a la Legislatura.

El gobernador abrió la fundamentación analizando la normativa vigente. “(El artículo 112) establece la obligatoriedad de requerir para las contrataciones que realiza el Estado la acreditación de la inexistencia de deudas fiscales mediante certificación expedida por la autoridad de aplicación”, detalló el mandatario.

Valoró luego el impacto que tiene en la Administración Pública ese artículo. “El cumplimiento taxativo de este requisito conlleva la reducción de la cantidad de oferentes para las contrataciones de bienes y servicios, situación que dificulta la resolución de los casos en que el Estado debe concurrir con premura a solucionar situaciones de emergencia y de urgente resolución, haciendo necesario introducir una modificación en el texto legal citado”, señaló. Y añadió: “a ello debemos agregar el impacto negativo en el precio de los productos o servicios a adquirir (por el Estado) que puede resultar de un número reducido de oferentes”.

“Mejores condiciones”

El titular del Poder Ejecutivo se refirió además a los “principios de libre concurrencia y economía”, que “imponen a la Administración Pública el deber de garantizar la participación de la mayor cantidad de oferentes en los procesos de compras y contrataciones, permitiendo que el Estado contrate en las mejores condiciones que el mercado pueda ofrecer, y con el menor costo posible”. A la vez, si bien advirtió que el requerimiento del certificado de cumplimiento fiscal “es una herramienta útil en términos recaudatorios, no es menos cierto que disponer la excepción que se propone es conteste con los principios señalados y con la necesidad de asegurar la provisión de bienes y servicios para cumplir con los fines últimos del Estado”.

Al cierre del proyecto, el gobernador anticipó que las “razones expuestas” en el texto “seguramente serán compartidas por los señores legisladores”, y solicitó “el pronto tratamiento y sanción” de la propuesta. Por ahora -en pleno receso-, no hay fecha estimada para que la Cámara convoque a sesión extraordinaria.

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