Letrados cuestionan el llamado a jueces pasivos

Letrados cuestionan el llamado a jueces pasivos

El Colegio de Abogados de la Capital pidió a la Corte que deje sin efecto la acordada que le permite cubrir vacantes con jubilados.

ESCENA EN EL PALACIO DE JUSTICIA. En la foto, los pasillos y escalinatas que llevan hacia los despachos de la Corte. la gaceta /  foto de franco vera ESCENA EN EL PALACIO DE JUSTICIA. En la foto, los pasillos y escalinatas que llevan hacia los despachos de la Corte. la gaceta / foto de franco vera

La pretensión de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán de llenar vacantes judiciales con jueces jubilados no convenció a las autoridades del Colegio de Abogados de la Capital. Los directivos de esa entidad intermedia consideraron que el alto tribunal no está facultado para cubrir despachos en forma transitoria con la reincorporación de los pasivos, y, por ello, solicitaron la semana pasada al presidente Daniel Posse que deje sin efecto la reglamentación que este aprobó junto a sus pares René Goane, Antonio Gandur, Antonio Estofán y Claudia Sbdar. Hasta el viernes, los planes de usar el mecanismo previsto en la Acordada 528/18 seguían en marcha: Posse incluso anticipó que había iniciado las tratativas con los ex camaristas penales Alfredo Barrionuevo, Alfonso Zóttoli y Elva Graciela Jiménez (ver más abajo El titular...).

Para el Colegio de Abogados, la aplicación de la potestad que la Corte se dio a sí misma en la acordada mencionada, lejos de mitigar el déficit acuciante de magistrados, dará lugar a judicializaciones con el consiguiente incremento de la litigiosidad, y de las dificultades para profesionales y ciudadanos. Esta advertencia consta en el dictamen que redactó Marcelo Fenik, vocal titular IV del Consejo Directivo de la entidad. La propia institución de Fenik baraja la posibilidad de iniciar un pleito para impedir que los jueces jubilados vuelvan a los Tribunales.

Publicidad

La opinión consultiva de Fenik, que Marcelo Billone y Pedro Cagna, respectivos presidente y tesorero del Colegio, remitieron a Posse, sostiene que la cobertura provisoria de vacantes judiciales sólo puede proceder por medio de las subrogancias reguladas en forma expresa en la ley. El letrado dictaminador manifestó que al respecto sólo cabían dos posibilidades: o bien que un magistrado en funciones reemplace a un par como dispone la Ley Orgánica de Tribunales o bien que el Poder Ejecutivo nombre a un juez precario a partir de las listas de candidatos proporcionadas por el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM). Esta segunda modalidad está prevista en la Ley 9.011 sancionada a comienzos de 2017, que aún no debutó.

Fenik entendió que la Corte se había excedido al considerarse habilitada para sumar a los pasivos a partir de la adhesión de la Provincia a la Ley nacional 24.018 que establece la jubilación con el beneficio especial del 82% móvil. “Indudablemente, la Corte se ha extralimitado en sus funciones al arrogarse la potestad de designar magistrados subrogantes por fuera del ámbito fijado por las leyes específicas”, observó.

Publicidad

La posibilidad de convocar a los jueces jubilados, que conservan el “estado judicial” según la Ley 24.018, está en vigor en la órbita federal y nacional. El 16 de mayo, los vocales Posse, Goane, Gandur, Estofán y Sbdar entendieron que la alternativa también valía para la judicatura local puesto que, a los fines previsionales, Tucumán había adherido a aquella norma (la aceptación del llamado genera la opción de percibir la remuneración del activo y, eventualmente, de cobrar una suma adicional). Fenik opinó que no correspondía hacer tal extrapolación puesto que la Legislatura de Tucumán había elaborado otro esquema para la cobertura temporal de oficinas de la Justicia y la Corte no estaba autorizada a legislar. “No es posible por vía de acordada reformar o modificar de ninguna manera lo establecido por las leyes”, dijo. Y agregó: “esta premisa viene a colación no sólo porque es la piedra angular del sistema jerárquico de prelación de normas regulatorias del sistema de gobierno -la hoy tan vapuleada pirámide jurídica-, sino porque, además, posee íntima vinculación con el régimen republicano de separación de los poderes en el que cada uno de ellos tiene asignadas sus funciones y no puede invadir las de los otros”.

Fenik manifestó que, con una interpretación forzada del orden jurídico, la Corte intentaba incorporar una figura de naturaleza exótica, y ajena a los usos, costumbres y antecedentes en el contexto provincial. “Ha creado un sistema absolutamente discrecional y falto de transparencia, según la Acordada 528/18”, cuestionó. Y advirtió sobre la posible superposición y colisión de mecanismos: “no resulta un detalle menor el eventual conflicto que podría suscitarse si, por una parte, la Corte local designa como subrogantes a magistrados jubilados y, por otra, el Poder Ejecutivo cubre los mismos cargos con jueces subrogantes escogidos en función de la Ley 9.011”.

El dictamen también indica que hay “serias inconsistencias” en el reglamento aprobado por el alto tribunal tanto respecto de las consecuencias de rechazar el nombramiento; de la falta de una edad límite para ejercer la magistratura en el ámbito local (75 años para la órbita federal y nacional); de la inexistencia de un plazo de duración de la subrogancia y de la total discrecionalidad con la que los vocales se reservaron el derecho a efectuar las designaciones “sin ningún tipo de control”. Fenik acotó que el régimen analizado introducía distorsiones e inseguridad jurídica, y afectaba derechos y principios constitucionales.

El titular de la Corte “tantea” a Barrionuevo, Zóttoli y Jiménez

Elva Graciela Jiménez dejó la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción en enero de 2013 mientras que Alfredo Barrionuevo abandonó la Sala V de la Cámara Penal de esta capital en mayo de aquel año y Alfonso Zóttoli hizo lo propio respecto de la Sala I el año pasado. Todos ellos podrían volver transitoriamente a sus antiguos despachos -o a otros de la misma jerarquía- si la Corte Suprema de Justicia de Tucumán aprueba las convocatorias dispuestas con el mecanismo de la Acordada 528/18 que impugnó el Colegio de Abogados de la Capital (se informa por separado).

Daniel Posse, titular de la Corte, explicó el viernes (este lunes se trasladó a Brasil en una gira oficial) que había iniciado gestiones para conocer el parecer y la disposición de los magistrados jubilados con el beneficio del 82% móvil: “con algunos de ellos hablé yo y los encontré emocionados por la oportunidad de volver a Tribunales. Lo digo con agrado. En principio, Barrionuevo, Zóttoli y Jiménez aceptaron”. El procedimiento para concretar los llamados requiere de dos avales de la mayoría (tres) de los vocales de la Corte. El primero, para escoger un nombre. Y el segundo, para perfeccionar la designación transitoria a posteriori de una entrevista en la que los integrantes del alto tribunal han de valorar “la idoneidad actual del candidato, así como la voluntad y motivación para desempeñarse en el cargo por cubrir”.

Si bien todos los cargos acéfalos están siendo concursados en el Consejo Asesor de la Magistratura, la lentitud de esos procesos complica el funcionamiento de la Justicia. El fuero penal, además, afronta el desafío de implementar un nuevo proceso en febrero del año próximo. Las salas de la Cámara Penal, a las que se incorporarían Zóttoli y Barrionuevo, padecen grandes trastornos para organizar juicios orales mientras que la Cámara de Apelaciones funciona con dos integrantes (Eudoro Albo y Enrique Pedicone) por la jubilación de Liliana Vitar. Jiménez, que es hermana del ministro público fiscal Edmundo Jiménez y suegra del juez de Instrucción en lo Penal N°2 de esta capital, Facundo Maggio, volvería al tribunal encargado de controlar las investigaciones penales de toda la provincia.

El jubilado podría cobrar una suma adicional

El artículo 16 de la Ley Nacional 24.012 dispone que los jueces jubilados que regresen en forma provisoria a su cargo o a otro de la misma jerarquía podrán elegir entre percibir su jubilación con el 82% móvil o la remuneración que cobran los magistrados activos. Y agrega: “cuando el período de desempeño transitorio exceda de un mes tendrán derecho a cobrar del Poder Judicial o del organismo respectivo (la Administración Nacional de la Seguridad Social o Anses) un adicional consistente en la tercera parte del sueldo que corresponda al cargo que ejerzan”.

La Acordada 528/18 por la que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán reguló su potestad para llamar a los jueces pasivos provinciales sólo menciona la opción prevista en la primera parte del artículo 16 de la Ley Nacional 24.012: nada dice sobre la compensación extra a cargo del Estado provincial o bien de la Anses para el supuesto de prolongación de la subrogancia más allá de un mes. La omisión del adicional equivalente a un tercio de la retribución en la acordada reglamentaria podría dar lugar a planteos administrativos y hasta a juicios. Daniel Posse, presidente de la Corte, restó importancia a la cuestión: dijo a LA GACETA que eventualmente el gasto puede ser afrontado con los recursos económicos existentes.

Todas las coberturas provisorias de vacantes judiciales suponen alguna clase de erogación por parte del Estado. Si la subrogancia está a cargo de un juez, fiscal o defensor oficial en funciones, sus superiores (la Corte o el Ministerio Público) suelen regular -por pedido del interesado- una suma adicional. La Ley 9.011, por su parte, establece que los jueces precarios externos escogidos por el Poder Ejecutivo provincial han de percibir los mismos emolumentos que los definitivos.

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios