El PE defiende que los decretos se conviertan en ley

El PE defiende que los decretos se conviertan en ley

La Provincia quiere que la Corte nacional revise un fallo adverso; habló de “gravedad institucional” y de “judicialización de la política”.

07 Enero 2018

Con reproches a la judicialización de la política, advertencia sobre un caso de “gravedad institucional” y menciones a un supuesto avance contra la división de poderes, el Gobierno de la Provincia espera que el último fallo en contra de la reforma constitucional de 2006 sea revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El 14 de septiembre, el máximo tribunal local (integrado por camaristas) derribó otro bloque de la Carta Magna edificada por una Convención con mayoría abrumadora alperovichista. En la cuarto fallo contra la reforma, Rodolfo Novillo, Sergio Gandur y Carlos Ibáñez, hay algunos reveses clave para el Poder Ejecutivo, como el mecanismo de puesta en vigencia de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) y el sistema para fijar la dieta de los legisladores. En el primer caso, los jueces declararon inconstitucional que un DNU quede firme de manera ficta a los 20 días, si no es tratado por la Cámara. En el segundo, objetaron que los ingresos de los parlamentarios sean fijados por el vicegobernador.

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Novillo, Gandur (hijo del presidente de la Corte, Antonio Gandur) e Ibáñez también confirmaron que son inconstitucionales las mayorías especiales (tres cuartos) para promover la acusación y destituir al gobernador y al vicegobernador. El blindaje constitucional de las máximas autoridades venía herido desde 2013, por una demanda de los abogados Luis Iriarte y Carmen Fontán. Precisamente, esta nueva sentencia fue dictada a partir de otro planteo que entablaron en 2007 estos mismos constitucionalistas.

La Provincia, a través del abogado de la Fiscalía de Estado Aldo Cerutti interpuso un recurso extraordinario federal en contra de la sentencia, con el objetivo de que sea revisada por la Corte Suprema de la Nación. Además de defender las normas cuestionadas por los camaristas, objetaron que se haya concedido legitimación a los demandantes Iriarte y Fontán.

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“Entiendo que el reconocimiento de legitimación activa y de existencia de ‘caso’ propugnado por el Tribunal, así como las declaraciones de inconstitucionalidad a las que arriba, muestran una marcada indiferencia hacia la tensión ‘democracia-constitución’ que se traduce en el desconocimiento y en el quebrantamiento del sistema de división del poder público”, planteó el Poder Ejecutivo. “En la distribución del ejercicio del poder público, el Poder Judicial no ha sido concebido para sustituir las decisiones de la mayoría, sino para resguardar a la minoría de hoy en su posibilidad de ser la mayoría de mañana”, se añade. “La desmedida judicialización de la política, por un lado, desnaturaliza la relevancia que el reproche político debe tener en un sistema democrático-representativo-republicano de gobierno por medio de la pertinente discusión ‘gobierno-oposición’ en el hemiciclo parlamentario; y, por el otro, trasmite la idea de que sólo los Tribunales Judiciales -por el mero hecho de serlo- tienen más credibilidad para zanjar debates netamente políticos que las propias instituciones democrático-representativas”, cierra.

Así como la Provincia no quedó conforme con la sentencia, Iriarte y Fontán también presentaron un recurso extraordinario federal para insistir con algunas objeciones a la Carta Magna que los camaristas locales no tuvieron en cuenta. El tribunal, ahora debe resolver si los acepta. A más de 12 años de su sanción, la Constitución provincial de 2006 aún tambalea.

Decretos y dieta legislativa
La Fiscalía de Estado, en el recurso extraordinario, defendió la posibilidad discrecional del vicegobernador y presidente de la Legislatura de fijar la dieta de los 49 legisladores. 
• “Cabe advertir que la fijación de una potestad -aun de ejercicio discrecional- no contraviene por sí el ‘principio de legalidad’ que rige a la Administración Pública. Por consiguiente, una lectura armónica de la facultad respecto del Presidente del Cuerpo parlamentario permite concluir fundadamente que el aspecto discrecional que derivaría de una mirada exclusivamente literal de sus disposiciones está objetivamente limitado por la necesidad de consensuar en el seno del Cuerpo parlamentario que tiene su Presidente, no sólo respecto del presupuesto del Poder Legislativo, sino respecto de todo aquello atinente a las necesidades funcionales de la Legislatura de Tucumán como poder del Estado provincial.
“Que un dnu no necesite ser confirmado no altera el principio de división de poderes”
El Gobierno recordó que los decretos tienen carácter de “urgencia” y negó que se eluda al Poder Legislativo. 
• “Es preciso subrayar que la potestad reglamentaria de ‘necesidad y urgencia’ supone para el PE el ejercicio de una prerrogativa pública propia, de la que goza en titularidad y no por derivación del fenómeno de la ‘delegación legislativa’. 
• “La prerrogativa de ‘participar en la formación de las leyes con arreglo a la Constitución’, inherente a un sistema de gobierno presidencialista como el argentino, y el tucumano en particular, supone que la participación del PE en el proceso legislativo reconoce dos modalidades. Ambas legítimas”. 
• “Añade a la iniciativa legislativa del PE la potestad de dictar normas de contenido legislativo sujetas al poder de revisión, y consiguiente veto, por el órgano deliberativo-parlamentario del Estado. Esta modalidad en el ejercicio del poder de iniciativa legislativa encomendado al PE responde a las exigencias de las ‘dos vertientes del Estado moderno’: gobierno y control. La primera tiene en el PE a su agente principal, sino excluyente. La segunda deposita en el órgano deliberativo-parlamentario del Estado gran parte de su confianza”.
• “El ejercicio de la potestad reglamentaria de ‘necesidad y urgencia’ llevada a cabo por el PE no excluye el control, sea judicial, sea político, del acto consecuente. La circunstancia de que un DNU dictado no necesite ser confirmado (o convalidado) por la Legislatura provincial, ya sea para adquirir vigencia, ya sea para conservarla, no altera el equilibrio esperado de la división del ejercicio del poder público. La última palabra queda siempre en el órgano deliberativo del Estado. Esto impide pregonar la desnaturalización de sus funciones.     
• “Los impugnantes no pueden estimar comprometido el juego de mayorías y minorías parlamentarias en el seno de la Legislatura. Todo legislador cuenta con poder de iniciativa”.

Decretos y dieta legislativa

La Fiscalía de Estado, en el recurso extraordinario, defendió la posibilidad discrecional del vicegobernador y presidente de la Legislatura de fijar la dieta de los 49 legisladores. 

• “Cabe advertir que la fijación de una potestad -aun de ejercicio discrecional- no contraviene por sí el ‘principio de legalidad’ que rige a la Administración Pública. Por consiguiente, una lectura armónica de la facultad respecto del Presidente del Cuerpo parlamentario permite concluir fundadamente que el aspecto discrecional que derivaría de una mirada exclusivamente literal de sus disposiciones está objetivamente limitado por la necesidad de consensuar en el seno del Cuerpo parlamentario que tiene su Presidente, no sólo respecto del presupuesto del Poder Legislativo, sino respecto de todo aquello atinente a las necesidades funcionales de la Legislatura de Tucumán como poder del Estado provincial.

“Que un dnu no necesite ser confirmado no altera el principio de división de poderes”

El Gobierno recordó que los decretos tienen carácter de “urgencia” y negó que se eluda al Poder Legislativo. 

• “Es preciso subrayar que la potestad reglamentaria de ‘necesidad y urgencia’ supone para el PE el ejercicio de una prerrogativa pública propia, de la que goza en titularidad y no por derivación del fenómeno de la ‘delegación legislativa’. 

• “La prerrogativa de ‘participar en la formación de las leyes con arreglo a la Constitución’, inherente a un sistema de gobierno presidencialista como el argentino, y el tucumano en particular, supone que la participación del PE en el proceso legislativo reconoce dos modalidades. Ambas legítimas”. 

• “Añade a la iniciativa legislativa del PE la potestad de dictar normas de contenido legislativo sujetas al poder de revisión, y consiguiente veto, por el órgano deliberativo-parlamentario del Estado. Esta modalidad en el ejercicio del poder de iniciativa legislativa encomendado al PE responde a las exigencias de las ‘dos vertientes del Estado moderno’: gobierno y control. La primera tiene en el PE a su agente principal, sino excluyente. La segunda deposita en el órgano deliberativo-parlamentario del Estado gran parte de su confianza”.

• “El ejercicio de la potestad reglamentaria de ‘necesidad y urgencia’ llevada a cabo por el PE no excluye el control, sea judicial, sea político, del acto consecuente. La circunstancia de que un DNU dictado no necesite ser confirmado (o convalidado) por la Legislatura provincial, ya sea para adquirir vigencia, ya sea para conservarla, no altera el equilibrio esperado de la división del ejercicio del poder público. La última palabra queda siempre en el órgano deliberativo del Estado. Esto impide pregonar la desnaturalización de sus funciones.     

• “Los impugnantes no pueden estimar comprometido el juego de mayorías y minorías parlamentarias en el seno de la Legislatura. Todo legislador cuenta con poder de iniciativa”.

Destitución del gobernador

La Provincia defendió la mayoría especial de votos (tres cuartos) para promover una acusión y destitución del gobernador y del vicegobernador. 

• “El establecimiento de una mayoría especial agravada tanto para la acusación como para la destitución por inhabilidad o mal desempeño del Gobernador y del Vicegobernador responde al ejercicio razonable de la libertad de configuración de la competencia modificatoria confiada a la Convención revisora. Por el otro, resulta acorde con el sistema electoral y de partidos políticos instituido (proporcional y multipartidista) la necesidad de asegurar una representación parlamentaria suficiente para tomar una decisión de la relevancia institucional como la mencionada”.  

• “Si los demandantes no han alegado agravio alguno vinculado al sistema electoral y al sistema de partidos políticos instituidos por la Constitución provincial, en cuanto “ciudadanos” carecen de una relación directa, concreta, actual e inmediata con las mayorías especiales fijadas. La reforma producida resulta ajustada al sistema de gobierno, al sistema electoral y al sistema de partidos políticos. La representación parlamentaria en el seno de la Legislatura provincial resulta claramente más fraccionada que el respaldo electoral necesario para acceder a los cargos de Gobernador y Vicegobernador (elección popular directa por un período de cuatro años, posibilidad de reelección y consecutiva por un solo período)”. 

• La disposición constitucional que exige para la acusación, enjuiciamiento político y destitución por inhabilidad o mal desempeño del Gobernador y Vicegobernador una mayoría especial agravada de la Legislatura provincial tiende a asegurar una dosis suficiente de representación parlamentaria pertinente con la pérdida de confianza pública que trae consigo el juicio político de un funcionario público elegido directamente por el electorado”. 

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